Sentencia nº 11001-03-24-000-2002-00343-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52526111

Sentencia nº 11001-03-24-000-2002-00343-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Noviembre de 2006

Fecha30 Noviembre 2006
Número de expediente11001-03-24-000-2002-00343-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá, treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 11001-03-24-000-2002-00343-01

Actor: SMITHKLINE BEECHAM CORPORATION

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Se decide en única instancia la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ejercida por SMITHKLINE BEECHAM CORPORATION, contra el acto administrativo con que la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada su observación y concedió a LABORATORIOS BUSSIE BUSTILLO & Cía. S.C.A. (hoy LABORATORIOS BUSSIÉ S.A.) el registro de la marca denominativa «CENO» para distinguir «preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos» productos comprendidos en la Clase 3ª Internacional.

I. LA DEMANDA

SMITHKLINE BEECHAM CORPORATION, domiciliada en Filadelfia, Estados Unidos de Norteamérica, mediante apoderado, y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentó la siguiente demanda:

1.1. Pretensiones

  1. Que se declare nula la Resolución 2112 de 2002 (29 de enero) por la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial declaró infundada la oposición presentada por SMITHKLINE BEECHAM CORPORATION y concedió el registro de la marca «CENO» a favor de LABORATORIOS BUSSIE, BUSTILLO & CIA S.C.A. para distinguir los productos comprendidos en la Clase 3ª Internacional.

  2. Que se ordene a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio cancelar el registro de la marca «CENO» para distinguir los productos comprendidos en la Clase 3ª Internacional.

2. Hechos

El 14 de diciembre de 1992, LABORATORIOS BUSSIE BUSTILLO & Cía. S.C.A., por medio de apoderado, solicitó el registro del signo denominativo «CENO» como marca para distinguir los productos de la Clase 3ª Internacional.

Publicada la solicitud de registro en la Gaceta de la Propiedad Industrial No. 386, SMITHKLINE BEECHAM CORPORATION presentó observaciones con fundamento en su marca «ENO», registrada para distinguir productos de la Clase 5ª de la Clasificación Internacional de Niza según Certificado No. 119.225, vigente hasta el 27 de agosto de 2002.

Mediante Resolución 24989 de 1995 (27 de diciembre), la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio declaró fundada la oposición presentada por SMITHKLINE BEECHAM CORPORATION y negó el registro del signo «CENO» como marca para distinguir productos de la Clase 3ª Internacional.

LABORATORIOS BUSSIE BUSTILLO & Cía. S.C.A. interpuso los recursos de reposición y apelación contra la Resolución 24989, para que, en su lugar, se declarara infundada la oposición presentada por SMITHKLINE BEECHAM CORPORATION y se concediera el registro del signo «CENO».

Mediante Resolución 25638 de 1996 (28 de noviembre), la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, decidió el recurso de reposición, confirmando la resolución impugnada.

Por Resolución 2112 de 2002 (29 de enero), el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, al decidir el recurso de apelación, revocó la Resolución 24989, declaró infundada la oposición presentada por SMITHKLINE BEECHAM CORPORATION y concedió a LABORATORIOS BUSSIE BUSTILLO & Cía. S.C.A. el registro de la marca «CENO» para distinguir productos de la Clase 3ª Internacional.

  1. Normas violadas y concepto de la violación

La actora invoca como violado el artículo 136, literal a) de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

SMITHKLINE BEECHAM CORPORATION es titular de la marca prioritaria «ENO» registrada el 27 de agosto de 1987 para distinguir productos de la Clase 5ª, según Certificado No. 119.225 vigente hasta el 27 de agosto de 2002.

Entre los signos en conflicto existe riesgo de confusión dado que los productos comprendidos en las Clases 3ª y 5ª guardan relación de afinidad y presentan conexión competitiva que podría inducir al público a error respecto de sus características y origen empresarial.

El signo presentado a registro (CENO) reproduce la totalidad de la marca «ENO»; por sus semejanzas fonéticas, gráficas y ortográficas existe riesgo de confusión, pues los sonidos vocálicos son idénticos y se pronuncian en el mismo orden.

La Superintendencia de Industria y Comercio violó la norma invocada pues a pesar de haber admitido expresamente la acentuada semejanza ortográfica y fonética entre los signos en pugna, y concedió el registro del signo «CENO» como marca.

Invocó la jurisprudencia del Tribunal Andino en cuanto a que la duda acerca del riesgo de confusión entre una marca registrada y un signo solicitado a registro, la resuelve en favor del titular de la marca registrada.

LA CONTESTACIÓN

2.1. El apoderado de la Superintendencia de Industria y Comercio sostuvo que los actos acusados no violan la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, pues el signo «CENO» solicitado no está afectado de ninguna causal de irregistrabilidad, ya que al compararlo con la marca «ENO» resulta...

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