Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-02201-01(27671) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Marzo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52528599

Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-02201-01(27671) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Marzo de 2005

Número de expediente25000-23-26-000-2000-02201-01(27671)
Fecha16 Marzo 2005
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERA

Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Bogotá D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 25000-23-26-000-2000-02201-01(27671)

Actor: INGENIEROS CONSTRUCTORES GAYCO S. A.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

Referencia: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

  1. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el auto proferido, el día 18 de febrero de 2004, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Tercera B) mediante el cual ordenó vincular como litisconsorte necesario por pasiva, a los integrantes del CONSORCIO AEROPUERTO EL EDÉN, conformado por las firmas Ingeniería de Vías Ltda. y C.M.P.L.. (adjudicatarios).

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. DEMANDA:

La presentó la Sociedad Ingenieros Constructores Gayco S. A., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el día 29 de septiembre de 1999 (fols. 2 a 70 c. 1 ).

  1. PRETENSIONES:

Solicitó la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 02683 del 21 de julio de 2000 expedida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, por la cual se adjudicó la licitación pública No. 014 de 2000 y la consecuencial de condena al pago de la indemnización por daño emergente y lucro cesante contra la Nación (U. A. E. A. C), daños derivados, el primero, de los gastos que debió realizar tanto para participar en la licitación como para constituir la póliza de seriedad de la oferta y, el segundo daño, por la vulneración del derecho que tenía de ser escogida como adjudicataria de la licitación, en cifra equivalente al 8% del costo directo ofrecido por la actora en la propuesta. Además pidió la actualización de esas sumas, intereses moratorios y la condena al pago de costas y gastos del proceso (fols. 24 a 25).

2. HECHOS
  1. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil abrió la licitación pública, 014 de 2000, con el fin de celebrar contrato de obra de mantenimiento, repavimentación, pista y recuperación de bermas del Aeropuerto “El Edén de Armenia”, mediante Resolución 01240 de 10 de abril de 2000, y la cerró por medio de la resolución 0781 del 22 de mayo del mismo año.

  2. En el acta de cierre consta que depositaron ofertas, entre otros, los siguientes proponentes: Consorcio Aeropuerto El Edén de Armenia y GAYCO S.A..

  3. En el estudio técnico de las Direcciones Financiera y de Infraestructura de la entidad pública se concluyó que la propuesta del CONSORCIO AEROPUERTO EL EDÉN omitió presentar las hojas de vida del director y residente de obra y concluyó “por no cumplir con esos requisitos que la propuesta no será objeto de evaluación y se rechaza”, mientras que la de GAYCO S. A. quedó de primera. Luego la Dirección de infraestructura modificó el puntaje de experiencia de los proponentes y la calificación del valor de las propuestas, sin embargo GAYCO S. A. continuó de primera.

    d. La proponente...

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