Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-00842-01(24571) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52525093

Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-00842-01(24571) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Octubre de 2006

Fecha12 Octubre 2006
Número de expediente25000-23-26-000-2001-00842-01(24571)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 25000-23-26-000-2001-00842-01(24571)

Actor: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL

Demandado: SOCIEDAD SERVICIOS MEDICOS DOMICILIARIOS LIMITADA - SEMED LTDA. - SEGUROS GENERALES CONDOR S.A.

Referencia: APELACION MANDAMIENTO DE PAGO

Resuelve la Sala el recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demandada, aseguradora “Cóndor S.A.”, en contra de la providencia del 5 de julio de 2001, proferida por la Subsección “A” de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se libró mandamiento de pago en contra de las demandadas.ANTECEDENTES

La Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, inició proceso ejecutivo en contra de la Sociedad Servicios Médicos Domiciliarios Limitada “SEMED Ltda.” y la Compañía de Seguros Generales Aurora S.A., fusionada por absorción con la Aseguradora Cóndor S.A., mediante demanda en la que solicitó que se ordenara el pago de CIENTO SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL CIENTO DOS PESOS ($106.805.102), tras haberse hecho efectiva la cláusula penal pecuniaria equivalente al 10% del contrato celebrado entre la actora y Semed Ltda., mediante la Resolución No. 019 del 11 de marzo de 1999 y confirmada en la Resolución No. 039 del 12 de abril siguiente, proferidas por el Director de Sanidad de la Policía Nacional. Así mismo solicitó que se condenara a la entidad ejecutada al pago de intereses moratorios sobre el anterior capital, contados desde el 4 de noviembre de 1999, fecha en la cual se desató el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 235 del 12 de agosto de 1999, por la cual se dejó en firme la liquidación unilateral del contrato.

Como fundamento de sus pretensiones, la entidad actora señaló, en síntesis, lo siguiente:

  1. El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional “INSSPONAL” suscribió con la firma Servicios Médicos Domiciliarios Limitada - SEMED Ltda., el contrato No. 112 del 28 de agosto de 1997, para la prestación de servicios médicos a domicilio. El valor del contrato fue de mil seiscientos millones de pesos ($1.600’000.000) con un plazo inicial de ejecución de doce (12) meses.

  2. La resolución No. 019 del 11 de marzo de 1999 declaró la caducidad del contrato 112 de 1997, e hizo exigibles la cláusula penal pactada entre las partes y la garantía única otorgada por la compañía aseguradora demandada, acto administrativo que fue confirmado mediante resolución No. 039 del 12 de abril de 1997, al resolver un recurso de reposición interpuesto por el contratista. El monto de la cláusula penal fue de ciento sesenta millones de pesos ($160’000.000.oo).

  3. Señaló la demandante que una vez en firme la caducidad del contrato, se intentó liquidar el mismo, acto que no se pudo hacer con la presencia del contratista, por lo que mediante resolución 235 del 13 de agosto de 1999, se liquidó unilateralmente el contrato, encontrándose un saldo a favor de la ejecutada por valor de $53’194.898.40, el cual fue descontado del valor de la cláusula penal, declarándose en consecuencia que la sociedad demandada le adeudaba a la actora, la suma de ciento seis millones ochocientos cinco mil ciento dos pesos ($106’805.102.oo), suma de dinero que se ordenó tomar de la póliza extendida por la compañía aseguradora accionada. Informó la ejecutante que frente al acto de liquidación unilateral se interpuso recurso de reposición por el contratista y la aseguradora que amparó el cumplimiento del contrato, habiendo sido confirmado mediante resolución 0356 del 4 de noviembre de 1999.

LA PROVIDENCIA APELADA

Como fundamento de la decisión recurrida, el Tribunal de instancia citó los documentos presentados con la demanda, para considerar que existía una obligación clara, expresa y exigible a favor de la actora. Se libró mandamiento de pago por la suma de...

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