Sentencia nº 25000-23-27-000-2002-00674-01(15101) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Marzo de 2005
Fecha | 03 Marzo 2005 |
Número de expediente | 25000-23-27-000-2002-00674-01(15101) |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ
Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil cinco (2005)
Radicación número: 25000-23-27-000-2002-00674-01(15101)
Actor: GRASAS Y DERIVADOS – GRADESA - S.A.
Demandado: FEDERACIÓN NACIONAL DE CULTIVADORES DE PALMA DE ACEITE Y OTROS
Referencia: Apelación de Auto
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por una de las demandadas -Fedepalma- contra los numerales 2 y 3 de la parte resolutiva del auto de 14 de julio de 2004, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por los cuales se resolvió decretar la práctica de un dictamen pericial y negar una declaración de parte solicitada, respectivamente.
La sociedad Grasas y Derivadas S.A. demandó la Comunicación 50 000 01 –2103 de 1 de noviembre de 2001 por medio de la cual la DIAN manifestó su conformidad con la Certificación CA FEP-006-2001 de FEDEPALMA que determinó el valor de las contribuciones parafiscales adeudadas por GRADESA (folios 3 a 19 y 68 a 74).
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda y ordenó la notificación a la DIAN y a la Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite -FEDEPALMA- (folios 67 y 140). En la contestación de la demanda Fedepalma solicitó que se decretaran y tuvieran como pruebas además de los documentos anexados, la copia auténtica del proceso ejecutivo que adelanta contra la demandante en el Juzgado 2 Civil del Circuito de Ciénaga, una inspección judicial a la contabilidad de la sociedad demandante, con asistencia de perito contador y exhibición de documentos y una declaración de parte para que el representante legal de GRADESA S.A. se pronunciara sobre los hechos de la demanda (folios 198 a 200).
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LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
En auto de 14 de julio de 2004, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, resolvió tener como pruebas las anexadas con la demanda, con la contestación a la misma y los antecedentes administrativos allegados. Adicionalmente, decretó la práctica de un dictamen pericial de contador, pero sin la inspección judicial solicitada, porque consideró que bastaba con aquél para esclarecer los hechos materia de controversia. A su vez, negó la declaración de parte solicitada por cuanto los documentos allegados al proceso, así como las pruebas decretadas, permiten determinar los hechos que se pretenden probar con la...
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