Sentencia nº 11001-03-15-000-2004-00840-00(S) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 15 de Marzo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52528565

Sentencia nº 11001-03-15-000-2004-00840-00(S) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 15 de Marzo de 2005

Número de expediente11001-03-15-000-2004-00840-00(S)
Fecha15 Marzo 2005
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE

Bogotá D. C., quince (15) de marzo de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 11001-03-15-000-2004-00840-00(S)

Actor: R.C.C.

Demandado: INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL

Decide la Sala el recurso ordinario de súplica interpuesto contra el auto del 24 de septiembre de 2004, proferido por el Dr. F.J.O., que inadmitió el conflicto de competencias administrativas presentado por la señora R.C.C., mediante apoderado.

ANTECEDENTES

La señora R.C.C., por intermedio de mandatario judicial, solicitó a esta Corporación, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 88 del C.C.A., decidir sobre a quién le corresponde resolver su petición de reconocimiento pensional formulada ante el Seguro Social.

Expuso que el Instituto de Seguro Social, mediante resolución No. 3638 del 14 de noviembre de 2003, expedida por el Jefe de Atención al Pensionado, Seccional Risaralda, manifestó que no era competente para reconocer la prestación porque la demandante, al momento de su afiliación ya tenía veinte años de servicio o contaba con las cotizaciones requeridas al momento de entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones. Así, el órgano competente para reconocerle la pensión es el Hospital San Jorge de Pereira (folios 5 y 6).

Contra esta decisión la interesada interpuso los recursos de reposición y subsidiariamente el de apelación (folios 7 a 11).

La Subgerente Administrativa y del Talento Humano del Hospital Universitario San Jorge de Pereira, mediante oficio No. 01339 del 19 de febrero de 2004, dirigido al Jefe de Pensiones I.S.S., Seccional Risaralda, devolvió al ISS la documentación remitida al considerar que no puede reconocer la pensión de la señora R.C.C. porque el artículo 35 de la Ley 10 de 1990, en concordancia con la Ley 100 de 1993, le prohibió reconocer pensiones de jubilación. Agregó que sólo tiene competencia para emitir el bono pensional. (folios 14 a 16).

La Interesada, señora R.C.C., mediante apoderado, provocó ante esta jurisdicción el conflicto de competencias administrativas con el fin de que se definiera cuál es la autoridad competente para reconocerle la pensión.

El auto recurrido. Sometido el conflicto a reparto, el magistrado de conocimiento, mediante el auto objeto del presente recurso, lo inadmitió por falta de legitimación en la causa.

Expresó que, de acuerdo con el artículo 88 del C.C.A., la acción de definición de competencias administrativas tiene por objeto resolver los conflictos suscitados entre entidades que cumplen funciones administrativas, en relación con esa...

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