Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-05711-01(15415) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52525211

Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-05711-01(15415) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Octubre de 2006

Fecha25 Octubre 2006
Número de expediente76001-23-31-000-2001-05711-01(15415)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTA

Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Bogotá D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 76001-23-31-000-2001-05711-01(15415)

Actor: CONCENTRADOS S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: Apelación de la Sentencia del 12 de noviembre de 2004 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en juicio de nulidad y restablecimiento del derecho en materia tributaria.

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia del 12 de noviembre de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, estimatoria de las súplicas de la demanda contra los actos administrativos que rechazaron la solicitud de IVA implícito por importación de habas de soya.

ANTECEDENTES

La sociedad CONCENTRADOS S.A. liquidó y pagó IVA implícito por la importación de habas de soya de acuerdo con las siguientes declaraciones:

|Número y fecha de la Declaración de importación |IVA implícito cancelado |

|No. 0118601094383-5 de 26 de agosto de 1999. (fl.23 c.a.) |$11.237.192 |

|No. 2303003109000-2 de 10 de septiembre de 1999. (fl. 27c.a) |$12.116.941 |

|No. 0784202010604-9 de 14 de septiembre de 1999. |$12.688.617 |

|No. 0118601096583-0 de 03 de diciembre de 1999. |$19.932.630 |

|No. 0118601097550-2 de 21 de enero del 2000. |$4.717.445 |

|Total IVA implícito cancelado |$ 60.692.825 |

Con fundamento en sentencia del Consejo de Estado de fecha 7 de diciembre de 2000, M.P.D.G.A.M., que declaró la nulidad del IVA implícito en habas de soya contenido en artículo 1° del Decreto 1344 de 1999, solicitó el 23 de mayo de 2001 la respectiva devolución.

La Administración de Aduanas de Buenaventura mediante la Resolución No. 00399 del 12 de junio del 2001, rechazó la solicitud de devolución por tratarse de una situación jurídica consolidada conforme a lo expresado en el concepto 012386 del 20 de febrero de 2001.

El 17 de julio del 2001, la actora interpuso recurso de reconsideración contra el acto mencionado, decidido con la Resolución No. 00928 del 24 de agosto de 2001, en el sentido de confirmar en todas sus partes la decisión administrativa que negó la devolución del IVA implícito.

LA DEMANDA

La sociedad actora en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho demandó los actos administrativos que negaron la devolución del IVA implícito, con el fin de que se declare su nulidad, y en consecuencia a título de restablecimiento del derecho, se ordene el correspondiente reintegro con el pago de los intereses legales.

Citó como normas violadas los artículos 424 parágrafo 1° del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 43 de la Ley 488 de 1998); y 21 del Decreto 1000 de 1997.

El concepto de violación se sintetiza así:

Sostiene que el artículo 1° del Decreto 1344 de 1999 fue declarado nulo por el Consejo de Estado mediante Sentencia del 7 de Diciembre de 2000, por lo que se deben restituir las cosas al estado anterior a la expedición de la norma anulada, por los efectos ex tunc de los fallos de nulidad.

Afirma que al desaparecer la causa legal que permitía justificar el recaudo del tributo por el Estado, se genera un pago de lo no debido, en donde existe un término de 10 años conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 1000 de 1997, por lo cual la Administración debe reintegrar al interesado el valor cancelado en aras de restablecer el orden jurídico.

Indica que se debe tener en cuenta lo establecido por los artículos 705-1, 714 del Estatuto Tributario y 131 del Régimen Aduanero Colombiano, en relación con la firmeza de las declaraciones tributarias, para determinar la existencia de situaciones jurídicas consolidadas, aspecto que no se configura en el presente caso.

LA OPOSICIÓN

La apoderada de la entidad demandada contestó la demanda en...

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