Sentencia nº 25000-23-27-000-2002-00305-01(14942) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Febrero de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52527415

Sentencia nº 25000-23-27-000-2002-00305-01(14942) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Febrero de 2005

Fecha10 Febrero 2005
Número de expediente25000-23-27-000-2002-00305-01(14942)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ

Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 25000-23-27-000-2002-00305-01(14942)

Actor: FRONTIER DE COLOMBIA S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: APELACIÓN AUTO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de primero de julio de 2004, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por el cual decretó la perención del proceso.ANTECEDENTES

La parte actora, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, demandó, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión 900136 de 23 de noviembre de 2000, mediante la cual la DIAN determinó oficialmente el impuesto a las ventas correspondiente al bimestre seis de 1997, al igual que la Resolución 622-900061 de 11 de octubre de 2001, que confirmó en reconsideración la liquidación oficial en mención. A título de restablecimiento del derecho solicitó se declare en firme su liquidación privada y cumplida la obligación tributaria (folios 1 a 14).

El 18 de abril de 2002, el Tribunal admitió la demanda y por auto de 25 de noviembre de 2002, ordenó a la demandante allegar el comprobante de consignación de la suma discutida o, en su defecto, constituir caución por $191’648.000 (folio 171), para lo cual dio un plazo de diez días a partir de la notificación de dicha providencia.

Vencido el término concedido por el Tribunal, sin que la parte demandante diera cumplimiento al auto anterior, el 27 de enero de 2003 el a quo ordenó que el expediente permaneciera en Secretaría hasta que se cumpliera con la mencionada carga procesal, o transcurriera el tiempo para declarar la perención del proceso (folio 173).

El 4 de febrero de 2003, la actora solicitó que se diera curso normal al proceso, por cuanto le ha sido imposible la consecución de la póliza (folio 174).

En auto de 4 de marzo de 2003, el Tribunal no accedió a la solicitud anterior y dispuso que la caución podía otorgarse mediante garantía bancaria o prendaria (folio 176).

El 30 de abril de 2003, la actora pidió rebajar el monto de la caución al 1% de la suma discutida (folio 177), y el Tribunal la redujo a $19’164.800. Esta providencia fue notificada en estado del 29 de mayo de 2003.

Por auto de 11 de julio de 2003, se ordenó que el expediente...

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