Sentencia nº 11001-03-27-000-2005-00042-00(15655) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52525846

Sentencia nº 11001-03-27-000-2005-00042-00(15655) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Noviembre de 2006

Número de expediente11001-03-27-000-2005-00042-00(15655)
Fecha17 Noviembre 2006
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) noviembre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 11001-03-27-000-2005-00042-00(15655)

Actor: LUZ M.G.B..

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN - SANTAMARTA.

FALLO

En ejercicio de la acción del artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, L.M.G.B. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución 000301 de 30 de diciembre de 1999, por la cual el Administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales de Santa Marta, la reclasificó del régimen simplificado al régimen común del impuesto a las ventas.

ANTECEDENTES

L.M.G.B. se encontraba inscrita en el régimen simplificado del IVA.

Por Resolución 000301 de 30 de diciembre de 1999, el Administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales de Santa Marta, en uso de las facultades conferidas por los artículos 508-1 del Estatuto Tributario y 34 del Decreto 1265 de 1999, reclasificó a la contribuyente L.M.G.B. como responsable del régimen común.

La Resolución se notificó por correo el 30 de diciembre de 1999, y con fundamento en el artículo 508-1 del Estatuto Tributario, la DIAN advirtió a la responsable que no procedía ningún recurso en la vía gubernativa.

LA DEMANDA

L.M.G.B. solicitó la nulidad de la Resolución 00301 de 30 de diciembre de 1999 y a título de restablecimiento del derecho pidió que se declare que debe permanecer en el régimen simplificado de IVA. La demanda fue presentada el 27 de abril de 2000, ante el Tribunal Administrativo del M..

La actora invocó como normas violadas los artículos 29 y 263 de la Constitución Política y 499, 508-1, 638 y 683 del Estatuto Tributario, cuyo concepto de violación desarrolló así:

La DIAN violó el debido proceso porque sin motivación suficiente y de plano, la reclasificó en el régimen común, en una decisión que, además, carece de recursos en la vía gubernativa.

El acto de reclasificación constituye una sanción porque genera cargas y deberes adicionales que dificultan la competencia frente a los comerciantes que no fueron reclasificados. Además, la DIAN debió proferir pliego de cargos para permitir el ejercicio cabal del derecho de defensa.

Si bien la demandada tiene la facultad discrecional para reclasificar a un responsable del IVA, debe verificar el incumplimiento de alguno de los requisitos del artículo 499 del Estatuto Tributario, pues sólo en el evento de que no se cumpla alguno de ellos, procede la reclasificación. En este caso, sin embargo, la demandada no señaló qué requisito del artículo en mención fue incumplido por la actora.

Por auto de 24 de agosto de 2000 el Tribunal Administrativo del M. admitió la demanda. Y, por providencia de 17 de enero de 2005 declaró la nulidad de todo lo actuado por incompetencia funcional.

Mediante auto de 12 de septiembre de 2005, la Sección Cuarta, en Sala Unitaria, admitió la demanda.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

La demandada se opuso a las pretensiones de la actora por las siguientes razones:

La actuación de la DIAN tiene respaldo en el artículo 508-1 del Estatuto Tributario, con el fin de ejercer un debido control sobre los responsables del IVA y formalizar a quienes, como la actora, deben pertenecer al régimen común.

La motivación de los actos fue suficiente porque se precisó que la reclasificación se hacía con fines de control. Si el actor consideraba que las razones fueron equivocadas debía probar que la Administración tuvo un fin distinto al previsto en la ley.

La DIAN cumplió el procedimiento para...

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