Sentencia nº 25000-23-27-000-2002- 00430-01(15390) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52525505

Sentencia nº 25000-23-27-000-2002- 00430-01(15390) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Noviembre de 2006

Número de expediente25000-23-27-000-2002- 00430-01(15390)
Fecha09 Noviembre 2006
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 25000-23-27-000-2002- 00430-01(15390)

Actor: DISA S.A. SOCIEDAD ABOSORBENTE DE FRUCO S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandante, contra la Sentencia del 10 de febrero de 2004, mediante la cual la Subsección “B” de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

La sociedad DISA S.A. –antes FRUCO S.A.- presentó el 7 de mayo de 1997 su declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 1996, liquidando un saldo a favor por $1.627.217.000.

Presentó solicitud de devolución de dicho saldo a favor, la cual fue autorizada por Resolución N° 441 del 24 de diciembre de 1997.

Mediante la Liquidación Oficial de Revisión N° 900040 del 10 de abril de 2000, la Administración modificó la declaración renta del año 1996 y determinó como saldo a favor $1.277.296.000 que corresponden a un mayor impuesto de $134’585.000 y la sanción por inexactitud de $215’336.000.

Como consecuencia de la Liquidación Oficial, la entidad profirió el Pliego de Cargos N° 310632001000011 del 13 de febrero de 2001 en el que planteó imponer la sanción por improcedencia de la devolución, ordenando reintegrar la suma de $134.585.000, más los intereses moratorios correspondientes incrementados en un 50%.

La DIAN expidió la Resolución N° 90017 del 23 de agosto de 2001, donde impuso a la contribuyente la sanción propuesta por improcedencia de la devolución del saldo a favor.

Contra este acto fue interpuesto el recurso de reconsideración, el cual fue resuelto por la Administración mediante la Resolución N° 647-900026 del 26 de diciembre de 2001, que confirmó la anterior decisión.

DEMANDA

La sociedad actora, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó anular la operación administrativa por medio de la cual la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bogotá le impuso sanción por improcedencia de la devolución.

Señaló que se vulneraron los artículos 683, 742, 743, 746 y 670 del Estatuto Tributario y 137 numeral 4 del Código Contencioso Administrativo.

Manifestó que no se cumplen los supuestos para imponer la sanción establecida en el artículo 670 del E.T., porque es inadmisible que por el solo hecho de proferir la liquidación de revisión se configure la improcedencia de la devolución, porque dicho acto está siendo impugnado.

Sólo en el evento en que la sentencia fuera desfavorable a los intereses de la sociedad contribuyente y se confirmara el impuesto determinado por la Administración, ésta podría aplicar la...

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