Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-05759-01(15807) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52525184

Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-05759-01(15807) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Octubre de 2006

Número de expediente76001-23-31-000-2001-05759-01(15807)
Fecha19 Octubre 2006
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 76001-23-31-000-2001-05759-01(15807)

Actor: MOLINOS LAS MERCEDES S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

F A L L O

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 16 de diciembre de 2004, del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se declaró la nulidad de los actos proferidos por la Administración Especial de Aduanas de Buenaventura que rechazaron la solicitud de devolución del IVA implícito pagado por la demandante en la importación de Trigo.

ANTECEDENTES

La Sociedad LAS MERCEDES S.A. presentó las siguientes declaraciones de importación liquidando por concepto de IVA implícito la suma de $118’978.278, por la nacionalización de trigo (partida arancelaria 10.01).

|FECHA DE PAGO |VALOR IVA |DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN |

|30 julio de 1999 |7.459.193 |0118601093911-1 |

|22 de sept de 1999 |11.427.178 |2303004050421-7 |

|5 de nov de 1999 |25.138.577 |13198010684087 |

|16 de nov de 1999 |1.855.456 |13198010685308 |

|21 de enero de 2000 |14.998.072 |0118601097570-1 |

|17 de marzo de 2000 |13.872.186 |2303003114848-0 |

|26 de mayo de 2000 |15.761.867 |2303003117956-1 |

|15 de agosto de 2000 |15.837.497 |0118601103102-2 |

|29 de sept de 2000 |12.628.252 |0118606050418-3 |

|TOTAL |118’978.278 | |

El 4 de abril de 2001 solicitó la devolución de este impuesto por haber sido indebidamente pagado, teniendo en cuenta la sentencia proferida por el Consejo de Estado del 7 de diciembre de 2000, Exp. 9702, que declaró la nulidad del artículo 1° del Decreto 1344 de 1999 en cuanto gravó con IVA implícito la importación de trigo de la partida arancelaria 10.01.

Mediante la Resolución 00376 del 21 de mayo de 2001, la Administración Especial de Aduanas de Buenaventura rechazó la solicitud de devolución, decisión que fue confirmada mediante la Resolución N°. 00774 del 24 de julio de 2001, que resolvió el recurso de reconsideración.

DEMANDA

La actora solicitó ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, la nulidad de las precitadas Resoluciones y como restablecimiento del derecho, que se ordene la devolución de las sumas indebidamente pagadas, con su respectiva actualización.

Señaló que en este caso no se había consolidado la situación jurídica, pues no habían transcurrido los 2 años previstos en el artículo 854 del Estatuto Tributario para solicitar la devolución de lo pagado indebidamente, ni los 3 años establecidos en el artículo 131 del Estatuto Aduanero para la firmeza de la declaración de importación.

Igualmente afirmó que un acto declarado nulo (Decreto 1344 de 1999) no puede producir efectos en el mundo del derecho y que si en la realidad económica y jurídica aparente los produjo, las cosas deben volver al estado en que estaban antes del referido acto.

OPOSICIÓ...

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