Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-00744-01(25740) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Febrero de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52527277

Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-00744-01(25740) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 2 de Febrero de 2005

Número de expediente25000-23-26-000-1999-00744-01(25740)
Fecha02 Febrero 2005
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Bogotá D. C, dos (2) de febrero de dos mil cinco (2005).

Radicación número: 25000-23-26-000-1999-00744-01(25740)

Actor: UNION TEMPORAL SANTO TOMAS

Referencia: RECURSO ORDINARIO DE SUPLICA

  1. Corresponde a la Sala decidir el recurso ordinario de súplica interpuesto por la parte demandante frente al numeral 4º del auto proferido el día 7 de octubre de 2004 por el Consejero Sustanciador del asunto, mediante el cual se rechazó la solicitud de prueba documental presentada por la Unión temporal Santo Tomás en el escrito de sustentación del recurso de apelación.

ANTECEDENTES
  1. Por auto del 23 de mayo de 2003, el Magistrado Ponente del asunto admitió los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y demandada a la sentencia del 28 de mayo de 2003 adicionada mediante sentencia complementaria de fecha 14 de julio siguiente (fols. 344 a 368 y 398 a 399 c. ppal).

    B. Mediante memorial del 31 de octubre de 2003, la actora solicitó prueba en segunda instancia (num. 2 del art. 214 C.C.A.):

    “8.8 Ordénese a la Dirección general del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras INAT, para que allegue, con destino al expediente copia íntegra y auténtica entre otros de los de los siguientes documentos:

    8.8.4. El texto completo de todas las ofertas que se presentaron formalmente en el curso del proceso de selección del Organismo Ejecutor Privado el Proyecto de Adecuación de Tierras de Santo Tomas- El evito que culminó con la expedición de la demanda de resolución No. 013 de 1998

    Destacó a su vez que dicha prueba fue decretada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera regular y oportuna, como se desprende del numeral 2º del auto de pruebas, que fue dictado el día 6 de abril de 2000, pero la parte demandada de manera negligente no allegó tales documentos. (fols. 414 a 431 c. ppal).

  2. ElC.P. a quien le correspondió el asunto, doctora N.C.G.M., por auto de 7 de octubre de 2004, negó la solicitud de prueba, porque consideró que si bien ésta había sido debidamente solicitada y decretada, el demandante asumió en el curso de la primera instancia una actitud pasiva, pues no existe en el expediente constancia de que haya tenido interés en su práctica, “( ) lo cual podría entenderse como una aceptación de la omisión de la entidad demandada de enviar los documentos requeridos” (fols. 635 a 639 c. ppal).

    D. Inconforme con esa decisión la actora interpuso recurso ordinario de súplica porque su supuesta actitud pasiva, calificada así en el auto recurrido, jamás se presentó a lo largo de la primera instancia, puesto que las razones o causas por las cuales dichos documentos no se allegaron al expediente resultan imputables a la parte demandada, única destinataria de la orden impartida por el Tribunal y en posibilidad de darle cumplimiento a la orden judicial. Indicó que el auto recurrido parece desconocer: que los documentos que se ordenaron allegar al expediente reposan en los archivos de la parte demandada; que la decisión judicial de primera instancia que decretó la prueba se profirió con destino a la parte demandada; que fue ésta parte la que decidió, por sí, desconocer la orden judicial que le fue impartida; que el A Quo señaló un plazo máximo para que cumpliera su orden judicial hasta el momento de dictar la sentencia de primera instancia, por lo cual es obvio que en firme esa decisión durante el curso de dicha primera instancia, el demandado - INAT - no podía ser apremiado para cumplir la orden para cuya ejecución se le había concedido un plazo claro.

    Indicó que sí promovió todas las actuaciones tendientes a que dichas pruebas se practicaran, puesto que dentro de los alegatos de conclusión en primera instancia le advirtió al A Quo que hasta ese...

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