Sentencia nº 08001-23-31-000-2003-03001-01(3753) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Marzo de 2005
Fecha | 10 Marzo 2005 |
Número de expediente | 08001-23-31-000-2003-03001-01(3753) |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICA
Bogotá D. C., diez (10) de marzo de dos mil cinco (2005)Radicación número: 08001-23-31-000-2003-03001-01(3753)
Actor: A.R.G.B.
Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PONEDERA
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 8 de noviembre de 2004, dictado por el Tribunal Administrativo del Atlántico, por medio del cual no se accedió a la solicitud de vincular como litisconsorte necesario al movimiento político Voluntad Popular.
ANTECEDENTESLa demanda
El doctor A.R.G.B., actuando por intermedio de apoderado, formuló demanda ante el Tribunal Administrativo del Atlántico con el fin de obtener la nulidad del acto declaratorio de la elección de la Alcaldesa del municipio de Ponedera para el periodo 2004 - 2007.
Manifiesta que el 26 de octubre de 2003 se llevaron a cabo en el territorio nacional, las elecciones para alcalde municipal; que la Comisión Escrutadora Municipal declaró elegida a la señora C.H.H. inscrita por el movimiento político Voluntad Popular como alcaldesa del Municipio de Ponedera; que la candidata estaba inhabilitada para ser elegida en el cargo referido de conformidad con el artículo 175 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 51 de la Ley 617 de 2000 “ porque inscribió su nombre para un cargo de elección popular como lo es la Alcaldía de P. el día 06 de Agosto de 2002 estando vigente el término de su incompatibilidad, pues este se extiende hasta el 30 de septiembre de 2003 es decir un año después de ser aceptada la renuncia de su cargo como PERSONERA MUNICIPAL DE PONEDERA...” . (fls. 1 a 2).Actuación procesal.
Por auto del 25 de febrero de 2004 el Tribunal Administrativo del Atlántico admitió la demanda y ordenó su notificación a las partes interesadas en las resultas del proceso. (fl. 15).
La señora Candelaria de J.H.H. a través de apoderado, en escrito de junio 15 de 2004, contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, y solicitó que “Como quiera que cualquier decisión que se adopte, pudiera afectar el acto de inscripción del candidato de Voluntad Popular, así como la elección de su candidato, deberá integrarse el contradictorio con la comparecencia de este partido o movimiento político”. (fls. 22 a 26).
Providencia recurrida
Por auto del 8 de noviembre de 2004, el Tribunal Administrativo del Atlántico no accedió a la solicitud de vinculación como...
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