Sentencia nº 500012331000200202288-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52524944

Sentencia nº 500012331000200202288-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Octubre de 2006

Número de expediente500012331000200202288-01
Fecha06 Octubre 2006
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

CONSEJERA PONENTE: MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN

Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil seis (2006)

Radicación No. 500012331000200202288-01

Radicación Interna No. 2288

Actor: Gobernación del Meta

Demandado: Mario Vargas Barrero

Jurisdicción coactiva

Decide la Sala la apelación del auto proferido el día 16 de septiembre de 2002 por la Juez de Ejecuciones Fiscales del Departamento del Meta, mediante el cual libró mandamiento de pago a favor del Departamento del Meta y en contra del señor M.V.B..

ANTECEDENTES
  1. El mandamiento de pago y otras decisiones administrativas relacionadas

    Por medio de la Resolución No. 006 del 21 de febrero de 1997 se liquidó y distribuyó provisionalmente la contribución de valorización departamental del Meta por la obra “Pavimentación sello en concreto asfáltico y obras complementarias de 2620 ml, pavimentación y obras complementarias de 11380 ml, pavimentación vía Tacama - Caños Negros”.

    Posteriormente, la Resolución No 002 del 28 de octubre de 1998 modificó la resolución anteriormente mencionada, liquidó en forma definitiva el monto de la distribución y determinó el listado de los propietarios ubicados dentro de la zona de influencia.

    El 30 de abril de 2002, el J. de la Unidad Contable y Financiera del Departamento del Meta, expidió constancia en la que afirmó que el ejecutado M.V.B. debía al Instituto de Valorización Departamental del Meta, la suma de OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIEN PESOS M/CTE ($86.448.100.oo), por concepto de la valorización derramada con la obra arriba mencionada (fl. 1 cdno. 1).

    Con fundamento en los actos atrás mencionados, la Juez de Ejecuciones Fiscales del Departamento del Meta, con auto proferido el 16 de septiembre de 2002, libró mandamiento de pago a favor del Departamento del Meta y en contra de M.V.B. por la suma de OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIEN PESOS M/CTE ($86.448.100.oo) (fls. 7 a 9 cdno. 1).

    El mandamiento ejecutivo de pago fue notificado personalmente a la apoderada del ejecutado el 1º de octubre de 2002 (fl.13 cdno. 1). Dentro del término legal, la parte ejecutada interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra el referido auto. Presentó igualmente excepciones previas y de fondo contra el mismo (fls. 1 a 10 del cuaderno 2).

    La Juez de Ejecuciones Fiscales del Departamento del Meta, por un error en la observancia del régimen procesal al que está sometido el proceso de ejecución, procedió mediante el auto proferido el 31 de octubre de 2002 a resolver las excepciones propuestas (fl. 11 cuaderno 2). Frente a lo anterior, la apoderada del ejecutado solicitó que se declarara la nulidad de lo actuado a partir de la Resolución 031 del 31 de octubre de 2002 (fl. 21 cuaderno 2), solicitud que fue denegada por la funcionaria ejecutora mediante auto de 17 de diciembre de 2002 (fl.29 cuaderno 2), con el argumento de que no podía pronunciarse sobre la misma, pues esa competencia recaía sobre la justicia contenciosa administrativa.

    Inconforme con la decisión anterior, la apoderada del ejecutado interpuso recurso de apelación, para cuyo trámite se remitió el expediente al Tribunal Administrativo del Meta. Ese Tribunal...

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