Sentencia nº 20001-23-31-000-2001-03758-01(3508) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Marzo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52528555

Sentencia nº 20001-23-31-000-2001-03758-01(3508) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Marzo de 2005

Número de expediente20001-23-31-000-2001-03758-01(3508)
Fecha11 Marzo 2005
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 20001-23-31-000-2001-03758-01(3508)

Actor: ARMANDO AMARIS PIMIENTA Y OTRO

Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE LA GLORIA

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de uno de los demandantes contra la sentencia del 8 de junio de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante la cual denegó las pretensiones de las demandas acumuladas de nulidad del acto de elección de la Señora Sirley Ditta Zambrano como Alcaldesa del Municipio de La Gloria, para el período de 2004 a 2007.

ANTECEDENTES
  1. LAS DEMANDAS

    1. ACUMULACION

      Mediante auto del 16 de marzo de 2004, el Tribunal Administrativo del Cesar resolvió decretar la acumulación de los procesos electorales adelantados con base en las demandas presentadas por los Señores M.G.C. (radicado número 2003-3763-00) y A.A.P. (radicado número 2003-3758-00) contra el acto de elección de la Señora Sirley Ditta Zambrano como Alcaldesa del Municipio de La Gloria para el período 2004 a 2007.

      En razón a que los hechos, las pretensiones, las normas que se consideran infringidas y los conceptos de violación de esas disposiciones, en esencia, coinciden en las dos demandas, la Sala realizará un resumen general de ellas.

    2. LAS PRETENSIONES

      Los demandantes, en ejercicio de la acción pública de nulidad de carácter electoral, solicitaron al Tribunal Administrativo del Cesar, en síntesis, lo siguiente:

      1. Que se declare la nulidad del acto de declaratoria de elección de la Señora Sirley Ditta Zambrano como Alcaldesa del Municipio de La Gloria para el período 2004 a 2007, contenido en el formulario E-26 AG, expedido el 28 de octubre de 2003 por la Comisión Escrutadora Municipal.

      2. Que se ordene la cancelación de la credencial expedida a la Señora Sirley Ditta Zambrano como Alcaldesa del Municipio de La Gloria para el período 2004 a 2007.

      3. Que se ordene la realización de un nuevo escrutinio con exclusión de los votos depositados en las mesas en que se comprueben las irregularidades señaladas en las demandas.

    3. LOS HECHOS

      Como fundamento de las pretensiones, los demandantes exponen, en síntesis, los siguientes hechos:

      1. El 26 de octubre de 2003 se llevó a cabo la elección del Alcalde del Municipio de La Gloria para el período 2004 a 2007, en la que resultó ganadora la Señora Sirley Ditta Zambrano, según declaración contenida en el acto acusado.

      2. Dada la costumbre inveterada operante en el Municipio de La Gloria de inscribir como votantes en ese municipio a personas no residentes allí, determinados ciudadanos impugnaron las inscripciones llevadas a cabo entre el 8 de enero y el 23 de junio de 2003.

      3. El procedimiento administrativo de impugnación de tales inscripciones culminó con la expedición del la Resolución número 5291 de 2003 del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se dejaron sin efecto alguno 666 cédulas inscritas tanto en la cabecera municipal como en la zona rural del Municipio de La Gloria.

      4. A pesar de lo anterior, en diferentes mesas del Municipio de La Gloria votaron ciudadanos que se encontraban inhabilitados para ejercer ese derecho por decisión del Consejo Nacional Electoral, así:

        Del casco urbano:

        Mesa número 1:

        | |Cédula |Nombre |

        |1 |941.400 |M.G.F. |

        |2 |1.715.220 |C.M.S. |

        |3 |1.739.654 |M.V.C.F. |

        |4 |3.821.047 |M.P.C. |

        |5 |3.822.011 |R.P.A. |

        |6 |3.822.042 |B.R.A. |

        |7 |3.822.047 |R.R.J. |

        |8 |5.044.419 |R.M.A. |

        Mesa número 2:

        | |Cédula |Nombre |

        |1 |5.045.058 |B.R.B. |

        |2 |5.045.418 |R.V.C.E. |

        |3 |5.046.083 |R.M.E. |

        |4 |5.046.200 |Machado Urrutia Pablo Emilio |

        Mesa número 3:

        | |Cédula |Nombre |

        |1 |5.046.948 |Romero Pimienta Luis Manuel |

        Mesa número 4:

        | |Cédula |Nombre |

        |1 |5.048.151 |A.P.J. |

        |2 |5.048.161 |M.O.W. |

        |3 |5.116.366 |Guerra Guerra G. |

        |4 |5.118.194 |C.M.H. |

        |5 |5.118.490 |Z.J.E. |

        |6 |5.761.875 |Luque Virgilio |

        Mesa número 5:

        | |Cédula |Nombre |

        |1 |9.160.710 |R.N.W. |

        |2 |9.160.780 |Y.A.O. |

        |3 |9.161.253 |P.O.J.I. |

        |4 |9.161.615 |R.D.U.A. |

        |5 |9.161.616 |M.O.F.A. |

        |6 |9.161.983 |M.C.M.A. |

        |7 |9.162.558 |S.R.E. |

        |8 |12.579.584 |Fuentes A.J.A. |

        |9 |12.581.929 |B.F.A.M. |

        |10 |12.582.049 |R.N.A.A. |

        |11 |12.645.947 |Casado R.L.T. |

        |12 |12.716.312 |Torres Ferreira Orlando |

        |13 |13.837.360 |L.M.A. |

        |14 |13.850.321 |C.H.L.F. |

        |15 |14.265.947 |F.G. |

        |16 |18.911.156 |R.F.H. |

        |17 |18.916.776 |C.G.H. |

        |18 |18.918.381 |R.P.R.M. |

        |19 |18.922.203 |P.R.A. |

        |20 |18.937.384 |B.M.A. |

        |21 |18.973.087 |P.N.M. |

        |22 |22.832.891 |B.B.H. |

        |23 |22.833.078 |V.R.M.M. |

        |24 |22.833.148 |Y.C.S. |

        |25 |26.673.952 |C.G.A. |

        |26 |26.722.019 |Q. de S.E. delS. |

        |27 |26.725.075 |J.G.E.M. |

        |28 |26.767.374 |L.A.D.G. |

        Mesa número 6:

        | |Cédula |Nombre |

        |1 |26.793.478 |Ballesteros Pedraza María Matías |

        Mesa número 8:

        | |Cédula |Nombre |

        |1 |26.795.343 |R.M.M. |

        Mesa número 9:

        | |Cédula |Nombre |

        |1 |26.915.603 |P.G.A. |

        |2 |28.489.446 |M.R.Y.T. |

        |3 |30.069.091 |N.G.M.N. |

        |4 |30.874.245 |R.V.D.R. |

        |5 |30.874.691 |Rueda F.D. |

        |6 |30.874.798 |M.V.M. |

        |7 |32.853.193 |R.A.G.C. |

        |8 |36.501.316 |Y.A.R. |

        |9 |37.181.199 |G.B.O. |

        |10 |37.275.967 |D.R.Y. |

        |11 |37.312.664 |A.C.M.E. |

        Mesa número 10:

        | |Cédula |Nombre |

        |1 |39.677.648 |C.G.Y. |

        |2 |49.606.227 |Saucedo Salas Yarledis |

        |3 |49.609.316 |Casado R.H.B. |

        |4 |49.653.621 |B.P.L.E. |

        |5 |49.654.502 |G.S.V. |

        |6 |49.656.547 |A.R.M.N. |

        |7 |49.664.232 |C.B.S.C. |

        |8 |49.670.469 |G.R.L.S. |

        |9 |49.691.457 |B.G.A.M. |

        |10 |49.791.058 |D.J.M.T. |

        |11 |60.259.637 |C.R.C.P. |

        |12 |63.356.226 |R.B.L.M. |

        |13 |72.201.776 |Q.C.G.E. |

        |14 |72.283.728 |R.G.M.A. |

        |15 |73.564.855 |M.C.J.G. |

        |16 |77.034.076 |C.Z.H. |

        |17 |77.180.869 |C.C.U. |

        |18 |84.048.885 |A.R.R.A. |

        |19 |85.434.785 |S.C.M.S. |

        Corregimiento Ayacucho:

        Zona 99, puesto 20, mesa número 2:

        | |Cédula |Nombre |

        |1 |12.504.153 |C.R.D. |

        Zona 99, puesto 20, mesa número 3:

        | |Cédula |Nombre |

        |1 |19.665.112 |V.S.P. |

        Corregimiento Carolina:

        | |Cédula |Nombre |

        |1 |3.821.219 |C.S.F. |

        |2 |5.046.121 |C.S.A. |

        Corregimiento La M.:

        Zona 99, puesto 50, mesa número 1:

        | |Cédula |Nombre |

        |1 |5.044.454 |G.S.F.A. |

        |2 |2.288.823 |M.G.O. |

        Zona 99, puesto 50, mesa número 2

        | |Cédula |Nombre |

        |1 |18.921.926 |S.C.M. |

        |2 |18.925.668 |H.H.M. |

        Corregimiento Simaña:

        Mesa número 1:

        | |Cédula |Nombre |

        |1 |12.503.627 |A.V.D. |

        |2 |12.567.875 |M.O.A.J. |

        |3 |12.568.461 |U.R.E.M. |

        |4 |13.167.860 |Díaz Alvernia Elisain |

        Mesa número 2:

        | |Cédula |Nombre |

        |1 |22.493.694 |V.A.L.S. |

        |2 |26.922.297 |Padilla Ramos Aminda |

        |3 |36.500.897 |A.R.M.I. |

        |4 |36.503.656 |Q.F.M. |

        |5 |37.170.390 |L.M.A. |

        |6 |37.686.418 |R.G.O.E. |

        |7 |49.652.709 |N. de V.N. |

        |8 |49.659.848 |S.C.D. |

        |9 |49.667.354 |M.C.E. |

        |10 |49.669.892 |M. Prado M. |

      5. En el formulario E-11 de la mesa número 2 del puesto 20 de la zona 99 del Corregimiento de Ayacucho los jurados dejaron constancia de que “En esta hoja E-11 los números de cédulas 13162530 y 13166416 no aparece registrado los nombres por un descuido por tanta conglomeración de sufragantes, pero están registrados en E-10 y aparecen como votantes. Para mayor constancia se realizó un oficio donde todos los jurados de la mesa No. 2 y testigos firmamos”. Sin embargo esta afirmación no es cierta, pues en el formulario E-10 aparece registrado como sufragante el ciudadano identificado con la cédula número 13.166.416 pero no en el formulario E-11. Y, de otra parte, el ciudadano identificado con la cédula de ciudadanía número 13.162.530 no aparece en ninguno de los formularios E-10 ni E-11, además de que esta última cédula no está inscrita en el censo electoral.

      6. En la mesa número 3 del puesto 20 de la zona 99 del Corregimiento de Ayacucho sufragó la ciudadana E.M., identificada con cédula de ciudadanía número 26.795.739, a pesar de que no se encontraba habilitada para votar en esa mesa, sino en la número 8 del puesto 0 de la zona 0, según el censo electoral del Municipio de La Gloria.

      7. En la mesa número 5 del puesto 20 de la zona 99 del Corregimiento de Ayacucho el ciudadano C.B.L., identificado con la cédula de ciudadanía número 77.181.010, fue suplantado, pues aparece votando a pesar de que es miembro activo de las Fuerzas Militares y el día de los comicios se encontraba prestando servicio.

      8. En la mesa número 1 del puesto 31 de la zona 99 del Corregimiento de Bubeta sufragó el ciudadano P.E.S.A., identificado con la cédula de ciudadanía número 5.046.070, a pesar de que no se encuentra inscrito en el censo electoral del Municipio de La Gloria, sino en el Departamento de Cundinamarca y su domicilio lo tiene en el Municipio de Pelaya (Cesar), según la ficha de S. número 10479.

      9. En la mesa número 1 del puesto 31 de la zona 99 del corregimiento de Bubeta sufragó el ciudadano J.R.Q.G., identificado con la cédula de ciudadanía número 12.506.526, a pesar de que no se encuentra inscrito en el censo electoral del Municipio de La Gloria.

      10. En la mesa número 1 del puesto 28 de la zona 99 del Corregimiento de Besote el ciudadano Y.A.F., identificado con la cédula de ciudadanía número 18.928.232, fue suplantado, pues aparece votando a pesar de que es miembro activo de la Policía Nacional.

      11. El hecho de que el Registrador Municipal de La Gloria haya modificado la lista de sufragantes elaborada por la Registraduría Nacional del Estado Civil en las mesas de los Corregimientos de Ayacucho, Bubeta, Besote, La M. y San Pablo del Municipio de La Gloria, “incluyendo nuevas cédulas de ciudadanía que habían sido omitidas, habiendo sufragado en dichas mesas los ciudadanos a quienes correspondían las mencionadas cédulas constituye una clara usurpación de competencias puesto que esta decisión es privativa del Registrador Nacional, conforme a lo preceptuado en el artículo 85 del Decreto 2241 de 1986 o Código Electoral”.

    4. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION.-

      Los...

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