Sentencia nº 11001-00-00-000-1999-01870-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Septiembre de 2006
Número de expediente | 11001-00-00-000-1999-01870-01 |
Fecha | 21 Septiembre 2006 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICA
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil seis (2006)Radicación número: 11001-00-00-000-1999-01870-01
Actor: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESDemandado: WHAT YUTE COMPANY
Procede la Sala a resolver la excepción previa propuesta por el Curador Ad-litem de WAHT YUTE COMPANY (Hong Kong) contra el mandamiento de pago del 8 de abril de 1999, dictado por el Coordinador del Grupo Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades.
Luego de haber agotado infructuosamente los medios necesarios para notificar personalmente a WAHT YUTE COMPANY de los cargos formulados en el Auto del 3 de abril de 1997, el Superintendente de Sociedades, mediante Resolución No. 230-499 del 7 de abril de 1998 (fls. 1 a 5), impuso a favor de la citada entidad una multa a WAHT YUTE por la suma de SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE (66’972.551), equivalente al 200% de la infracción cambiaria comprobada, que asciende a la suma de TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE. (33’486.275.70).
La notificación personal de la resolución sancionatoria se efectuó a través de curador ad-litem y quedó debidamente ejecutoriada el 07 de abril de 1998, según constancia del Coordinador Grupo de Atención al Usuario de la Superintendencia de Sociedades.
A través de auto del 8 de abril de 1999, el Grupo de Jurisdicción Coactiva libró orden de pago por vía ejecutiva de jurisdicción coactiva a favor de la Superintendencia de Sociedades y en contra de WAHT YUTE por la suma de SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE (66’972.551). Con el fin de garantizar el pago de esa obligación y proteger los intereses del Estado, la Superintendencia de Sociedades, mediante auto del 22 de junio de 1999 (fl. 7), decretó el embargo preventivo de los saldos bancarios y/o cuentas de ahorros de las que fuera titular la compañía demandada.
Vencido el término que establece el artículo 564 del C.P.C. para la notificación personal del mandamiento de pago y luego de haber agotado las gestiones ordenadas en la ley -comunicaciones sin constancia de envío y publicación en el periódico La República- sin que WAHT YUTE COMPANY se hiciera presente para el efecto, la Superintendencia de Sociedades procedió a nombrar curador ad-litem quien se posesionó y notificó del mandamiento de pago el 03 de septiembre de 2002.
Mediante escrito presentado el 09 de septiembre de 2002, el curador ad-litem de la compañía ejecutada, propuso la excepción previa de INEXISTENCIA DE LA PERSONA, la que fundamentó...
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