Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-00376-01(7619) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Agosto de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52529483

Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-00376-01(7619) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Agosto de 2005

Número de expediente11001-03-24-000-2001-00376-01(7619)
Fecha04 Agosto 2005
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 11001-03-24-000-2001-00376-01(7619)

Actor: GASEOSAS POSADA TOBON S.A.

Demandado: SUPERINTEDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD

La Sociedad GASEOSAS POSADA TOBON S.A , a través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., ha presentado demanda ante esta Corporación tendiente a obtener las siguientes declaraciones:

  1. Que son nulas las Resoluciones núms. 25198 de 29 de septiembre de 2000 y 01338 del 30 de enero de 2001, expedidas por la Jefe de División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio a través de las cuales se negó el registro de la marca FIGURA DE BOTELLA, así como la Resolución 18306 del 31 de mayo de 2001 expedida por el Superintendente de Industria y Comercio que desató desfavorablemente el recurso de apelación interpuesto contra la primera Resolución citada.

  2. Que, como consecuencia de la declaración anterior, se restablezca su derecho ordenando a la demandada conceder el registro de la marca FIGURA DE BOTELLA, para identificar productos de la clase 32 internacional, en los términos de la solicitud tramitada en el expediente No. 96054849; a efectuar la inscripción del certificado de registro de la marca, en el Libro de Registro de la Propiedad Industrial; y a publicar la sentencia que se dicte en la Gaceta de Propiedad Industrial.

I-. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Como hechos relevantes se señalan los siguientes:

  1. El 16 de octubre de de 1996 la Sociedad demandante solicitó el registro de la marca FIGURA DE BOTELLA para identificar “ Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas” , productos de la clase treinta y dos (32) internacional de Niza.

  2. Dicha solicitud fue radicada bajo el No. 96054849 y publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial No. 440 del 7 de enero de 1997, bajo el No. de orden 865.

  3. Por Resolución 25198 de 29 de septiembre de 2000, expedida por la Jefe de División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, se negó el registro mencionado.

  4. Contra la anterior Resolución se interpusieron los recursos de reposición y de apelación los cuales fueron desatados desfavorablemente mediante Resoluciones Nos. 25198 de 29 de septiembre de 2000 y 013338 del 30 de enero de 2001, también acusadas.

    En apoyo de sus pretensiones la actora adujo, en síntesis, los siguientes cargos de violación:

  5. Se violaron los artículos 82 literal b) y 135 literal c) de las Decisiones 344 y 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, respectivamente, por indebida aplicación. En efecto, la demandada para negar el registro de la marca FIGURA DE BOTELLA se fundamentó en las precitadas disposiciones, según las cuales no pueden registrarse como marcas los signos que consistan exclusivamente en formas usuales de los productos o de sus envases y las formas o características impuestas por la naturaleza o la función de dicho producto o del servicio que se trate.

    En la solicitud del registro la marca se describió así:

    “ DISEÑO DE UNA BOTELLA DE CUERPO RECTO CON UNA NERVADURA EN LA PARTE INFERIOR BAJO LA CUAL APARECEN UNA SERIE DE PUNTOS EN LINEA HORIZONTAL; BAJO LA MENCIONADA NERVADURA SE ANCHA LA BOTELLA EN LA BASE; EN LA PARTE SUPERIOR TAMBIEN APARECE OTRA NERVADURA SOBRE LA CUAL TAMBIEN SE ANCHA LA BOTELLA PARA LUEGO ANGOSTARSE EN EL CUELLO; ALREDEDOR DEL CUELLO DE LA BOTELLA APARECE UNA BANDA LLENA DE PUNTOS Y RAYAS.”.

    Según se infiere de los actos acusados la demandada negó el registro de marca porque ésta corresponde a la figura de un envase mientras que las normas citadas prohíben el registro como marca de signos que consistan exclusivamente en la forma usual del envase del producto de que se trate.

    La marca objeto de la solicitud, apreciada integralmente, no consiste en la representación “usual” de un envase, como se consideró, sino que es un signo conformado por la figura de una botella de características novedosas y distintivas, como son la inclusión de...

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