Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-00258-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Agosto de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52529680

Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-00258-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Agosto de 2005

Número de expediente11001-03-24-000-2001-00258-01
Fecha04 Agosto 2005
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 11001-03-24-000-2001-00258-01

Actor: F.A.G.S.

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

Referencia: ACCION DE NULIDAD

El C.F.A.G.S., obrando en nombre propio y en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante esta corporación, tendiente a que mediante sentencia, se declare la nulidad del Decreto número 641 de 16 de marzo de 2001, expedido por el Gobierno Nacional, por medio del cual se reglamenta la Ley 582 de 2000, sobre deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales.

I-. FUNDAMENTOS DE DERECHO

El actor señala como normas violadas los artículos , 13, 121, 189, numeral 11 de la Constitución Política; 46 de la Ley 181 de 1995 en cuanto crea un sistema nacional de deportes para personas con limitaciones físicas, mentales y sensoriales; Decreto 1228 de 1995, artículos 1º y subsiguientes reglamentarios de la prenombrada ley; Ley 582 de 2000 en cuanto ratifica y reglamenta la creación del sistema nacional de deporte para personas con limitaciones físicas, mentales y sensoriales.

En apoyo de sus pretensiones el actor adujo, en síntesis, los siguientes cargos de violación:

Considera que el Decreto demandado, además de excederse en las facultades concedidas en el artículo 189, numeral 11 constitucional, contraría la Ley 181 de 1995 al crear un sistema nacional del deporte paralelo al estatuido en dicha ley y en la Ley 582 del 2000.

En su opinión, resulta evidente que el artículo 3º del Decreto acusado da a las asociaciones deportivas de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, ámbito eminentemente territorial, es decir, que deben desarrollar sus actividades dentro del departamento en el que fueron creados y no se entiende cómo el artículo 18 en su numeral 2 le otorga a estos organismos deportivos la facultad de elaborar en coordinación con las federaciones y el Comité Paralímpico Colombiano el calendario único nacional.

Estima que se desconoce así el principio de la autonomía de la voluntad de las personas a quienes legalmente se les confirió la tarea de constituir el COMITÉ PARALIMPICO COLOMBIANO, pues éste es el ente rector del deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, que se constituyó como entidad de derecho privado, con funciones de interés público y social, conforme lo preceptúa el artículo 2º de la Ley 582 de 2000, por lo que mal puede el Ejecutivo modificar esa voluntad, como lo hizo en el artículo 3º.

Aduce que el artículo 16, ibídem, agrega un requisito adicional, como es el de que se acredite la afiliación a las respectivas federaciones internacionales.

Manifiesta que el artículo 13, ibídem, crea un inconveniente para la población con discapacidad, porque actualmente las Federaciones de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales, creadas en vigencia de la Ley 582 de 2000 no cumplen el requisito creado del número alto en representación de 11 departamentos.

Alega que se vulnera el artículo 13 de la Carta Política al crear un sistema nacional del deporte paralelo al consagrado en el artículo 46 de la Ley 181 de 1995, lo que únicamente puede hacer el legislador.

Finalmente, estima que se quebranta el Decreto 1228 de 1995 en sus artículos 1° y subsiguientes reglamentarios de la Ley 181 de 1995, al introducir reformas integrales que cambien el espíritu del legislador.

II-. TRAMITE DE LA ACCION

A la demanda se le imprimió el trámite del procedimiento ordinario, en desarrollo del cual se surtieron las etapas de admisión, fijación en lista, probatoria y alegaciones.

La NACIÓN -MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, por medio de apoderada especial, dentro del término legal, contesta la demanda y para oponerse a la prosperidad de sus pretensiones, adujo, en esencia, lo siguiente:

Que el deporte de las personas discapacitadas debe tener una organización especial y dicha organización se plasmó en el artículo 13 del Decreto Ley 1228 de 1995. Así el Decreto demandado no impide la libre asociación, solamente determina que se deben cumplir unos parámetros para pertenecer al Sistema Nacional del Deporte, lo que no quiere decir que no pueda existir jurídicamente, sino que no hace parte del Sistema.

Enfatiza en que la Constitución Política le asigna al Presidente la facultad de reglamentar las Leyes para su debido cumplimiento y lo que el demandante pretende demostrar es que el Ejecutivo debía reglamentar solo lo que señala la Ley 582 de 2000 en el parágrafo del artículo 5o 9º, lo cual no es cierto. Fundamenta su posición con lo expresado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-512-97, que dice: “... La facultad de reglamentar la Ley es “inalienable, intransferible, inagotable, pues no tiene plazo y puede ejercerse en cualquier tiempo y es irrenunciable, por cuanto es un atributo indispensable para que la administración cumpla con su función de ejecución de la Ley”. Que, en sentencia C- 028/97, dijo la Corte que su carácter de permanente implica que mientras la Ley este vigente puede el presidente ejercer su atribución, por lo tanto no es necesario que el legislador le otorgue esa facultad, aunque el hacerlo tampoco hace inconstitucional la norma, pues se debe entender sólo como el reconocimiento de la competencia constitucional del Ejecutivo”.

La ciudadana A.P.F.L., dentro del término de fijación en lista, impugnó la demanda, y al efecto expresó, principalmente, lo siguiente:

Que conforme al artículo 52 de la Constitución, todas las personas tienen derecho a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre y la Ley 181 de 1995 que desarrolla esa disposición, como objetivo especial, consagra la creación del Sistema Nacional del Deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física; que al fijar los principios...

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