Sentencia nº 730012331000200200003 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Junio de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52529167

Sentencia nº 730012331000200200003 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Junio de 2005

Número de expediente730012331000200200003 01
Fecha16 Junio 2005
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

CONSEJERO PONENTE: DR. ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRIQUEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil cinco (2005)

Radicación: AG 730012331000200200003 01

Actores: H.M.P. y otros

Demandados: Municipio de Ibagué

Referencia: Acción de grupo

Resuelve la Sala los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia del 27 de julio de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, en la que se resolvió lo siguiente:

“PRIMERO. Negar las pretensiones formuladas por R.S.L., A.R.B. y A.B.M. (sic) PINZÓN, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

“SEGUNDO: Negar las pretensiones formuladas por TEOTISTE ABRIL VALDERRAMA, E.C., G.C.L., como integrantes del grupo reclamantes por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

“TERCERO: Negar las pretensiones formuladas por ALEXANDER ABRIL VALDERRAMA, C.H.P., M.E.L. DE CABALLERO, DEICY (sic) ESTRELLA BOHÓRQUEZ, W.A.C.A., M.L.B., M.M.R.D.V., W.A.P., M.R.V. por la razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.

“CUARTO: DECLARAR responsable al municipio de Ibagué por los perjuicios ocasionados al grupo de personas adjudicatarias de unidades de vivienda del conjunto residencial “LOS TUNJOS” ubicado sobre el sector de Picaleña del Municipio de Ibagué y que se relacionan a continuación: H.M.P., M.D.R., H.D.J.A., JOSÉ DE LA C.Z., C.J.F., M.R.V., G.Y.M., M.F.T.C.Y.Y.Á..

“QUINTO: Como consecuencia de lo anterior condenar al Municipio de Ibagué, a pagar a H.M.P., M.D.R., H.D.J.A., JOSÉ DE LA C.Z., C.J.F., M.R.V., G.Y.M., M.F.T.C. y Y.B.Á., los valores que acreditaron haber sido consignados por los mismos, debidamente actualizados de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, debidamente indexadas conforme a la fórmula del IPC indicada en las consideraciones y que corresponda a la fecha de ejecutoria del fallo.

“SEXTO: ORDENAR que la indemnización correspondiente sea entregada por el municipio de Ibagué al Fondo para la Defensa de los Intereses Colectivos, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.

“SÉPTIMO: SEÑALAR que los beneficiarios que han estado ausentes del presente proceso podrán, dentro de los veinte (20) días siguientes a la publicación de esta providencia, reclamar ante el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, el valor que proporcionalmente les corresponda de la indemnización, con relación a la suma que acrediten haber consignado por concepto de la cuota inicial de su vivienda, aportando copia de la resolución de adjudicación de vivienda unifamiliar en el proyecto “LOS TUNJOS”, y la certificación de no haber recibido devolución alguna por dicho concepto.

“OCTAVO: ORDENAR la publicación de un extracto de esta providencia, en un diario de amplia circulación Nacional (sic), dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la misma, con la prevención a todos los interesados que no concurrieron al proceso para que se presenten a reclamar la indemnización dentro de los veinte (20) días siguientes a la publicación.

“NOVENO: ORDENAR realizar la liquidación correspondiente del apoderado de la parte actora, de conformidad con lo señalado en el numeral 6 del artículo 64 Ibídem.

“DÉCIMO: ORDENAR realizar la liquidación correspondiente del apoderado de la parte actora, de conformidad con lo señalado en el numeral 6 del artículo 64 Ibídem.

“DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR enviar una copia del fallo definitivo a la Defensoría del Pueblo de conformidad con lo señalado en el artículo 80 de la ley 472 de 1998 (folios 633 a 635, cuaderno principal). I. ANTECEDENTES:

  1. Mediante demanda presentada el 19 de diciembre de 2001 y corregida el 24 de enero de 2002, actuando por medio de apoderado, el grupo conformado por H.M.P., M.L.B.R., M.R.D., G.C.L., E.C., H. de J.A., J. de la C.Z., C.J.F., M.R.V., W.A.P., G.Y.M., A.V.A., M.M.R. de V., Teotiste Abril de V., W.A.C.A., D.E.B., M.F.T.C., M.E.L. de C., Y.B.Á. y C.H.P., en ejercicio de la acción de grupo, solicitaron que se declarara patrimonialmente responsable al Instituto Ibaguereño de Reforma Urbana y Vivienda de Interés Social, IRVIS, hoy sucedido por el municipio de Ibagué, por los perjuicios causados a los adjudicatarios de la viviendas de interés social del Conjunto Residencia Los Tunjos, cuya ejecución fue encargada a la constructora S.L..

    Como consecuencia de la anterior declaración, pidieron que se condenara al demandado a pagar, por concepto de perjuicio material, en la modalidad de daño emergente, el reembolso de la cuota inicial y otros conceptos pagados para la adquisición de las viviendas; por el mismo concepto solicitaron que se pagara los gastos de arrendamiento “desde el previsto para la entrega de su vivienda y la fecha en que llegué a producirse la sentencia”. De la misma manera demandaron que se reconociera y pagara el valor de intereses comerciales, desde el día siguiente del pago hasta el reembolso efectivo del mismo. Subsidiariamente pidieron que esas sumas fueran indexadas. Por concepto de perjuicios morales, solicitaron que se condenara al municipio a pagar, a cada uno de los miembros del grupo, la suma equivalente en pesos a 250 gramos de oro (folios 174 a 177, 201 y 202, cuaderno 1).

    En respaldo de sus pretensiones narraron que el Concejo Municipal de Ibagué, mediante acuerdo 006 de 27 de enero de 1997, autorizó a desarrollar programas de interés social en varios predios, entre los que se encontraba el denominado Terminal de Picaleña. El IRVIS mediante resolución 018 del 31 de octubre de 1996 autorizó la realización, en ese sitio, del proyecto de vivienda Los Tunjos. Para su ejecución, fueron escogidas varias empresas constructoras, entre las cuales estaba S.L.. con la que se celebró convenio, el 25 de agosto de 1997, para la construcción de un número importante de viviendas. El IRVIS, propietario del terreno, debía avalar el crédito del constructor mediante hipoteca del terreno, del cual era propietario, presentar oportunamente los hogares beneficiarios y realizar la interventoría de la obra. El constructor debía acogerse a las especificaciones técnicas y garantizar el cumplimiento de la propuesta productiva presentada al IRVIS. Ejecutada la primera etapa del proyecto fueron vendidas todas las viviendas.

    A los beneficiarios se les adjudicaba las viviendas y debían presentarse en las oficinas del constructor para efectuar el pago de la cuota inicial, parte de la cual se destinaba al pago del terreno que era propiedad del IRVIS, como ya se dijo. Entre diciembre de 1997 y mediados de 1998, el lote permaneció embargado a ordenes del Juzgado Tercero Civil de Circuito de Ibagué, en proceso ejecutivo promovido por la corporación Cupocredito. Sin embargo, posteriormente se levantó el embargo; se obtuvo la financiación con la corporación Ahorramas constituyéndose, sobre el terreno, una hipoteca, el 21 de mayo de 1998.

    La Corporación Autónoma Regional del Tolima, Cortolima, mediante resolución 626 del 18 de mayo de 1999, confirmada por la 876 del ocho de julio siguiente, suspendió la ejecución del proyecto, hasta tanto el municipio de Ibagué obtuviera la licencia ambiental correspondiente. En la segunda de tales medidas se prohibió la entrega de viviendas a los beneficiarios mientras no se cumplieran las obligaciones establecidas en el mismo acto. Hasta la presentación de la demanda no se había gestionado dicha licencia, a pesar de una sentencia tutela, del 23 de octubre de 2000, del Juzgado Sexto Civil de Circuito, que ordenaba al municipio adelantar las gestiones necesarias para obtenerla. En marzo de 1999 fue liquidado el IRVIS, el cual fue sustituido en todos sus derechos y obligaciones por el municipio de Ibagué. La resolución 239 de 27 de julio de 1999 incorporó los predios de la entidad al patrimonio del municipio (folios 177 a 185, cuaderno 1).

  2. La demanda fue admitida mediante auto de primero de febrero de 2002 y tal decisión fue notificada en debida forma, lo mismo que realizada la publicación, por medios radial y escrito, del aviso correspondiente sobre el inicio del proceso. El demandado interpuso reposición contra el auto admisorio y solicitó la vinculación de S.L.. como litisconsorte necesario. En auto del 19 de abril siguiente, el tribunal confirmó la admisión de la demanda y rechazó la solicitud del ente territorial (folios 203 a 224, cuaderno 1).

    Mediante autos del 13 y 23 de agosto de 2002 fueron admitidos como integrantes del grupo R.S.L., A.R.B. y A.B.M.P. (folios 396 a 439, cuaderno 1).

    El municipio de Ibagué manifestó que no se le podía imputar toda la responsabilidad por los perjuicios reclamados, dado que la construcción de las viviendas fue encargada a la firma S.L.. que ni siquiera figuraba como demandada. El IRVIS se limitó a ser garante de la ejecución del proyecto y, respecto de los adjudicatarios, cumplió con todos los requisitos legales y técnicos prescritos en el acuerdo municipal 006 de 25 de agosto de 1997 y en el acuerdo 018 de 31 de octubre de 1996 de la junta directiva del instituto.

    El IRVIS suscribió un convenio con la constructora, cuyo objeto era garantizar la adecuada ejecución de una parte del proyecto. Tan es así, que los adjudicatarios se dirigieron a Structec para obtener la devolución de las cuotas pagadas, por cuanto fue la constructora la que dejó de entregar las viviendas, dentro de los plazos pactados en los contratos civiles de obra que se suscribieron entre la constructora y los beneficiarios, después de la adjudicación. Además S.L., contrató a través de DIKO constructores la ejecución del proyecto, si bien en el escrito de contestación no se determina a qué título.

    Al hecho de que fuera suspendida la entrega de viviendas por Cortolima, ello no significaba que la firma constructora suspendiera el proceso de escrituración de las...

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