Sentencia nº 50001-23-31-000-2002-02286-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52524945

Sentencia nº 50001-23-31-000-2002-02286-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Octubre de 2006

Número de expediente50001-23-31-000-2002-02286-01
Fecha06 Octubre 2006
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

CONSEJERA PONENTE: MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN

Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil seis (2006)

Radicación No. 50001-23-31-000-2002-02286-01

Radicación Interna No. 2286

Actor: Gobernación del Meta – Instituto de Valorización, INVALMETA

Demandado: Manuel Antonio Martínez Pardo

Jurisdicción coactiva

Decide la Sala la apelación del auto proferido el 30 de julio de 2002 por la Juez de Ejecuciones Fiscales del Departamento del Meta, mediante el cual libró mandamiento de pago a favor del Departamento del Meta y en contra del señor M.A.M.P..

ANTECEDENTES
  1. El mandamiento de pago y otras decisiones administrativas relacionadas

    Por medio de la Resolución No. 006 del 21 de febrero de 1997 se liquidó y distribuyó provisionalmente la contribución de valorización departamental del Meta por la obra “PAVIMENTACIÓN SELLO EN CONCRETO ASFÁLTICO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DE 2620 ML, PAVIMENTACIÓN Y OBRAS COMPLEMENTARIAS DE 11380 ML, PAVIMENTACIÓN VÍA TACAMA - CAÑOS NEGROS”.

    Posteriormente, la Resolución No 002 del 28 de octubre de 1998 modificó la resolución anteriormente mencionada para liquidar en forma definitiva el monto de la distribución, al tiempo que determinó el listado de los propietarios ubicados dentro de la zona de influencia.

    El 30 de abril de 2002, el J. de la Unidad Contable y Financiera del Departamento del Meta, expidió constancia en la que afirmó que el señor M.A.M.P. debía al Instituto de Valorización Departamental del Meta, la suma de $25.320.800.oo, por concepto de la valorización derramada con la obra arriba mencionada (fl. 1 cdno. 1).

    Con fundamento en los actos atrás mencionados, la Juez de Ejecuciones Fiscales del Departamento del Meta, con auto proferido el 30 de julio de 2002, libró mandamiento de pago a favor del Departamento del Meta y en contra del señor M.A.M.P. por la suma previamente señalada (fls. 6 a 8 cdno. 1).

    El mandamiento ejecutivo de pago fue notificado personalmente a la apoderada del ejecutado el 1º de octubre de 2002 (fl. 15 cdno. 1). Dentro del término legal, la parte ejecutada interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra el referido auto (fls. 1 a 3 cdno. 2) e igualmente propuso excepciones previas y de fondo contra el mismo (fls. 4 a 5 y 6 a 10 cdno. 2).

    La Juez de Ejecuciones Fiscales del Departamento del Meta, por un error en la observancia del régimen procesal al que está sometido el proceso de ejecución, procedió mediante resolución No. 034 de 31 de octubre de 2002 a resolver las excepciones propuestas, junto con los recursos interpuestos (fls. 11 a 13 cdno. 2).

    Frente a lo anterior, la apoderada del ejecutado interpuso recurso de reposición contra ése acto (fls. 19 a 22 cdno. 2) y también solicitó que se declarara la nulidad de lo actuado a partir de la referida resolución (fls. 30 a 34 cdno. 2). Tanto el recurso como la nulidad fueron resueltos desfavorablemente por la funcionaria ejecutora mediante autos de 20 de diciembre de 2002 (fls. 35 a 39 y 40 a 45 cdno. 2, respectivamente).

    Inconforme con la decisión que desestimó la nulidad, la apoderada del ejecutado interpuso recurso de apelación (fl. 47 cdno. 2), para cuyo trámite la entidad ejecutante remitió el expediente al Tribunal Administrativo del Meta (fl. 20 cdno. 1). Ese Tribunal, mediante auto de 4 de junio de 2003...

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