Sentencia nº 25000-23-24-000-2001-00330-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52524991

Sentencia nº 25000-23-24-000-2001-00330-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Octubre de 2006

Fecha11 Octubre 2006
Número de expediente25000-23-24-000-2001-00330-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 25000-23-24-000-2001-00330-01

Actor: A.G.A.

Demandado: JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL ENGATIVA E.S.E.

Referencia: APELACION SENTENCIA

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de 10 de julio de 2003, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera, Subsección A), declaró no probada la excepción de ilegalidad y negó las pretensiones en ejercicio de la acción de nulidad contra el Acuerdo 005 de 2000 (3 de octubre).

  1. ANTECEDENTES

    1. LA DEMANDA

      El 6 de abril de 2001 el ciudadano AUGUSTO GUTIERREZ ARIAS, formuló la siguiente demanda de nulidad:

      1.1. Hechos

      El Concejo Municipal de Bogotá, por Acuerdo 11 de 2000 (22 de junio), fusionó algunas Empresas Sociales del Estado adscritas a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá y creó siete (7) nuevas, entre ellas el Hospital Engativá.

      En virtud del Acuerdo 11 de 2000, el Secretario de Salud de Bogotá determinó la integración de las Juntas Directivas de los hospitales fusionados.

      La Junta Directiva del Hospital Engativa E.S.E., por Acuerdo 005 de 2000 (3 de octubre) adecuó la planta de personal de la empresa.

      1.2. Pretensiones

      1. Que se declare nulo el Acuerdo 005 de 2000 (3 de octubre) de la Junta Directiva del Hospital Engativá E.S.E., «por el cual se adecua la planta de personal del Hospital Engativá Empresa Social del Estado y se dictan otras disposiciones». El acto es del siguiente tenor:

      ACUERDO 005

      POR EL CUAL SE ADECUA LA PLANTA DE PERSONAL DEL HOSPITAL ENGATIVA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

      LA JUNTA DIRECTIVA PROVISIONAL DEL HOSPITAL ENGATIVA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 5º del Acuerdo Distrital No. 11, y

      CONSIDERANDO:

      Que mediante Acuerdo No. 11 del 22 de junio de 2000, expedido por el Concejo de Bogotá D.C. y publicado el 13 de julio del mismo año, fecha a partir de la cual empieza a regir dicho Acuerdo, se fusionaron algunas Empresas Sociales de Estado adscritas a la Secretaría Distrital de Salud.

      Que en el inciso segundo del artículo 1º del mencionado Acuerdo, se fusionaron los hospitales de Engativá II Nivel, La Granja II Nivel y G.N.I.N., Empresas Sociales del Estado, en el hospital Engativa Empresa Social del Estado.

      Que en desarrollo de la facultad conferida en el artículo 3º del Acuerdo 11 de 2000, el Secretario Distrital de Salud de Bogotá, D.C. expidió Resolución No. 000618 del 14 de julio de 2000, la cual en su artículo primero designó a los miembros de las Juntas Directivas Provisional del Hospital Engativá por el período de cuatro (4) meses contados a partir de la vigencia del citado Acuerdo.

      Que de conformidad con lo preceptuado en el parágrafo 1º del artículo 5º del Acuerdo 11 de 2000, se facultó a las nuevas Juntas Directivas Provisionales para adecuar la estructura organizacional y la planta de personal de la Nueva Empresa Social del Estado, resultante de la fusión.

      Que en virtud de la fusión, se conformaron unos nuevos Hospitales, lo cual conlleva (sic) necesariamente a que se deban expedir los actos administrativos que desarrollen dicha fusión, entre ellos el de la adecuación de las plantas de personal de las empresas sociales del estado resultantes de la misma.

      Que de conformidad a lo preceptuado en el parágrafo primero del artículo 5º del Acuerdo 11 de 2000, se facultó a las nuevas Juntas Directivas Provisionales para adecuar la estructura organizacional y la planta de personal de la nueva Empresa Social del Estado resultante de la fusión.

      Que el Consejo de Estado en sentencia del 10 de junio de 1999, radicación 11574, respecto a los efectos de la fusión de entidades señaló: “… se ha manifestado en numerosos pronunciamientos que las facultades de reestructurar, fusionar o suprimir entidades a que hace mención la norma transitoria llevan ínsita la facultad de supresión de cargos. De tal forma que si la voluntad del contribuyente fue la de que dentro del término de 18 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Carta, el Gobierno Nacional suprimiera, fusionara o reestructurara las entidades que se mencionan y para cumplir los fines allí previstos, facultó a la autoridad competente para suprimir empleos en virtud de la reestructuración en la medida en que se requiere para adecuar la estructura de la entidad a las necesidades del servicio, sin perjuicio obviamente del resarcimiento del daño que se cause a su titular en aras del interés público. …”. (Subrayado fuera de texto)

      Que la Corte Constitucional en sentencia C-209 de 24 de abril de 1997, expresó que “… la estructura de la administración pública no es intangible sino que puede reformarse incluyendo una readecuación de la planta física y de personal de la misma. La reforma de las entidades y organismos sólo será procedente si, conforme a los mandatos constitucionales, se ajusta a las funciones asignadas a los poderes públicos y no vulnera los derechos fundamentales de los ciudadanos, en especial, los derechos laborales de los servidores públicos”.

      Que en virtud de lo anterior, y en desarrollo de lo dispuesto por el Acuerdo 11 de 2000, se hace necesario adecuar la planta de personal del Hospital del Sur Empresa Social del Estado a las necesidades del servicio.

      Que la Junta Directiva Provisional mediante Acuerdo 003 del 6 de septiembre de 2000, aprobó el presupuesto del Hospital ENGATIVA, que permite contar con la viabilidad presupuestal suficiente para entender los gastos que ocasione la adecuación de la planta de personal, en especial los generados por concepto de indemnizaciones.

      Que el CONFIS según consta en la Resolución No. 19 de 21 de septiembre de 2000, aprobó el presupuesto suficiente que permite atender los gastos que ocasione la adecuación de la planta de personal, en especial...

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