Sentencia nº 05001-23-31-000-1999-01395-01(16223) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Diciembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 52526908

Sentencia nº 05001-23-31-000-1999-01395-01(16223) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Diciembre de 2006

Fecha07 Diciembre 2006
Número de expediente05001-23-31-000-1999-01395-01(16223)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE

Bogotá D. C., siete (7) de diciembre de dos mil seis (2006)

Radicación número: 05001-23-31-000-1999-01395-01(16223)

Actor: LUMINEX S. A.

Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLIN

Referencia: RECURSO DE QUEJA

AUTO

Se resuelve por la Sala el recurso de queja interpuesto por la parte actora, contra el auto de 27 de marzo de 2006, proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, mediante el cual negó conceder el recurso de apelación impetrado contra la sentencia de 18 de octubre de 2005, emitida por la misma Corporación judicial.

ANTECEDENTES

El 28 de abril de 1999, la parte actora, a través de apoderada judicial, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con el objeto de que se declararan nulos los siguientes actos administrativos:

- Resoluciones LDI-3467 de 3 de noviembre de 1994; REC-2082 de 24 de octubre de 1995 y SH 17-747 de 2 de diciembre de 1995, por medio de las cuales la Secretaría de Hacienda del Municipio de Medellín determinó el impuesto de industria y comercio y complementario de avisos y tableros a cargo de la sociedad LUMINEX S. A. por los años gravables de 1989 a 1994.

Como restablecimiento del derecho, solicitó se declare que la mencionada sociedad no esta obligada a pagar suma alguna por dicho concepto y además, se ordene la devolución de cualquier suma pagada en exceso por esa sociedad, con intereses moratorios correspondientes.

El 18 de octubre de 2005, el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, profirió sentencia declarando en primer termino la caducidad de la acción ejercida y segundo, declarándose inhibida para realizar un pronunciamiento de fondo.

El 7 de febrero de 2006, la apoderada de la parte actora instauró contra la sentencia referida recurso de apelación oportunamente.

El 27 de marzo de 2006, mediante auto de esa fecha, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó el recurso de apelación interpuesto por la actora. Fundamentó tal decisión, en que los Tribunales Administrativos conocían en única instancia de éstos procesos cuando la cuantía no excedía de $6.050.000. La actora a folio 127, razona la cuantía en $2.733.694. Al entrar en vigencia la Ley 954 de 2005, se modificó las competencias de los Tribunales Administrativos para conocer de éstos procesos, para lo cual se dispuso que cuando dichos procesos no superen la cuantía de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es, $122.400.000, son de única instancia. Por ende, al interponerse el recurso de apelación el 7 de febrero de 2006 por la actora este sea improcedente.

El 31 de marzo de 2006, se presentó por la sociedad actora recurso de reposición contra el auto anterior, y en subsidio, solicitó se le expidieran copias para recurrir en queja ante el Consejo de Estado.

El 25 de...

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