Sentencia nº 11001-03-15-000-2004-00791-00(S) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 2 de Agosto de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52529463

Sentencia nº 11001-03-15-000-2004-00791-00(S) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 2 de Agosto de 2005

Fecha02 Agosto 2005
Número de expediente11001-03-15-000-2004-00791-00(S)
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL TRANSITORIA DE DECISION 5A

Consejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Bogotá, D.C. dos (2) de agosto de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 11001-03-15-000-2004-00791-00(S)

Actor: G.E.P.V.

Demandado: CONCEJO MUNICIPAL DE SOGAMOSO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo transitorio de la Ley 954 de 2005 y el Acuerdo Nro. 036 del 14 de junio de 2005 expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado, la Sala Transitoria Especial de Decisión 5A, resuelve el recurso extraordinario de súplica interpuesto por G.E.P.V. contra la sentencia proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 25 de marzo de 2004 mediante la cual confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá de fecha 23 de abril de 2003 que denegó las excepciones propuestas y declaró la nulidad del acto contenido en el Acta de Sesión Plenaria Extraordinaria Nro. 003 de 2001 del Concejo Municipal de Sogamoso, numeral sexto, que eligió al señor G.E.P.V. como Personero Municipal de Sogamoso para el período 2001-2003.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA Y SU ADMISION.

    R.H.C.M. formuló ante el Tribunal Administrativo de Boyacá demanda electoral en pretensión anulatoria del acto administrativo expedido por el Concejo Municipal de Sogamoso de fecha 10 de enero de 2001 por medio del cual fue elegido como Personero Municipal de Sogamoso el DR. G.E.P.V. para el período legal 2001-2003.

    Se indicó en el libelo demandatorio que el elegido fue sancionado con falta disciplinaria en el ejercicio de su profesión por parte del Consejo Superior de la Judicatura, S.B. y conforme a ello, se encontraba inhabilitado para ser elegido como personero municipal en atención a la prohibición contemplada en el literal d) del artículo 174 de la Ley 136 de 1994.

  2. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACA

    El Tribunal Administrativo de Boyacá mediante providencia de fecha 23 de abril de 2003 denegó las excepciones formuladas y declaró la nulidad del acto administrativo contenido en el acta de sesión plenaria extraordinaria N.. 003 de 2001 expedido por el Concejo Municipal de Sogamoso, numeral sexto mediante el cual se eligió al DR. G.E.P.V. como Personero Municipal de Sogamoso para el período 2001-2003.

    Respecto del medio exceptivo de inepta demanda concretado en la falta de identidad entre la persona citada al proceso como demandada y quien resultó elegido como Personero de Sogamoso, advierte que hubo un error en el segundo nombre del demandado, pero queda claro que el actor pretendió impugnar el nombramiento que se hizo al Personero de Sogamoso para el período 2001-2003.

    En lo atinente a que no se acompañó copia del acto acusado, indica que basta con observar los documentos que obran a folios 15 a 19 del expediente, en los cuales aparece el acta de sesión extraordinaria N.. 003-2001 del Concejo Municipal de Sogamoso con certificación del S. General de la Corporación y en la cual consta la elección de G.E.P. como Personero de la localidad.

    Señala que como se rechazan los medios exceptivos anteriores, no es válido el argumento del demandado en el sentido de que caducó la acción frente a las supuestas falencias formales indicadas.

    Analiza el acervo probatorio y concluye que la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tuvo un lapsus maquine (sic) al escribir EDUARDO en lugar de ERNESTO, pero ello no impide concluir que el sancionado fue G.E.P.V. cuyos documentos de identidad no se han puesto en duda a través del proceso y en consecuencia, como el demandado fue realmente el sancionado con censura por dicha Corporación Judicial mediante providencia aprobada por la misma Sala el 15 de abril de 1995 y confirmada por la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura mediante providencia aprobada según Acta de S.N.. 60 del 9 de noviembre de 1995, habiéndose producido su elección como personero el 10 de enero de 2001, no cabe duda que el demandado al momento de su elección estaba incurso en la inhabilidad contemplada en el artículo 174 literal d) de la Ley 136 de 1994.

  3. LA SENTENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO

    El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, mediante sentencia de fecha 25 de marzo de 2004 confirma en su totalidad la decisión anterior.

    En lo atinente a la excepción de inepta demanda por incurrirse en error en la designación del demandado, advierte que el Tribunal despejó la duda señalando que se originaba en el lapsus en que incurrió la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Boyacá al escribir EDUARDO en lugar de ERNESTO pero que los documentos de identidad son coincidentes y no han sido controvertidos en el proceso.

    Indica que el proceso disciplinario por faltas contra la ética adelantado por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura fue iniciado por el señor J.G. en contra del DR. G.E.P.V., identificado con la c. de c Nro. 9.519.525 de Sogamoso, quien firmó el escrito de descargos con el nombre de G.E.P.V. y se identificó con el mismo número de cédula antes indicado. El fallo de primera instancia impuso sanción de censura al DR. GUSTAVO EDUARDO (sic) PEDRAZA VARGAS identificado con la c. de c. Nro. 9.519.252 de Sogamoso y la Tarjeta Profesional de Abogado Nro. 47.674 (folio 92).

    Dicho fallo fue confirmado por el Consejo Superior de la...

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