Sentencia nº 76001-23-31-000-1997-04023-01(1809-02) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52524737

Sentencia nº 76001-23-31-000-1997-04023-01(1809-02) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Septiembre de 2006

Fecha28 Septiembre 2006
Número de expediente76001-23-31-000-1997-04023-01(1809-02)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA – SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente (E): ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 76001-23-31-000-1997-04023-01(1809-02)

Actor: M.B.S.

Demandada: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Controversia: NOMBRAMIENTOS EN PERIODO DE PRUEBA

Ref.: 1809-02 AUTORIDADES MUNICIPALES

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Se decide el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 27 de julio de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que declaró no probada la excepción de inepta demanda y negó las pretensiones de la demanda.

A N T E C E D E N T E S

:

LA DEMANDA. M.B.S., en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A. el 23 de septiembre de 1997, presentó demanda contra el MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, donde solicita la nulidad de la Resolución No. 088 de 30 de mayo de 1997, expedida por la Jefe de la Dirección del Recurso Humano del Municipio y el Secretario de Salud Pública Municipal, en cuanto nombró en periodo de prueba en el cargo de Médico General 1-4, código 020600000020860, ubicado en cargos públicos, adscrito a la Secretaría de Salud Pública Municipal a H.O. Lozada, en su reemplazo.

A título de restablecimiento del derecho solicita que se ordene su reintegro al servicio en el cargo que desempeñaba; el pago indexado de salarios y prestaciones dejados de devengar hasta cuando sea efectivamente reintegrada; el pago indexado de servicios médicos, odontológicos, quirúrgicos, farmacéuticos, hospitalarios y cualquier otro gasto de esta índole que haya tenido que sufragar hasta cuando se realice el pago; se declare que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio; y que se les de cumplimiento y aplicación a los artículos 176 y 177 del C.C.A.

Hechos

Se relatan de folio 39 a 42 del expediente. Entre ellos se destaca:

Que la actora ingresó al servicio como Médico General, 4 horas, el 29 de mayo de 1981.

Que ejerció sus labores inicialmente en el Centro Primitivo Crespo y en octubre de 1987 fue trasladada al Centro de S.L.H.G..

Que el 5 de septiembre de 1991, por Resolución 5563, el Departamento Administrativo del Servicio Civil inscribió en carrera administrativa a la actora.

Que el 23 de junio de 1993, B.A.V. de O., funcionaria de la Secretaría de Salud, en comunicado ordenó que todo funcionario que proviniera de la Unidad de Salud debía renunciar al cargo que allí desempeñaba una vez se posesionara en la Secretaría de Salud.

Que el 28 de julio de 1993 se le notificó a la actora que había sido promocionada a la Secretaría de Salud Municipal.

Que el 22 de julio de 1993, por Oficio 1870 se le informó que había sido nombrada como Médico General, 4 horas, por decreto 0990 de 1993, cargo del cual tomó posesión el 28 de los mismos mes y año; y la Jefatura de Personal de la Unidad Regional de Salud le exigió la presentación de la renuncia del cargo que venía desempeñando aduciendo que era por simple trámite administrativo, que no se le afectaría su inscripción en carrera ya que continuaba en el mismo cargo, en el mismo sitio y ejerciendo las mismas funciones.

Que el 8 de noviembre de 1993, con otras compañeras, informó al Alcalde y al Secretario de Salud que las habían obligado a renunciar del cargo que venían desempeñando en la Unidad de Salud para poderse posesionar en el mismo cargo en la Secretaria de Salud. Situación ante lo cual mediante por Oficio 0014 de 4 de enero de 1994, el Secretario de Salud se manifestó en el sentido de que las renuncias presentadas habían sido voluntarias.

Que el 16 de marzo de 1995 informó su situación al Secretario de Salud con copia al Alcalde y el 19 de abril de 1995 le respondieron que había perdido los derechos de carrera por haber renunciado.

Que envió Oficio al Secretario Técnico de la Comisión del Servicio Civil sobre su situación y el 28 de mayo de 1997 le respondió planteándole la actualización del escalafón si la Secretaría de Salud Pública Municipal certificaba la supresión del cargo y que su nombramiento equivale a incorporación en virtud del derecho preferencial.

Que el 4 de junio de 1997 envió Oficio a la Directora de Recursos Humanos para la actualización de su escalafón en carrera y no se le dio respuesta ante lo cual presentó tutela que fue negada por improcedente; y, más adelante el J. de Talento Humano le negó la actualización en carrera.

Que más adelante se le informó que el cargo que desempeñaba saldría a concurso (dic. 4/94) pues con la renuncia la inscripción en carrera perdió vigencia; y en junio de 1997 se le informó la...

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