Sentencia nº 08001-23-31-000-1991-06305-01(13072) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Febrero de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52527728

Sentencia nº 08001-23-31-000-1991-06305-01(13072) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 21 de Febrero de 2005

Número de expediente08001-23-31-000-1991-06305-01(13072)
Fecha21 Febrero 2005
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 08001-23-31-000-1991-06305-01(13072)

Actor: SOCIEDAD LOSADA & COMPAÑÍA LTDA

Demandado: BANCO DE LA REPUBLICA

Referencia: Apelación sentencia de septiembre 19 de 2000 del Tribunal Administrativo del Atlántico – Sala de Descongestión.

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra sentencia del 19 de septiembre de 2000 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Descongestión, mediante la cual se niegan las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

El 30 de mayo de 1985, la actora con fundamento en el registro de exportación No. 0482 de marzo 14 de 1985 y la liquidación de reintegro 0632 de mayo 14 del mismo año, solicita la expedición y entrega de Certificados de Reembolso Tributario CERT, por valor de $2.330.280.

El Banco de la República, Sucursal Barranquilla mediante el oficio No. 737 del 8 de junio de 1990, negó el reconocimiento del Certificado de R.T., por cuanto la sociedad no acreditó la efectividad de las exportaciones.

Mediante acto administrativo No. 587 del 14 de noviembre de 1990, se falla el recurso de reposición, en el sentido de confirmar lo decidido en la comunicación No. 737 del 8 de junio de 1990.

Con la decisión administrativa No. 718 del 30 de abril de 1991, el Gerente del Banco de la República, S.B., resuelve el recurso de apelación, confirma en todas sus partes la Resolución No. 587 del 14 de noviembre de 1990 y agota la vía gubernativa.

LA DEMANDA

El apoderado de la sociedad demanda en nulidad y restablecimiento del derecho, la operación administrativa a través de la cual le negaron el reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario CERT por valor de $2.330.280 más el pago de los perjuicios causados.

Aduce como violados los artículos 26 de la Constitución Nacional, 67 del Código de Procedimiento Penal y 240 del Código Penal, la Ley 48 de 1983, los Decretos 636 de 1984 y 1533 del mismo año y el artículo 1018 del Código de Comercio.

Considera que el Banco de la República no puede entrar a definir la legalidad y autenticidad de las exportaciones realizadas por la actora, por cuanto las leyes preexistentes le dan esta competencia a los jueces penales.

Afirma que al determinar el Banco que la exportación no es legal ni efectivamente realizada usurpó las funciones de quienes administran justicia.

Indica que la sociedad cumplió con los requisitos consagrados en el artículo 2° del Decreto 636 de 1984, pero el Banco violó la disposición cuando entró a calificar la legalidad y efectividad de las exportaciones, por lo que no puede desconocerse que la exportación se cumplió a cabalidad, de acuerdo con lo afirmado por la Aduana Nacional, la Superintendencia de Control de Cambios y por los jueces penales.

Expresa que no puede exigirse a un exportador que presente documentación referente a la introducción de las mercancías en el país importador, como tampoco los documentos que demuestren el transporte en país diferente al de Colombia.

Señala que el Banco de la República sabía exactamente que la sociedad no se dedica al transporte de mercancías sino que traslada sus propias mercancías, de allí que si la consulta realizada al INTRA se hace en ese sentido, hubiese manifestado que estaba autorizada para ello y que la mercancía transportada podía viajar amparada simplemente por facturas o por la documentación que estime conveniente.

LA OPOSICIÓN

El apoderado del Banco de la República se opone a las pretensiones de la demanda, pues considera que los actos administrativos se ajustan a derecho.

Expone que el Banco de la República dispuso que se allegara una serie de documentos, con el propósito de cerciorarse de la legalidad y efectividad de la exportación que servía como base a la solicitud de CERT, presentada por la actora a través de intermediario financiero, de donde concluyó que las mercancías arribaron al corregimiento de Paraguachón del municipio de Maicao y de allí se efectúo un trasbordo de las mismas en transito hacía su destino final, pero no se acreditó el trasbordo ni la recepción final de las mercancías en el extranjero, con certificado de la autoridad venezolana competente, como lo exigían las normas del régimen jurídico del pacto andino.

Afirma que el conocimiento de embarque que se aportó como prueba de transporte de las mercancías, como se expuso en el acto administrativo que resolvió la reposición, no reúne los requisitos mínimos que exige el Estatuto Mercantil.

Propone dos excepciones: La primera, ineptitud sustantiva de la demanda por no plantearse el concepto de violación y la segunda, por indebida acumulación de pretensiones al solicitar que se condene a los funcionarios que expidieron los actos administrativos, ya que toda acción contra personas naturales corresponde a jurisdicciones distintas a la contencioso administrativa.

LA SENTENCIA...

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