Sentencia nº 05001-23-31-000-2000-00011-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Julio de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52529361

Sentencia nº 05001-23-31-000-2000-00011-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Julio de 2005

Número de expediente05001-23-31-000-2000-00011-02
Fecha14 Julio 2005
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERACONSEJERA PONENTE: R.S. CORREA PALACIO

Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil cinco (2005).

Expediente radicado al número: 05001-23-31-000-2000-00011-02 (26.046)

Actor: G.D.M. Y OTRO

Demandado: MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ

Referencia: APELACION- SENTENCIA EJECUTIVA

Acción Ejecutiva.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra la sentencia de 26 de agosto de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por la cual se resolvió:

“PRIMERO: Dejar sin efecto el mandamiento de pago proferido mediante auto de 7 de julio de 2000, por los motivos señalados.

SEGUNDO: En consecuencia, se ordena cesar la ejecución que se adelanta contra el Municipio de San Juan de Uraba (sic).

TERCERO: Se ordena devolver los anexos sin necesidad de desglose.

CUARTO: Archívense las demás diligencias.”

La sentencia apelada será confirmada.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    Mediante escrito presentado el 13 de enero de 2000 ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, los señores G.D.M. y M. de J.A.M., a través de apoderado judicial presentaron demanda ejecutiva en contra del municipio de San Juan de Urabá, con el fin de que se diera cumplimiento a las siguientes pretensiones:

    “1. Librar mandamiento ejecutivo de pago en contra del MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁ, representado por su señor Alcalde y a favor de los señores G.D. MANJARES (sic) y MARIO DE J.A.M. (sic), confortantes (sic) del CONSORCIO G.D.M.Y.M.A.M., por:

    a. Capital adeudado: DOSCIENTOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NUEVE PESOS ($204.853.309,oo.), como parte de pago insoluta del contrato de obra 029 de diciembre de 1996.

    b. Intereses moratorios causados desde que la obligación se hizo exigible, esto es, 6 de marzo de 1998, hasta que sea efectivamente cancelada. Estos intereses serán liquidados a la rata (sic) del 5.36%, esto es, el doble de interés corriente bancario, según copia del certificado de la Superbancaria.”

    En escrito separado solicitaron como medida cautelar, el embargo de los ingresos corrientes de la Nación que recibe el municipio de San Juan de Urabá, de acuerdo con las partidas que para dicho municipio otorga la Nación; esta solicitud fue atendida por auto de 12 de septiembre de 2000, el cual resolvió decretar el embargo solicitado.

  2. Las pretensiones fueron fundamentadas en los hechos que se sintetizan a continuación.

    a. En diciembre de 1996 se celebró entre el municipio de San Juan de Urabá y el consorcio G.D.M. y M.A.M., el contrato de obra No. 029, el cual tenía por objeto la construcción de redes de acueducto y alcantarillado en el casco urbano del municipio contratante.

    b. Se hizo entrega de las obras el 6 de marzo de 1998, según el acta de recibo de obra suscrita con el interventor del contrato; el mismo día las partes realizaron la liquidación del contrato.

    c. A pesar de haberse terminado y entregado la obra, la entidad demandada adeuda las siguientes sumas:

    -Acta parcial N.. 6 por la suma de $45.624. 513 de pesos y su respectivo reajuste por el valor de $ 8.137.926 de pesos.

    -Acta parcial N.. 7 por la suma de $96.228.817 de pesos y su respectivo reajuste por el valor de $12.910.190 de pesos.

    -Acta Parcial Nro. 8 por la suma de $36.715.694 de pesos y su respectivo reajuste por el valor de $ 5.236.169 de pesos.

  3. Actuación en primera instancia

    3.1 Por auto de 7 de julio de 2000, el a quo libró mandamiento de pago en contra del municipio demandado por la suma de $ 204´853.309 de pesos correspondientes a capital más los intereses de mora, los cuales ordenó liquidar de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 4 de la ley 80 de 1993.

    2.2 Notificado el municipio demandado, contestó la demanda y propuso las excepciones de “pago parcial”, “impagabilidad de la obligación” y “embargabilidad del presupuesto finalidad”.

    Frente a la excepción de pago parcial manifestó que el contrato se celebró por valor de $ 1.274.010.700 de pesos, suma de la que la entidad demandada canceló más de $ 800.000.000 de pesos, sin tener claro el valor exacto, toda vez que por malos manejos de archivo no aparecen determinados los verdaderos pagos efectuados. Por esta razón y con el fin de determinar el valor de la obligación que se pretende ejecutar, solicitó oficiar a la Contraloría General de la Nación para que certifique todos los pagos realizados por concepto del contrato que dio lugar al presente proceso.

    En relación con la excepción de “impagabilidad de la obligación”, afirmó que la obligación que se pretende ejecutar es tan “inmensa” que se convierte en impagable de acuerdo con la ley 60 de 1991, la cual establece los porcentajes de distribución de los ingresos corrientes de la Nación al interior de los municipios. Afirmó que de acuerdo con el artículo 868 del Código de Comercio, cuando surgen hechos imprevistos o imprevisibles con ocasión del contrato, se podrá pedir su revisión, para lo cual el juez a través de peritos determinará la pagabilidad de la obligación.

    Finalmente, frente a la excepción de “embargabilidad del presupuesto finalidad”, argumentó que de acuerdo con el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil, las rentas y recursos incorporados al presupuesto son inembargables.

    3.3 El a quo solamente dio traslado a la parte actora, de la excepción de pago parcial. La ejecutante manifestó que la misma no estaba llamada a prosperar, toda...

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