Sentencia nº 11001-03-15-000-2005-00499-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Julio de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52529318

Sentencia nº 11001-03-15-000-2005-00499-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Julio de 2005

Número de expediente11001-03-15-000-2005-00499-00
Fecha14 Julio 2005
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil cinco (2005).

CONSEJERO PONENTE: DOCTOR G.E.M.M..

Ref.:Expediente núm. 11001-03-15-000-2005-00499-00.

Acción: Tutela.

ACTOR: J.R.T.G..

El ciudadano J.R.T.G., a través de apoderado y en ejercicio de la acción de tutela, presentó demanda contra la Sección Quinta del Consejo de Estado, por estimar que se le violaron los derechos constitucionales al debido proceso, al trabajo y a la igualdad al proferir las providencias de 18 de febrero de 2005 y 12 de abril del mismo año, dentro de los procesos electorales acumulados núms. 2976, 2977, 2987, 2988, 2990, 2992, 2993, 2994, 2995, 2996, 2997 y 3013, que declararon nula la elección de senado período 2002-2006, las cuales, a su juicio, constituyen una vía de hecho.

  1. LA SOLICITUD

    El actor incoa la tutela con la finalidad de que se dejen sin efecto las sentencias cuestionadas y de ser procedente en el tiempo se ordene la suspensión de los escrutinios o la nulidad de los mismos, a que dio lugar el fallo impugnado. En consecuencia se disponga, de ser pertinente, que el expediente sea devuelto a la sección competente para que adelante el proceso y profiera nueva sentencia que de aplicación a los principios y normas constitucionales que se consideran vulneradas.

    Fundamenta las violaciones enunciadas, en síntesis, así:

    1. : Narra que la elección para Senado de la Republica y Cámara de Representantes se celebró de manera conjunta el día 8 de marzo de 2002 en todo el territorio nacional, en los mismos puestos electorales, en la mismas mesas y urnas, atendidas por los mismos jurados, regentadas por las mismas autoridades electorales y sometidas al control jurisdiccional del mismo tribunal.

    2. : Manifiesta que conforme al último boletín emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el S.J.R.T. había obtenido más de 43.000 mil votos que lo ubicaban en el puesto núm. 94 dentro del escalafón de los 100 senadores elegidos por circunscripción nacional, lo que fue confirmado por la Resolución núm. 4489 expedida por el Consejo Nacional Electoral, por lo que tomó posesión el 20 de julio de 2002.

    3. : Explica que la P.G.N y otros actores demandaron la resolución que declaraba elegido el actual Senado de la República, en la que formularon, entre otras pretensiones, la anulación de más de 20.000 mesas en todo el territorio nacional. Tales demandas fueron admitidas por el Consejo de Estado, acumulándolas y radicándolas bajo los números: 2976, 2977, 2978, 2987, 2988, 2990, 2992, 2993, 2994, 2995, 2996, 2997 y 3013.

    4. : Agrega que una vez superadas las etapas procesales el Consejo de Estado emitió sentencia calendada 18 de febrero de 2005, la cual declaró nulos más de un millón cuarenta mil votos, correspondientes a más de seis mil mesas electorales. La mencionada providencia fue objeto de aclaración y de manera simultáneamente se dictó sentencia complementaria adiada 12 de abril de 2005, en la que se adoptó decisiones trascendentales para los resultados del proceso.

    5. : Informa que previamente se habían demandado en acción electoral, ante la Sección Quinta del Consejo de Estado, la nulidad de las elecciones para Cámara de Representantes de los Departamentos de Cesar, Bolívar, C. y Valle del Cauca, procesos en los que una vez cumplidos los trámites de rigor se profirió sentencia.

    6. : Destaca que en la sentencia acusada se evidencia una vía de hecho, por cuanto la Sección Quinta del Consejo de Estado no respetó sus fallos ejecutoriados que hacían tránsito a cosa juzgada en el examen de muchas mesas demandadas por la Procuraduría General de la Nación y otros actores dentro de la nulidad de las elecciones de Cámara de Representantes que, a su juicio, fueron entre otras, las siguientes mesas:

      • Municipio de Magangue zona 99: puesto 5 mesa 2, puesto 19 mesas 1 y 2, puesto 21 mesas 1 y 2, puesto 37 mesas 1 y 3, puesto 49 mesas 1 y 2, puesto 50 mesa 1, puesto 52 mesa 1, puesto 61 mesa 1, puesto 63 mesa 2, puesto 65 mesa 2, puesto 66 mesa 1, puesto 67 mesa 1, puesto 73 mesa 1, puesto 83, mesa 1, puesto 93 mesa 1. Zona 90: puesto 1 mesas 2, 7, 9 y 21.

      • Municipio de M. La Baja zona 99: puesto 11 mesas 2 y 3, puesto 29 mesas 1, 2, 3, 6, 7 y 8.

      • Municipio de Calamar zona 00: puesto 00 mesas 8, 9, 16, 17 y 22. Zona 99: puesto 13 mesas 1 y 4, puesto 9 mesas 1 y 2, puesto 33 mesas 1 y 2.

      • Municipio de A. zona 00: puesto 00 mesas 1, 3, 5 y 7.

      • Municipio el Guamo zona 99: puesto 9 mesa 2.

      • M.R. zona 00: puesto 00 mesa 1. zona 99: puesto 80 mesa 1.

      • M.P. zona 0 puesto 0 mesas 3, 4 y 7.

      • Municipio de San Jacinto zona 00 puesto 00 mesas 1, 5, 9, 11, 15 y 19.

      • Municipio Hatillo de Loba zona 99 puesto 32 mesa 1.

      • M.V. zona 00 puesto 00 mesas 4, 7, 19, 16 y 19.

      • M.T. zona 99 puesto 20 y 23 mesa 1.

      • Municipio Mompós zona 99: puesto 77 mesa 2, puesto 41 mesa 3, puesto 29 mesa 1.

      • M.S.J.N. zona 00 puesto 00 mesa 2, 8, 9, 35.

      • Municipio M. zona 99 puesto 21 mesa 1.

      • Municipio Aguachica zona 1 puesto 1 mesas 2, 7 y 12, puesto 3 mesa 11. zona 2: puesto 1 mesa 5, puesto 2 mesa 11. zona 90 puesto 1 mesa 11. zona 99 puesto 59 mesa 1.

      • Municipio A.C. zona 2: puesto 1 mesa 9, zona 2 puesto 2 mesa 5, zona 99: puesto 70 mesa 4 y puesto 87 mesa 1.

      • Municipio Astrea zona 00 puesto 00 mesas 7, 9, 11 y 13. zona 99 puesto 75 mesa 1.

      • M.B. zona 00 puesto 00 mesa 8. zona 99 puesto 70 mesa 1.

      • Municipio Bosconia zona 00 puesto 00 mesas 1, 2, 7, 26, 29, 30, 31, 34 y 35.

      • Municipio Curumaní zona 00 puesto 00 mesas 5, 15 y 26.

      • Municipio Chichagua zona 00 puesto 00 mesas 23 y 24. zona 99: puesto 66 mesa 1, 2, 3 y 4, puesto 79 mesa 2.

      • Municipio de Chiriguaná zona 00 puesto 00 mesas 1, 3, 6, 9, 16 y 24.

      • Municipio El Copey zona 00 puesto 00 mesas 4, 8, 15 y 26.

      • Municipio El Paso zona 99: puesto 3 mesa 2, puesto 12 mesas 5, 6 y 8, puesto 17 mesa 2.

      • Municipio Gamarra zona 00 puesto 00 mesa 10. zona 99 puesto 55 y 85 mesa 1.

      • Municipio La G. zona 00 puesto 00 mesa 5 y 6.

      • M.J.I. zona 99 puesto 14 mesa 2, zona 00 puesto 00 mesa 4, 5 y 19.

      • Municipio La Paz zona 00 puesto 00 mesas 13 y 14.

      • Municipio Manaure zona 00 puesto 00 mesa 1.

      • Municipio Pailitas zona 00 puesto 00 mesas 1, 3, 9 y 17.

      • M.S.M. zona 00 puesto 00 mesa 5. zona 99: puestos 35, 40, 50 y 75 mesa 1.

      • Municipio Tamalameque zona 00 puesto 00 mesa 3. zona 99: puesto 10 mesa 1, puesto 80 mesa 3.

      • Municipio Valledupar zona 1: puesto 1 mesa 3, puesto 7 mesa 17. zona 2: puesto 2 mesa 19, puesto 6 mesa 1, puesto 7 mesas 2 y 4. zona 3 puesto 1 mesas 3 y 10. zona 9 puesto 1 mesas 5 y 18. zona 90 puesto 1 mesas 12, 27, 33, 34, 37, 38 y 39.

      • Municipio Río de Oro zona 00 puesto 00 mesa 14. zona 99 puesto 21 mesa 1.

      • Municipio San Alberto zona 000 puesto 000 mesa 7, 18 y 20. zona 99 puesto 12 mesa 2.

      • Municipio Argelia zona 99 puestos 5 y 8 mesa 1.

      • Municipio Buga zona 1 puesto 3 mesa 1. zona 2: puesto 2 y 5 mesa 2, puesto 3 mesa 3. zona 99 puesto 33 mesa 1.

      • Municipio Calima Darien zona 00 puesto 00 mesas 7 y 15. zona 99 puesto 25 mesa 2.

      • Municipio El Cerrito zona 1: puesto 1 mesa 2, puesto 2 mesa 5.

      • Municipio La Florida zona 1: puesto 1 mesa 3, puesto 2 mesa 6. zona 2 puesto 2 mesa 2.

      • Municipio Guacari zona 00 puesto 00 mesas 11, 12 y 31. zona 99: puesto 7 mesa 1, puesto 29 mesas 1 y 3.

      • Municipio La Victoria zona 00 puesto 00 mesas 1 y 11.

      • Municipio Palmira zona 3: puesto 1 mesa 16, puesto 2 mesas 4, 8 y 9, puesto 5 mesa 20. zona 99 puesto 50 mesa 1.

      • Municipio Zarzal zona 00 puesto 00 mesas 32, 42, 43, 46, 49 y 50. Zona 99 puesto 1 mesa 7.

      • Municipio Aguazul zona 00 puesto 00 mesas 31 y 33.

      • Municipio T. zona 00 puesto 00 mesa 2

      • Municipio Maní zona 00 puesto 00 mesa 1.

    7. : Sostiene que el Consejo Nacional Electoral mediante Acuerdo núm. 003 de 17 de julio de 2002 excluyó del computo general los votos depositados, para Cámara de Representantes, en la zona 8 de Cartagena por configurarse la causal 8 del artículo 192 del Código Electoral, sin embargo, la Sección Quinta al momento de decidir la nulidad del Senado ordenó restituir la totalidad de los votos depositados en la mencionada zona por considerar que el C.N.E no tenía facultad para anular ningún voto.

    8. : De igual forma estima que si sobre determinada mesa ya existía un pronunciamiento declarándola nula, no se podía en decisión posterior “revivirla” o darle un nuevo carácter legal; o en caso contrario, existía decisión de declararla ajustada a derecho y luego por el mismo hecho y cargo declararla nula.

    9. : Concluye refiriéndose a la procedencia de la acción, por cuanto está probado que se encuentra legitimado en la causa por haber sido elegido Senador de la República en los comicios de 2002, y en virtud de dicha entidad sobre él recaen los perjuicios y violaciones de sus derechos fundamentales derivados de la sentencia acusada. Además precisa que no existe otro mecanismo jurídico que remedie o prevea la amenaza o el daño causado y según jurisprudencia de la Corte Constitucional es procedente la acción de tutela contra decisiones judiciales cuando se compruebe la existencia de la vía de hecho, como en el caso en estudio, pues la conducta desatada por el operador jurídico carece de todo fundamento legal y su proceder es resultado de una valoración subjetiva y caprichosa que convierte la acción en ilegítima y vulnera o amenaza los derechos fundamentales del accionante.

  2. TRAMITE DE LA ACCIÓN.

    II.1. Mediante proveído de 27 de mayo de 2005 se ordenó admitir la solicitud de tutela y se dispuso notificar a los Magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado y a las partes demandantes dentro de los procesos electorales acumulados núms. 2976, 2977, 2978, 2987, 2988,2990,2992, 2993, 2994, 2995, 2996, 2997, 3013, por tener interés directo en las resultas del proceso.

    II.2. CONTESTACION DE LA DEMANDA.

    II.2.1-. Los Senadores de la República F.M.R., D.F.T., R.G.E., H.B.C., M.P.B., C.H.S., C.J.W.S., E.A.B.M., M. de la Espriella Burgos, G.V.L., M.N...

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