Sentencia nº 76001-23-31-000-1999-04020-01(4020-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Febrero de 2005
Número de expediente | 76001-23-31-000-1999-04020-01(4020-05) |
Fecha | 16 Febrero 2005 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"
Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil cinco (2005).
Radicación número: 76001-23-31-000-1999-04020-01(4020-05)
Actor: D.A.L.P.
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Y SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
Decide la Sala la apelación de la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en Descongestión, de fecha 31 de agosto de 2004, mediante la cual se NEGARON las pretensiones de la demanda en el proceso de la referencia.ANTECEDENTES
1. D.A.L.P. por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, instauró demanda contra la NACION, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, para que se declare la nulidad del Decreto 576 de 5 de abril de 1999, mediante el cual el Gobierno nacional la retiro del servicio como NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE BUGA, y designó en su reemplazo en calidad de interino a A.V. REYES.
A título de restablecimiento del derecho, solicita que se ordene el reintegro a la función que tenía, con el pago indexado de todos los ingresos y beneficios económicos dejados de percibir desde el retiro hasta la revinculación efectiva; que se declare para todos los efectos legales que no hubo solución de continuidad en la prestación de los servicios; y que se de cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 176 del C.C.A.
En los fundamentos fácticos aduce que fue nombrada mediante decreto 138 de 14 de julio de 1997 proferido por el Alcalde Municipal de Buga, por encargo, como Notario Segundo del Círculo de Buga, y mediante el acto demandado fue retirada del servicio.
Afirma que por su honestidad, experiencia, responsabilidad y honestidad fue designada ante la muerte de su padre quien desempeñaba el cargo en propiedad.
Considera que el P. de la República, “…al utilizar la facultad discrecional de libre remoción en relación con mi poderdante, y al desvincularlo del cargo sin darle la oportunidad de concursar, así estuviera en interinidad, actuó con desviación del poder…”, porque desconoció el artículo 71 del decreto 2148 de 1983 que asigna a los notarios interinos el derecho a permanecer en el cargo hasta el vencimiento del período para el que fueron nombrados.
Aduce su condición de empleada de carácter técnico, que solo puede ser desvinculada si no...
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