Sentencia nº 25000-23-25-000-2002-06692-01(6356-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52525029

Sentencia nº 25000-23-25-000-2002-06692-01(6356-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Octubre de 2006

Fecha12 Octubre 2006
Número de expediente25000-23-25-000-2002-06692-01(6356-05)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA

Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil seis (2006).

Radicación número: 25000-23-25-000-2002-06692-01(6356-05)

Actor: C.A.G.R.

Demandado: CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del 27 de diciembre de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sala de Descongestión, Sección Segunda, Subsección “B”, mediante la cual se denegaron las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

C.A.G.R. por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicitó al Tribunal la nulidad de la resolución No. 0401 del 15 de febrero de 2002, expedida por el Director General del INPEC, mediante la cual se le declaró insubsistente del cargo de Jefe de Oficina código 2045, grado 25 de la Oficina de Control Interno. Así mismo, pide el restablecimiento del derecho (fls. 40 y 41 cdno. P..)

Expone como hechos de la demanda, que laboró para el INPEC entre el 24 de marzo de 2000 y el 15 de febrero de 2002, fecha en la que se le declaró insubsistente como J. de la Oficina de Control Interno; que de conformidad con el art. 8° del decreto 2539 de 2000, el Presidente de la República es el competente para efectuar el retiro de los Jefes de las Oficinas de Control Interno de las entidades y Organismos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, y aún así, mediante resolución No. 0401 del 15 de febrero de 2002, el Director General del INPEC lo declaró insubsistente; que en consecuencia, éste acto administrativo adolece de claros vicios de nulidad que desvirtúan la presunción de legalidad que lo ampara.

EL FALLO RECURRIDO

El Tribunal declaró no probada la excepción innominada propuesta por la demandada, y denegó las pretensiones de la demanda (fls. 124-135 cdno. P..).

Adujo que de conformidad con el artículo 8° del decreto 2539 de 2000, es competencia del P. de la República la provisión de los empleos de Jefe de Control Interno o quien haga sus veces en las entidades y Organismos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, por lo que el Director del INPEC no tenía la facultad de expedir el acto impugnado, resolución No. 401 de 2002, mediante la cual declaró insubsistente al actor de este cargo.

Señaló que sin embargo, obra dentro del expediente la resolución No. 1318 del 14 de mayo de 2002 mediante la cual se revocaron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR