Sentencia nº 11001-03-25-000-2004-00150-01(2788-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Febrero de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52527601

Sentencia nº 11001-03-25-000-2004-00150-01(2788-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Febrero de 2005

Número de expediente11001-03-25-000-2004-00150-01(2788-04)
Fecha17 Febrero 2005
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejera ponente: A.M.O.F. (E)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil cinco (2.005).

Radicación número: 11001-03-25-000-2004-00150-01(2788-04)

Actor: E.V.A.

Demandado: GOBIERNO NACIONAL Y MINISTERIO DEL INTERIOR La parte actora por medio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A, demanda la nulidad del Decreto 2080 del 28 de junio de 2004 expedido por el Presidente de la República y el Ministro del Interior y de Justicia “por el cual se deroga el Decreto 1911 de 2004”, en cuanto dispuso reintegrar en el ejercicio del cargo al electo Gobernador de Caquetá, señor J.C.C.P..

SUSPENSION PROVISIONAL

La parte actora solicita la suspensión provisional del Decreto demandado, por considerarlo manifiestamente contrario a los artículos 179, 197 y 304 de la Carta Política. Afirma que según las disposiciones en cita, el régimen de inhabilidades de los Gobernadores no puede ser menos estricto que el establecido para el Presidente de la República, el cual a su vez remite al previsto para los congresistas, por lo que éste último es claramente aplicable a los gobernadores; que en consecuencia, resulta inhabilitado para ser gobernador quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos culposos o políticos. Previsión que también se encuentra consagrada en la ley que desarrolla las normas constitucionales invocadas, esto es, en el artículo 30 de la ley 617 de 2000.-

Aduce que el acto acusado dispuso el reintegro del señor C.P. al cargo de gobernador, a pesar de que fue condenado a pena privativa de la libertad por el delito de peculado por uso, lo cual resulta abiertamente contrario a las normas antes mencionadas.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

En reiteradas providencias ha expresado esta S., que para que proceda la suspensión provisional solicitada, es menester que el acto acusado contravenga de manera patente, por el simple cotejo, alguna de las normas superiores que cita el demandante, sin necesidad de efectuar profundos razonamientos sobre la materia que debe ser dirimida por la jurisdicción.

En el caso sub iudice se solicita la suspensión provisional del Decreto 2080 de 2004 en cuanto ordenó la reincorporación del señor J.C.C.P. como Gobernador del Caquetá, pasando por alto que había sido condenado por peculado por uso mediante sentencia judicial.

El...

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