Sentencia nº 08001-23-31-000-1999-06234-01(6234-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52526099

Sentencia nº 08001-23-31-000-1999-06234-01(6234-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 30 de Noviembre de 2006

Número de expediente08001-23-31-000-1999-06234-01(6234-05)
Fecha30 Noviembre 2006
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO

Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006).

Radicación número: 08001-23-31-000-1999-06234-01(6234-05)

Actor: SOCIEDAD DE JUBILADOS DE LAS EMPRESAS PUBLICAS MUNICIPALES DE BARRANQUILLA

Demandado: CONCEJO DISTRITAL DE BARRANQUILLAMediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., la Sociedad de Jubilados de las Empresas Públicas Municipales de Barranquilla, demanda ante el Tribunal Administrativo del Atlántico la nulidad de los artículos 16 y 17 del Acuerdo No. 006 del 24 de mayo de 1999 expedido por el Concejo Distrital de Barranquilla, por medio del cual se liquida el Fondo de Pasivos de las Empresas Públicas Municipales de Barranquilla en liquidación y se dictan otras disposiciones, los cuales establecen:

“ARTÍCULO DECIMOSEXTO: A. al señor Alcalde Distrital, para convenir con la sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de B.S.A.E.S.P., la sustitución y consecuente extinción de la obligación a que se refiere el Literal “a” del Artículo 1° del Decreto Distrital 884 de 1992, con el fin de participar en la financiación del Plan de Inversiones en Acueducto y Alcantarillado de la Zona Suroccidental de Barranquilla.

PARÁGRAFO: F. al señor Alcalde Distrital, para realizar las operaciones presupuestales que se requieran con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Artículo.

ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias en especial al Artículo 14 del Acuerdo 023 de 1991, el Artículo 1° del Acuerdo 026 de 1996 y los artículos 1° y 2° del Acuerdo 036 de 1996.

Expedido el Barranquilla a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999).” Pide que se condene al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla a destinar las regalías que reciba de parte de la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de esa ciudad por la porción del valor presente total de los rendimientos de la Concesión aportada por el municipio y que no hace parte de la participación accionaria de éste en la Sociedad, para cubrir la carga de jubilados de las Empresas Públicas Municipales de Barranquilla, las cuales formarán parte del patrimonio del Fondo Territorial de Pensiones del Distrito a que se refiere el artículo 8° del Acuerdo 006 del 24 de mayo de 1999, como cuenta especial sin personería jurídica, adscrito a la Secretaría del Hacienda Distrital.

Manifiesta que los afiliados a la Sociedad de Jubilados de las Empresas Públicas Municipales de Barranquilla y él, como trabajadores oficiales laboraron al servicio de dichas empresas y gozan de la pensión de jubilación; que el Alcalde mayor de Barranquilla en ejercicio de las facultades contempladas en el artículo 15 del Acuerdo 023 de 1991, celebró el contrato de fideicomiso con la sociedad la Previsora de Seguros S.A. y constituyó un patrimonio autónomo con las regalías, para atender el pago de las obligaciones pensionales.

Indica que los artículos demandados violan normas superiores de derecho y han causado graves perjuicios a los pensionados de las Empresas Públicas Municipales de Barranquilla.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Cita como violados los artículos , , 25, 53 y 58 de la Constitución Nacional; 28 y 74 del C.C.A.; , 11 y 283 de la ley 100 de 1993; y del decreto 1296 de 1994.

Considera que el acto demandado ha vulnerado las normas citadas porque destinó los impuestos de tableros e industria y comercio que están totalmente pignorados con el sector financiero para pagar las pensiones de los jubilados de las empresas Públicas Municipales de Barranquilla; que los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana, ni los derechos de los trabajadores.

Sostiene que con las regalías derivadas del contrato de concesión, se pagaba más del 80% de la nómina de pensionados de las Empresas Públicas Municipales de Barranquilla, las cuales llegaban oportunamente y el Distrito solo tenía que conseguir el restante 20% para el pago oportuno de las pensiones, situación que era más favorable para éstos, pero con la expedición del acto impugnado, el pago oportuno de la totalidad de las mesadas va a depender de...

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