Sentencia nº 85001-23-31-000-2003-01325-01(3521) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Agosto de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52529476

Sentencia nº 85001-23-31-000-2003-01325-01(3521) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Agosto de 2005

Número de expediente85001-23-31-000-2003-01325-01(3521)
Fecha04 Agosto 2005
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTAConsejero ponente: FILEMON JIMENEZ OCHOA

Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 85001-23-31-000-2003-01325-01(3521)Actor: O.C.M.Demandado: DIPUTADOS A LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL CASANARE

Se resuelve el recurso ordinario de súplica previsto en el artículo 183 del C.C.A., interpuesto por el apoderado del Diputado J.P., parte demandada, contra el auto del 27 de mayo de 2005 proferido por la Consejera Ponente, por el cual se resolvió estarse a lo resuelto por esta Sección en el auto del 21 de abril del año en curso, que rechazó la petición de nulidad contra el auto para mejor proveer de fecha 17 de febrero de 2005, también de esta Sección.

I.

  1. Mediante el auto del 17 de febrero de 2005 (folio 228), proferido estando el proceso para emitir fallo de segunda instancia, esta Sección, “en uso de sus facultades oficiosas y con miras a proferir una decisión ajustada a la realidad de lo acontecido”, decretó algunas pruebas que consideró necesarias para aclarar puntos dudosos en cuanto al acto administrativo acusado y en cuanto a la calidad de los declarantes que dicen haber actuado como jurados de votación.

  2. El representante judicial del demandado solicitó la nulidad de dicha providencia, mediante escrito presentado el 18 de marzo de 2005, alegando la incompetencia de la Magistrada Ponente para expedirlo, y además por su improcedencia, por no estar encaminada a aclarar puntos dudosos de la contienda sino a allegar al expediente algunas pruebas que omitió la parte actora (folio 249). Dicha solicitud de nulidad fue rechazada mediante auto del 21 de abril siguiente, de esta Sección (folio 282).

  3. Posteriormente la parte demandada presentó una nueva solicitud de nulidad, el 20 de mayo de 2005 (folios 288 y 289), sustentada igualmente en los principios de la jurisdicción rogada y de la carga de la prueba, que considera quebrantados por el auto para mejor proveer dictado el 17 de febrero anterior.

  4. Mediante el auto recurrido, de fecha 27 de mayo de 2005 (folio 290) se dispuso en Sala Unitaria estarse a lo resuelto por esta Sección en el auto del 21 de abril del año en curso, por el cual se rechazó la petición de nulidad formulada por el mismo demandado, porque encontró que dicha petición había sido sustentada bajo los mismos argumentos que se tuvieron en cuenta para proferir el referido auto, salvo en cuanto al origen de la providencia, que...

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