Sentencia nº 13001 2331 000 2005 00004 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Abril de 2005
Número de expediente | 13001 2331 000 2005 00004 01 |
Fecha | 07 Abril 2005 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero Ponente: Doctor RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA
Bogotá, D.C., siete (7) de abril del dos mil cinco (2005)
Radicación núm.: 13001 2331 000 2005 00004 01
Actor: W.P. Luna
Acción de Tutela
La Sala decide la impugnación formulada por el accionante contra la sentencia proferida el 26 de enero del año en curso por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante la cual negó la tutela solicitada.
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La pretensión y los hechos en que se funda
W.P.L. promovió acción de tutela contra la Dirección de Sanidad Naval de la Armada Nacional con el fin de que se le protegieran los derechos de petición y a la salud, en conexidad con la integridad física, vulnerados, a su juicio, por la mencionada entidad con fundamento en los hechos que se sintetizan a continuación:
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- Entre el 5 de febrero del 2001 y el 1° de agosto del 2002 prestó el servicio militar en el Batallón de Fusileros Infantería de Marina de Malagana, B..
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- En cumplimiento de una orden fue enviado a entrenamiento en terreno en el sector Caño Limón Coveñas (Sucre), donde sufrió un accidente que le comprometió la rodilla y el brazo izquierdo, por lo que fue sometido a intervención quirúrgica del brazo que le dejó una cicatriz de siete centímetros.
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- En vista de lo anterior, se efectuó la Junta Médica Laboral núm. 122 del 2002, en la cual se concluyó que el accidente había sido en el servicio pero no por causa y razón del mismo, se le asignó una disminución de la capacidad física del 18% y se determinó una incapacidad permanente parcial - no apto para el servicio, pese a lo cual terminó la prestación del servicio.
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- Solicitó la revisión de la decisión de la Junta, pero de lo resuelto no se le entregó nada por escrito.
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- Mediante la Resolución núm. 000249 del 9 de marzo del 2004 fue indemnizado por la suma de $3.120.748,oo.
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- Estando en servicio activo los médicos que le trataban la rodilla le formularon medicamentos que la Farmacia de Sanidad Naval no le entregó con el argumento de que no los había, razón por la cual se vio obligado a sacar de su bonificación o a pedir prestado para comprarlos y así cumplir con el tratamiento.
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- Al terminar el servicio militar Sanidad Naval dejó de atenderlo, por lo que tuvo que acudir a un médico especialista particular que lo sometió a exámenes y tratamientos rigurosos dada la gravedad de la rodilla, asunto que lo obligó a gastar el valor de la indemnización.
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- El 2 de diciembre del 2004 formuló una petición al Director de la dependencia demandada tendiente a que le siguieran prestando los servicios médicos y la atención por parte de los especialistas de la entidad, así como para que se le entregaran los medicamentos necesarios, solicitud que a la fecha de presentación de la acción de tutela (27 de diciembre del 2004) no había sido resuelta.
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- Pese a que desde hace dos años y cuatro meses terminó el servicio militar, su rodilla ha venido desmejorando progresivamente y actualmente carece de recursos económicos, por lo que no sabe qué hacer.
En razón de lo anterior, solicitó que se ordenara al Director de Sanidad Naval Militar autorizar la atención médica y la entrega efectiva de los medicamentos que ordene el...
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