Sentencia nº 88001-23-31-000-2003-04678-01(4678-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52524876

Sentencia nº 88001-23-31-000-2003-04678-01(4678-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Octubre de 2006

Fecha05 Octubre 2006
Número de expediente88001-23-31-000-2003-04678-01(4678-05)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

CONSEJERO PONENTE: DR. JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTEBogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil seis (2006).-

Radicación número: 88001-23-31-000-2003-04678-01(4678-05)

Actor: C.E.G.

Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

CONSULTA.-

Decide la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia del 27 de enero de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que accedió a las súplicas de la demanda incoada por C.E.G. contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, CAJANAL.

LA DEMANDA

Estuvo encaminada a obtener la nulidad del acto ficto presunto surgido del silencio de la administración frente a la petición presentada por el actor el 26 de abril de 2002; y de los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución No. 008313 de 13 de diciembre de 2002, expedida por el J. de la Oficina Jurídica de Cajanal, que declaró agotada la vía gubernativa y accedió parcialmente a la reliquidación por retiro definitivo.

Como consecuencia solicitó condenar a CAJANAL a reliquidarle la pensión incluyendo todos los factores salariales devengados durante el último año de servicios, comprendido entre el 18 de enero de 2001 y el 18 de enero de 2002, a saber, asignación básica, bonificación recreación, bonificación semestral, bonificación por servicios prestados, horas extras, diferencia de horario, dominicales y festivos, indemnización por vacaciones no disfrutadas y primas de productividad, vacaciones y navidad, en cuantía de $3.199.334.41, a partir del 18 de enero de 2002; a pagarle los reajustes pensionales contemplados en la Ley 100 de 1993, las diferencias que resulten entre lo pagado y lo que se debió pagar, los ajustes de valor conforme al índice de precios al consumidor, tal como lo autoriza el artículo 178 del C.C.A. y los intereses comerciales y moratorios consagrados en el artículo 177 del C.C.A. y darle cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 176 ibidem.

Para fundamentar sus pretensiones expuso los siguientes hechos:

El actor prestó sus servicios al Estado en el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil desempeñando el cargo de técnico aeronáutico durante más de 20 años, obteniendo su status pensional el 2 de mayo de 1999. Fue retirado en forma definitiva del servicio el 28 de febrero de 2000.

La pensión de jubilación a la que tiene derecho debe ser reconocida conforme al régimen especial consagrado en la Ley 7 de 1961 y Decretos 1372 de 1966 y 1835 de 1994, en concordancia con el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, es decir, incluyendo todos los factores salariales devengados durante el último año de servicios.

Mediante Resolución No. 18498 de 23 de julio de 2001, Cajanal le reconoció la pensión de jubilación, que fue reliquidada a través de la Resolución No. 13464 de 4 de junio de 2002, en los términos de la ley 100 de 1993, omitiendo incluir la bonificación por recreación, la diferencia de horario, las primas de vacaciones, productividad y navidad, la bonificación semestral y la indemnización por vacaciones no disfrutadas y calculando erróneamente la asignación básica, los dominicales y festivos, las horas extras y demás complementarios.

Cajanal al liquidar la pensión desconoció el régimen especial contemplado en la Ley 7 de 1961 y los Decretos 1372 de 1966 y 1835 de 1994, en concordancia con la Ley 33 de 1985 y el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.

A la fecha de entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, 1 de abril de 1994, el actor contaba con más de 10 años de servicio desempeñando un cargo de excepción.

NORMAS VIOLADAS

Como disposiciones violadas se citan las siguientes:

Constitución Política, artículos 2, 13, 25, 29, 48, 53 y 58; Código Sustantivo del Trabajo, artículos 21 y 147; Leyes 57 y 153 de 1887; Ley 4 de 1966...

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