Sentencia nº 25000-23-25-000-2000-04176-01(0790-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Marzo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52528515

Sentencia nº 25000-23-25-000-2000-04176-01(0790-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 10 de Marzo de 2005

Número de expediente25000-23-25-000-2000-04176-01(0790-04)
Fecha10 Marzo 2005
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA

Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil cinco (2005).

Radicación número: 25000-23-25-000-2000-04176-01(0790-04)

Actor: WILSON CRUZ MORALES

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - DAS

Decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de octubre 22 de 2003 proferida por la Subsección “B” de la Sección Segunda –Sala de Descongestión- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A. y por conducto de apoderado judicial, el señor W.C.M. demanda de esta jurisdicción la nulidad de la Resolución No. 0198 de febrero 3 de 2000, por medio de la cual el Director del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - declara insubsistente su nombramiento en el cargo de Detective Agente 208-06 de la Planta Global Área Operativa, asignado a la Dirección General de Inteligencia.

Como consecuencia de la declaración anterior, solicita el reintegro al mismo cargo o a otro de igual o superior categoría, sin solución de continuidad, y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar. Asimismo pide que la condena sea reajustada en los términos del artículo 178 del C.C.A.

HECHOS

Se relatan en la demanda: El actor se vinculó a la Administración Pública desde el día 16 de junio de 1.993, en el cargo de Alumno de Academia Grado 3, Curso 078, según Resolución No. 1106 del 26 de mayo de 1996. Esto es, aprobó las asignaturas del citado curso para acceder al ingreso como empleado calificado dentro del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. El Decreto Ley 2147 de septiembre 19 de 1989 consagró el Régimen de Carrera para los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., régimen el que fue inscrito el demandante. El Decreto 2146 de 1989, en su artículo 3º prescribe cuáles son los empleos dentro de la institución que son de libre nombramiento y remoción. Al momento del retiro del servicio, el demandante ocupaba el cargo de Detective Agente 208-06 de la Planta Global Area Operativa asignada a la Dirección General de Inteligencia. Durante sus seis años de servicio a la institución prestó un excelente servicio, según lo demuestra su hoja de vida. La Dirección del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., expidió el acto administrativo No. 0198 de fecha 3 de febrero de 1.999, mediante el cual se declaró insubsistente el nombramiento del demandante, invocando para tal efecto la “facultad discrecional”. Se aduce en la demanda que la actuación de la administración fue arbitraria “por el simple hecho de no estar de acuerdo con los malos manejos y desviación de fondos de los dineros de gastos reservados e inculparlo de ser la persona que denunció ante la Procuraduría y Fiscalía dichos delitos, además de ser quien presumían grabó las conversaciones y amenazas del M.L.E.V.P. que tuvo con sus subordinados para tratar de evitar que las denuncias y quejas fueran conocidas por las autoridades competentes respectivas”. El acto de insubsistencia fue notificado el día 3 de febrero de 2000. El demandante venía inscrito en el Régimen Especial de Carrera del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., y ascendió al cargo de Detective Agente 208-06. Durante el tiempo laborado al servicio de la institución, cumplió con eficiencia, probidad, lealtad e imparcialidad las obligaciones y deberes de su cargo, según se desprende de su hoja de vida.LA SENTENCIA APELADA

En la primera instancia se niegan las pretensiones de la demanda.

El Tribunal Administrativo considera que la Resolución No. 0198/00 por la cual se declaró insubsistente el nombramiento del demandante, del cargo de Detective Agente 208-06 de la Planta Global Area Operativa asignado a la Dirección General de Inteligencia, fue expedida por el señor Director de la entidad, “en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 66 del decreto 2147 de 1989, en armonía con el artículo 1º del decreto 1679 de 1991”, según se expresa en el mismo acto. Señala que el acto demandado fue expedido por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad, en ejercicio de una facultad discrecional que le otorga la ley, sin que para ello requiera la formalidad de la motivación de su decisión. No se demostró que el proceso disciplinario seguido contra el actor, hubiera influido en el concepto de buen servicio que debe reinar en las decisiones que se tomen en ejercicio de la facultad discrecional. Por tanto, se concluye que el retiro del demandante se hizo conforme al procedimiento establecido por la ley. Además, no se demostró la existencia de motivos ajenos al buen servicio público para la declaración de insubsistencia del cargo que ocupaba la demandante.

LA APELACION

La parte actora reitera lo expuesto en la demanda. Insiste en los siguientes aspectos:

  1. - El demandante estaba inscrito en el Régimen Especial de Carrera vigente en el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S.

  2. - El retiro del servicio fue producto de “la persecución laboral que contra él se desencadenó por el hecho de no haber encubierto los desvíos de los Fondos Reservados del D.A.S., que venía realizando el M.R.L.E.V.P. y otros altos funcionarios de inteligencia del D.A.S.

  3. - Si bien el acto administrativo impugnado se expidió con fundamento en las disposiciones que permiten el ejercicio de la facultad discrecional, el ejercicio de la misma es de carácter restrictivo y no puede convertirse en la regla general.

  4. - El demandante al ser inscrito en el Régimen Especial de Carrera Administrativa del D.A.S., podría haber sido declarado insubsistente bajo dos supuestos...

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