Sentencia nº 05001-23-31-000-2000-03959-01(24066) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Febrero de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52527430

Sentencia nº 05001-23-31-000-2000-03959-01(24066) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Febrero de 2005

Fecha10 Febrero 2005
Número de expediente05001-23-31-000-2000-03959-01(24066)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR

Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 05001-23-31-000-2000-03959-01(24066)

Actor: EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRA LTDA.

Demandado: SIEMENS AKTIENGESELLSCHAFT

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra el auto del 02 de julio de 2002, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el cual se dispuso:

“Una vez en firme la providencia que antecede, y por encontrarse ajustada a derecho la solicitud elevada por el apoderado judicial de la empresa SIEMENS AKTIENGESELLSCHAFT, la Sala accede a ella, petición formulada en el sentido de fijar caución a fin de evitar el decreto y práctica de medidas cautelares; en consecuencia la Sala señala la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS M.L. ($ 685.000.000.000.oo).

“Se concede a la ejecutada, el término de VEINTE (20) DÍAS, contados a partir del siguiente al de la notificación por estados de esta providencia, para que presten la caución correspondiente”. ANTECEDENTES PROCESALES

1 La demanda y su trámite 1. Con fecha 6 de octubre de 2000, la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburra Ltda., (en lo sucesivo ETMVA) obrando a través de apoderado judicial, instauró demanda ejecutiva contractual contra la empresa Siemens Aktiengesellschaft, (en lo sucesivo Siemens) con el fin de que se libre orden de pago a su favor por el valor de la cláusula penal contenida en el contrato número 49 de 1984, debido al incumplimiento contractual declarado por la parte demandante en la Resolución No. 1938 de 1997, confirmada por la Resolución No. 1958 del mismo año, proferida para resolver el recurso de reposición formulado por el consorcio contratista.

  1. Mediante providencia del 20 de abril de 2001, el Tribunal Administrativo de Antioquia libró mandamiento ejecutivo a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRÁ LTDA. y en contra de SIEMENS AKTIENGESELLSCHAFT, Sucursal Colombia, por valor de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIEZ MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES PESOS ($66.710.088.143,oo) por concepto de capital, mas los intereses de mora desde el 25 de junio de 1997 hasta la fecha en que se verifique el pago total de la obligación a la tasa del 55.49% efectivo anual.

  2. Por solicitud de la parte demandada, en el sentido de que se fijara caución tendiente a evitar el decreto y práctica de medidas cautelares, el a quo accedió a la petición mediante el auto impugnado, y la señaló en la suma ya anotada de Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Millones de Pesos M.L. ($ 685.000.000.oo) (flio.1, cdno del recurso).

    2 Del recurso impetrado

    En contra del anterior auto, el solicitante de la caución, con fecha 10 de julio de 2002, presentó recurso de reposición y subsidiario de apelación exponiendo los argumentos que se resumen a continuación (flios.16 a 18 cdno. del recurso):

  3. Citando el artículo 519 del C.P.C., considera el recurrente que la cuantía fijada supera en mas de diez veces el valor del crédito, desbordando en forma clara “...el parámetro señalado en la ley procesal civil...”, y tornando nugatoria la posibilidad de que la parte demandada constituya caución por el monto exagerado y enorme de la misma, al punto que dificulta su otorgamiento.

  4. Según aduce, en el presente caso se desestima la práctica usual de otros despachos e incluso del mismo tribunal y de la misma sala, donde se acostumbra señalar como valor de la caución una suma que oscila entre el valor del capital más el 50%, hasta el doble de éste.

    Cita como ejemplo el proceso ejecutivo de las Empresas Públicas de Medellín, contra Generali Colombia Seguros Generales S.A. Radicado: 003614, en el mismo Tribunal, en la misma sala y con la misma magistrada ponente, donde se libró mandamiento de pago por U.S. $9.140.110.27 y $ 2.497.873.857.25 y se fijó caución por la suma de U.S. $13.695.541 y $ 3.742.814.oo.

    Igualmente cita el proceso de las Empresas Públicas de Medellín contra Interamericana Compañía de Seguros Generales S.A., radicado 003613, del mismo tribunal, en el que se libró mandamiento de pago por las sumas de U.S. $ 27.420.330.83 y por $ 7.493.621.571.76., por capital y se fijó caución por la suma de US$ 42.267.500., y $11.527.500.000.oo.

  5. Para el recurrente, si lo que se quiere prevenir es la eventual demora del proceso, tan demorado es éste como los enunciados anteriormente y en el futuro se pueden ordenar los reajustes necesarios para cubrir las alzas del crédito que se presenten durante el proceso.

  6. Según lo anterior, el propósito del recurso es la modificación de la cuantía de la caución, a fin de que se establezca de conformidad con los parámetros de la ley procesal por un monto que no supere el doble del capital y según se ha impuesto como práctica jurisprudencial por el mismo tribunal.

    3 El auto...

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