Sentencia nº 66001-23-31-000-1996-03166-01(14335) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Febrero de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52527938

Sentencia nº 66001-23-31-000-1996-03166-01(14335) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Febrero de 2005

Número de expediente66001-23-31-000-1996-03166-01(14335)
Fecha24 Febrero 2005
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: R.S. CORREA PALACIO

Bogotá, D.C. veinticuatro (24) de febrero de dos mil cinco (2.005)

Radicación número: 66001-23-31-000-1996-03166-01(14335)

Actor: MARIA DE LAS MERCEDES GALLEGO Y OTROS

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIAS

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA

Decide la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Risaralda el 12 de septiembre de 1997, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

La sentencia recurrida será confirmada.

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. Las pretensiones

    En escrito presentado ante el Tribunal Administrativo del Risaralda el 7 de marzo de 1996, mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, los señores MARÍA DE LAS MERCEDES GALLEGO; E.A., MARÍA DE LAS MERCEDES, BERTULFO, A.D., ANGELICA, I.A. y H.D.J.M. GALLEGO; J.J. y ASAIAS MARIN MARIN; CESAR, M.R., H. y L.M., y ALFREDO GALLEGO, presentaron demanda, con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

    “1. El INSTITUTO NACIONAL DE VIAS es administrativamente responsable de la muerte del señor L.M.M., ocurrida dentro del marco de circunstancias de que da cuenta el presente proceso.

  2. Como consecuencia de la declaración anterior se condene al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS a pagar a los actores los perjuicios materiales y los perjuicios morales subjetivos recibidos, así:

    PERJUICIOS MATERIALES (LUCRO CESANTE CONSOLIDADO Y FUTURO).

    ...

    A: MARIA DE LAS MERCEDES GALLEGO....ESPOSA.

    PERJUICIOS MORALES

    ...

    A: MARÍA DE LAS MERCEDES GALLEGO Esposa 1.700 grs oro

    E.A. MARIN GALLEGO Hijo 1.700 grs oro

    MARÍA DE LAS MERCEDES MARIN GALLEGO Hija 1.700 grs oro

    BERTULFO MARIN GALLEGO Hija 1.700 grs oro

    A.D.M. GALLEGO Hija 1.700 grs oro

    A.M. GALLEGO Hija 1.700 grs oro

    I.A.M. GALLEGO Hijo 1.700 grs oro

    HERNAN DE JESÚS MARIN GALLEGO Hijo 1.700 grs oro

    J.J.M.M. N. 1.700 grs oro

    ASAIAS MARIN MARIN Nieto 1.700 grs oro

    CESAR MARIN Nieto 1.700 grs oro

    ALFREDO GALLEGO Entenado1.700grs oro

    M.R.M. Nieta 1.700 grs oro

    H.M. Nieto 1.700 grs oro

    L.M. N. 1.700 grs oro

  3. Los fundamentos de hecho

    Los hechos narrados en la demanda son los siguientes: “El día 19 de junio de 1995, el señor L.M.M.M. se encontraba trabajando en labores de campo, a las cuales se dedicaba habitualmente, cuando fue sepultado, junto con su patrón, el señor M.Á.H.Z., por una avalancha de lodo (tierra, agua y palos) que se desprendió desde la zona superior situada en el talud contiguo a la banca y a la berma de la carretera central Pereira- Santa Rosa de Cabal, exactamente después de la vía de entrada al barrio o urbanización V.H. en el municipio de Santa Rosa de Cabal”.

    De acuerdo con la demanda, el hecho es imputable al Instituto Nacional de Vías porque la vía Pereira-Santa Rosa de Cabal pertenece a la red nacional de carreteras y por lo tanto, su mantenimiento y conservación está a cargo de esa entidad, obligación que incluye la de “estabilizar las bancas y taludes adyacentes a las mismas” y la causa del derrumbe en el que perdió la vida el señor L.M.M. “se debió a desestabilización de la banca nacional y del talud o pendiente adyacente a la misma, por causas que si bien no han sido exactamente precisadas, sí eran de consecuencias conocidas, previsibles y resistibles. En efecto, ya se habían detectado algunas fallas en el terreno que amenazaban su estabilidad, a pesar de lo cual no se hicieron las obras correctoras que sí se hicieron después de la tragedia, ni se hicieron los estudios técnicos completos (geológicos, etc.) que ahora post-morten se están haciendo”..

  4. Respuesta de la entidad demandada

    El Instituto Nacional de Vías contestó la demanda pero en forma extemporánea. Por esa razón el Tribunal no se pronunció sobre el llamamiento en garantía que la entidad formuló contra los municipios de Santa Rosa de Cabal y DOSQUEBRADAS, EMPOCABAL y la EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE DOSQUEBRADAS.

  5. La sentencia recurrida

    El Tribunal negó las pretensiones de la demanda, por considerar que la entidad responsable del daño en el caso concreto es el municipio de Dosquebradas y no el Instituto Nacional de Vías. Según el a quo, “el meollo del asunto...está en que se presentó el derrumbamiento de la banca, como consecuencia de la filtración en el terreno por el mal estado de la tubería...Lo anterior indica que de no existir por dicho sector el acueducto, o que al existir no presentara fallas, lo más seguro es que no se hubiera producido el deslizamiento de la banca y, por ende, no se hubiera producido la muerte del señor L.M.M.. En los antecedentes de los informes de la firma consultora (Aguaterrra)...se dice que con anterioridad se han presentado los mismos problemas como el que ahora sucedió. Por lo manifestado es que...recomienda en sus dos informes, el traslado de las líneas de conducción del vital líquido a otro sector, lo cual le corresponde al municipio de Dosquebradas por intermedio de la oficina correspondiente por tratarse de un asunto de acueducto”.

  6. Razones de la impugnación

    Afirma la parte demandante que el Tribunal, para concluir que la entidad demandada no era responsable del daño, ignoró algunas de las pruebas que obran en el expediente. Así, no tuvo en cuenta todas las conclusiones del estudio realizado por AQUATERRA, entre otras que, además de las fugas del acueducto de Dosquebradas, existieron otras posibles fallas que generaron el derrumbe de la banca, así: a) “al parecer durante la construcción de la vía se realizaba corte en el talud y se depositaba este material a un costado para terminar de conformar la banca...

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