Sentencia nº 11001-00-00-000-1999-01870-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52524506

Sentencia nº 11001-00-00-000-1999-01870-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Septiembre de 2006

Número de expediente11001-00-00-000-1999-01870-01
Fecha21 Septiembre 2006
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICA

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (2006)Radicación número: 11001-00-00-000-1999-01870-01

Actor: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESDemandado: WHAT YUTE COMPANY

Procede la Sala a resolver la excepción previa propuesta por el Curador Ad-litem de WAHT YUTE COMPANY (Hong Kong) contra el mandamiento de pago del 8 de abril de 1999, dictado por el Coordinador del Grupo Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades.

ANTECEDENTES

Luego de haber agotado infructuosamente los medios necesarios para notificar personalmente a WAHT YUTE COMPANY de los cargos formulados en el Auto del 3 de abril de 1997, el Superintendente de Sociedades, mediante Resolución No. 230-499 del 7 de abril de 1998 (fls. 1 a 5), impuso a favor de la citada entidad una multa a WAHT YUTE por la suma de SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE (66’972.551), equivalente al 200% de la infracción cambiaria comprobada, que asciende a la suma de TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE. (33’486.275.70).

La notificación personal de la resolución sancionatoria se efectuó a través de curador ad-litem y quedó debidamente ejecutoriada el 07 de abril de 1998, según constancia del Coordinador Grupo de Atención al Usuario de la Superintendencia de Sociedades.

A través de auto del 8 de abril de 1999, el Grupo de Jurisdicción Coactiva libró orden de pago por vía ejecutiva de jurisdicción coactiva a favor de la Superintendencia de Sociedades y en contra de WAHT YUTE por la suma de SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE (66’972.551). Con el fin de garantizar el pago de esa obligación y proteger los intereses del Estado, la Superintendencia de Sociedades, mediante auto del 22 de junio de 1999 (fl. 7), decretó el embargo preventivo de los saldos bancarios y/o cuentas de ahorros de las que fuera titular la compañía demandada.

Vencido el término que establece el artículo 564 del C.P.C. para la notificación personal del mandamiento de pago y luego de haber agotado las gestiones ordenadas en la ley -comunicaciones sin constancia de envío y publicación en el periódico La República- sin que WAHT YUTE COMPANY se hiciera presente para el efecto, la Superintendencia de Sociedades procedió a nombrar curador ad-litem quien se posesionó y notificó del mandamiento de pago el 03 de septiembre de 2002.

Mediante escrito presentado el 09 de septiembre de 2002, el curador ad-litem de la compañía ejecutada, propuso la excepción previa de INEXISTENCIA DE LA PERSONA, la que fundamentó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR