Sentencia nº 11001-03-15-000-2006-01073-00(C) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52525448

Sentencia nº 11001-03-15-000-2006-01073-00(C) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Octubre de 2006

Fecha31 Octubre 2006
Número de expediente11001-03-15-000-2006-01073-00(C)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera ponente: MARIA NOHEMI HERNANDEZ PINZON

Bogotá D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 11001-03-15-000-2006-01073-00(C)

Actor: C.A.G.P.

Demandado: RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y OTRO

Resuelve la Sala el conflicto de competencias suscitado entre la Sección Tercera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Tribunal Administrativo del Chocó, con ocasión de la demanda contractual instaurada por C.A.G.P. contra la Red de Solidaridad Social y la Organización de Estados Iberoamericanos.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    Mediante escrito presentado el 21 de junio de 2005 ante la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fls. 3 a 8), el señor C.A.G.P., obrando a través de apoderada judicial, instauró demanda en ejercicio de la acción contractual contra la Red de Solidaridad Social y la Organización de Estados Iberoamericanos, encaminada a:

    1. La nulidad del acto administrativo por medio del cual las demandadas declararon desierta la licitación No. 054-03-03 relacionada con el contrato para realizar el “Movimiento de tierras reubicación del Municipio de Bojayá - Chocó”.

    2. La nulidad del acto administrativo expedido por la Red de Solidaridad Social y la Organización de Estados Iberoamericanos, en calidad de entidades contratantes, para adjudicar el contrato al Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General del Ejército.

    3. La indemnización de los perjuicios que le fueron causados por no haber sido escogido como contratista del Estado en la referida licitación.

    4. La nulidad absoluta del convenio 416-2002 celebrado entre los demandados y la Dirección General del Ejército.

  2. La posición de la Sección Tercera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca frente a la demanda

    Con auto de 22 de septiembre de 2005 (fls. 76 a 77), la Sección Tercera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca consideró que la autoridad judicial competente para tramitar la demanda instaurada por el actor era el Tribunal Administrativo del Chocó, a quien envió el expediente.

    En respaldo de tal posición, la mencionada S. invocó el literal d) del numeral 2º del artículo 134D del C.C.A., que radica la competencia en asuntos contractuales del orden nacional en el juez del lugar donde se ejecutó o debió ejecutarse el contrato.

  3. El criterio del Tribunal Administrativo del Chocó en relación con la competencia

    A su turno, el Tribunal...

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