Sentencia nº 11001 0315 000 2004 01634 00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Febrero de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52527406

Sentencia nº 11001 0315 000 2004 01634 00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Febrero de 2005

Fecha10 Febrero 2005
Número de expediente11001 0315 000 2004 01634 00
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero Ponente: Doctor RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D.C., diez (10) de febrero del dos mil cinco (2005)

Radicación núm.: 11001 0315 000 2004 01634 00

Actor: Y.A.T.P.

La Sala decide la acción de tutela promovida por Y.A.T.P. contra la Sección Quinta del Consejo de Estado.

  1. La pretensión y los hechos en que se funda

    Y.A.T.P. solicita la protección del principio de la seguridad jurídica, así como el respeto de los derechos fundamentales, el precedente judicial, la supremacía de la Constitución Política y todos los principios y derechos que sean contrarios a la actividad de administrar justicia, vulnerados, en su concepto, por la Sección Quinta de esta Corporación con las sentencias que profirió los días 13 de noviembre del 2003 y 13 de mayo del 2004 dentro de los procesos de acción de cumplimiento radicados con los números 27001 2331 000 2003 00515 01 y 20001 2331 000 2003 00572 01, respectivamente y promovidos, en su orden, por el Personero Municipal de Condoto y el de Quibdo contra la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P., por vislumbrarse en ellos vías de hecho, dada la inseguridad jurídica que los mismos generan.

    En consecuencia, pide que se amparen las garantías y principios antes aludidos y que se ordene a la Sección demandada adecuar sus fallos a la realidad jurídica tendiendo en cuenta la supremacía de la Constitución Política y el precedente jurisprudencial.

    Los hechos en que se funda la anterior pretensión son, en síntesis, los siguientes:

    1. - Durante 40 años aproximadamente la prestación del servicio público de energía eléctrica en el Departamento del Chocó estuvo a cargo de la Empresa Electrificadora del Chocó S.A., entidad que desde el año de 1997 hasta junio del 2001 fue intervenida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

    2. - En vista de las múltiples quejas presentadas por los usuarios ante el Personero Municipal de Quibdo por los constantes abusos de la empresa, el accionante promovió acción de cumplimiento contra ella en el Tribunal Administrativo del Chocó, tendiente a la efectividad de los artículos 141, 142, 146, incisos 1, 2, 4 y 8, y 147 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con los artículos 24, 30 y 32 de la Resolución núm. 108 de 1997 y 11, 12, 16, 18 y 19 del contrato de condiciones uniformes, proceso en el que se accedió a las súplicas de la demanda.

    3. - Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la Electrificadora contra el fallo de primera instancia, la Sección Tercera del Consejo de Estado adoptó la decisión de modificarlo en el sentido de ordenar a la primera el inmediato cumplimiento de los artículos 146 de la Ley 142 de 1994 y 24 de la Resolución núm. 108 de 1997, relativo a la medición del consumo de energía, para que en un período máximo de un año instalara los medidores necesarios para elevar los niveles de macro y micromedición a un 95% del total de los usuarios con prelación de los estratos residenciales 1, 2, y 3; realizar la liquidación de las facturas teniendo en cuenta que a los suscriptores a quienes no les instaló los medidores seis meses después de su conexión no les podía cobrar el servicio, así como formular las denuncias penales por hurto en los eventos de acometida fraudulenta en la obtención del servicio.

  2. El trámite y la respuesta de los demandados

    A pesar de haber sido oportunamente notificados de la existencia de la presente acción, ella no fue contestada por los Magistrados de la Sección Quinta de esta Corporación, así como tampoco por el Representante Legal de la Cooperativa de Motoristas del H. y C.L.. C., entidad a la que se ordenó citar al proceso como tercera con interés directo en su resultado.III.- Las consideraciones de la Sala

    Como ha quedado reseñado, el sindicato accionante solicita el amparo de su derecho constitucional fundamental al debido proceso que considera vulnerado por la Sección Quinta de esta Corporación como consecuencia de la sentencia que profirió el 5 de agosto del 2004 dentro de la acción de cumplimiento que el mismo promovió contra la Cooperativa de Motoristas del H. y C.L.. - C., la cual fue radicada con el número 41001 2331 000 2004 00271 01.

    En vista de lo anterior, solicita que se declare su nulidad y, en consecuencia, que se ordene a la referida Cooperativa vincular a todos los conductores que operan los vehículos de servicio público de pasajeros, cargas y encomiendas afiliados a la misma conforme lo ordena el artículo 36 de la Ley 336 de 1996.

    Para resolver el asunto sub examine se observa, en primer lugar, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política, "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública” o de los particulares, en los casos señalados por el Decreto 2591 de 1991 reglamentario de la acción de tutela.

    Dispone así mismo el mencionado decreto que la acción de tutela sólo procederá cuando el afectado no disponga de otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

    Ahora bien, como quiera que mediante el ejercicio de la presente acción el sindicato accionante busca, en últimas, que se deje sin efecto una providencia judicial que puso fin a una actuación, objetivo para el...

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