Sentencia nº 11001-03-25-000-2006-00053-00(1126-06) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52525390

Sentencia nº 11001-03-25-000-2006-00053-00(1126-06) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Octubre de 2006

Fecha26 Octubre 2006
Número de expediente11001-03-25-000-2006-00053-00(1126-06)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil seis (2006).

Radicación número: 11001-03-25-000-2006-00053-00(1126-06)

Actor: F.E.F.C.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA ADMINISTRATIVA

Actuando en su calidad de ciudadano Colombiano y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A., el señor F.E.F.C. solicita de esta jurisdicción que se declare la nulidad, previa suspensión provisional de sus efectos, de algunos apartes del capítulo “Fase II Curso de Formación Judicial” del artículo 4° del acuerdo 1550 de 2002, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y mediante el cual se convoca a los interesados en vincularse a la Rama Judicial en los cargos de Magistrado de Tribunal Administrativo y Juez Administrativo, para que se inscriban en el Concurso de Méritos destinado a la conformación de los correspondientes Registros Nacional de Elegibles.

Alega fundamentalmente que la disposición demandada infringe las normas en que debería fundarse, en la medida en que se introduce como factor eliminatorio la estimación de vacantes realizada por la administración, factor que no se encuentra previsto como tal en los artículos 164, 165 y 168 de la Ley 270 de 1996.

Manifiesta que la estimación de vacantes realizada por la administración constituye un factor que no consulta en nada el mérito, y que en el presente caso, en que el error de cálculo es superior al 100%, permite establecer las funestas consecuencias que tiene para el factor del mérito permitir la inclusión de un elemento subjetivo de la administración.

Igualmente considera violado el artículo 168 de la Ley 270 de 1996, pues a su juicio señala que si bien se deben tener en cuenta los criterios de proporcionalidad y razonabilidad para determinar el número de personas que deben ingresar al curso de formación judicial, ello no es óbice para que las demás personas puedan ser llamadas a un evento similar. Agrega que el curso tiene como fin aumentar la formación de los participantes por lo que resulta absurdo que sean eliminados quienes no han sido convocados.

Finalmente señala que ésta corporación ya se ha pronunciado en casos similares y menciona el fallo proferido el 9 de diciembre de 2004, dentro del expediente # 2183-04 y los autos de 7 de abril y 28 de julio de 2005, proferidos dentro del expediente # 1872-05.

Para resolver se Considera:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 152 del C.C.A., si el acto acusado confrontado con una sola de las disposiciones invocadas por la parte actora muestra en forma sencilla y clara al juzgador la flagrante violación de aquéllas, será procedente decretar la medida cautelar.

Procederá la Sala a determinar si en este caso es ostensible la violación de las normas invocadas.

  1. Normas cuya suspensión se solicita.

    El texto del aparte de la disposición acusada, capítulo “Fase II Curso de Formación Judicial” del artículo 4° del acuerdo 1550 de 2002, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y mediante el cual se convoca a los interesados en vincularse a la Rama Judicial en los cargos de Magistrado de Tribunal Administrativo y Juez Administrativo, para que se inscriban en el Concurso de Méritos destinado a la conformación de los correspondientes Registros Nacional de Elegibles, es el que se subraya a continuación:

    “4. ETAPAS DEL CONCURSO

    ....

    Fase II. Curso de Formación Judicial

    Solo los aspirantes que obtengan los mayores puntajes en la Fase I, hasta la cantidad estimada de vacantes existentes al momento de expedirse el Registro de Elegibles y de las que se produzcan dentro del término de vigencia del mismo, adicionadas en un 25%, continuarán en el concurso y serán convocados a participar en el Curso de...

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