Sentencia nº 68001-23-15-000-2003-02777-02(3628) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Agosto de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52529781

Sentencia nº 68001-23-15-000-2003-02777-02(3628) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Agosto de 2005

Fecha04 Agosto 2005
Número de expediente68001-23-15-000-2003-02777-02(3628)
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: MARIA NOHEMI HERNANDEZ PINZON

Bogotá D. C., cuatro (4) de Agosto de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 68001-23-15-000-2003-02777-02(3628)

Actor: DOMINGO PORRAS CARDENAS

Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CHARALA

Decide la Sala la impugnación presentada por la parte demandante contra el fallo desestimatorio proferido el diecisiete (17) de agosto de dos mil cuatro (2004), por el Tribunal Contencioso Administrativo de Santander, dentro de la ACCION ELECTORAL promovida por DOMINGO PORRAS CARDENAS.

ANTECEDENTES
  1. - LA DEMANDA

◊ Las Pretensiones

Con la demanda se solicitan los siguientes pronunciamientos:

“PRIMERO: DECLARAR la NULIDAD del Acta parcial de Escrutinio contemplada en el formato E-26 Zonal, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de fecha 28 de octubre del 2003, mediante el cual declaró como Alcalde Electo al S.P.A.M.S. para el período 2004-2007.

SEGUNDO

ORDENAR LA CANCELACION de la CREDENCIAL entregada por la Registraduría del Estado Civil, al señor P.A.M.S. a través de la cual se acreditó como Alcalde Electo del Municipio de Charalá.

TERCERO

DECLARAR que el señor DOMINGO PORRAS CARDENAS es el Nuevo ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CHARALA por haber sido el segundo en votación mayoritaria en la Elección de Alcalde para el período 2004-2007.

CUARTO

En el evento de no acceder al numeral anterior, solicito en su defecto ORDENAR UNA NUEVA ELECCION DE ALCALDE del MUNICIPIO DE CHARALA, para el período 2004-2007, ordenando fijación de fecha para su realización, notificando lo pertinente a las autoridades que en ella intervienen.

QUINTO

ORDENAR compulsar copias a la autoridad competente, para que se sirva iniciar una investigación de carácter penal por haber incurrido en el delito de perjurio en el momento de la inscripción, cuando afirmó que no estaba incurso en ninguna inhabilidad.

SEXTO

CONDENAR en costas y agencias en Derecho a P.A.M.S., por haber originado este litigio contencioso administrativo”

◊ Soporte Fáctico

Bajo este capítulo se hacen las siguientes afirmaciones:

  1. Que P.A.M.S. fue elegido concejal de Charalá para el período 2001-2003.

  2. Que con Acta No. 002 de febrero 4 de 2002 el concejo municipal de Charalá eligió a P.A.M.S. como Presidente de la Mesa Directiva para el período febrero de 2002 a febrero de 2003.

  3. Que con resolución No. 030 de octubre 24 de 2002 el señor P.A.M.S., como presidente de esa corporación, efectuó traslados presupuestales - gastos de inversión, para la vigencia 2002.

  4. Que la Tesorería Municipal de Charalá certificó el pago de algunas cuentas ordenadas por el señor P.A.M.S., en calidad de presidente del concejo municipal.

  5. Que el actor obtuvo certificado de disponibilidad presupuestal No. 23 del 23 de octubre de 2002 para cancelar una orden firmada por el presidente del concejo municipal de Charalá.

  6. Que existe la factura cambiaria de compraventa No. 1263 del 23 de octubre de 2002 entre GEES COMPUTADORES y dicha corporación.

  7. Que se tiene la orden de compra No. 0125 del 23 de octubre de 2002 sobre otro suministro autorizado por la misma corporación.

  8. Que se tiene copia del Acta de Reconocimiento y Entrada del 29 de octubre de 2002, sobre algunos elementos que ingresaron al almacén del municipio.

  9. Que igualmente está una solicitud de suministro emanada del demandado en su calidad de presidente del concejo municipal de Charalá.

  10. Que en el almacén del Municipio de C. se constató la existencia del Acta de Entrega de elementos para consumo No. 0296, con destino al concejo municipal.

  11. Que se cuenta con el comprobante de egreso No. 119 del 25 de octubre de 2002 en que el demandado, como presidente del concejo municipal, participó en un contrato de suministro.

  12. Que se tiene el certificado de disponibilidad presupuestal No. 024 del 25 de octubre de 2002, para cancelar la obligación anterior.

  13. Que aporta igualmente copia de la factura de venta No. 1100 del 29 de octubre de 2002, donde el concejo municipal recibo algunos elementos pedidos a un proveedor.

  14. Que existe la orden de compra No. 0126 del 25 de octubre de 2002 del presidente del concejo municipal.

  15. Que se tiene el acta de reconocimiento y entrada de los elementos solicitados con la orden anterior.

  16. Que aporta solicitud de suministro suscrita por el demandado como presidente del concejo municipal.

  17. Que el presidente del concejo municipal con el comprobante de egreso No. 126 del 25 de octubre de 2002, ordenó el pago de unos servicios de salud prestados por CAJANAL.

  18. Que con el comprobante de egreso No. 127 del 25 de octubre de 2002 el presidente del concejo municipal y demandado, ordenó el pago de unas cuentas a SALUDCOOP.

  19. - Que se aporta copia auténtica de la renuncia presentada por el demandado, el 17 de noviembre de 2002, como presidente del concejo municipal de Charalá.

  20. Que el 19 de noviembre de 2002 el primer vicepresidente respondió al demandado que la renuncia debía ser aceptada por la plenaria de la corporación.

  21. Que con copia del Acta No. 51 del 21 de noviembre de 2002, emanada del concejo municipal de Charalá, se comprueba la aceptación de la renuncia presentada por el demandado, designándose en su lugar al señor G.T.P..

  22. Que se aporta copia auténtica del Acuerdo No. 011 del 24 de agosto de 1995, que reformó el reglamento interno del concejo municipal de Charalá.

  23. Que con la copia del formato E-6 AG de la organización electoral se comprueba la inscripción de la candidatura del demandado a la alcaldía municipal de Charalá, período 2004-2007.

  24. Que con el formulario E-26 Zonal del 28 de octubre de 2003, se comprueba el acto de elección acusado.

  25. Que con certificación expedida por el Registrador del Estado Civil de C. se corrobora que D.P.C., candidato a la alcaldía, obtuvo la segunda votación con 1558 sufragios.

    ◊ Normas violadas y concepto de la violación

    Entiende el demandado que con el acto acusado se vulneraron las siguientes normas jurídicas: De la Constitución Nacional el artículo 313 numeral 4º inciso 2º, modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2002, y el artículo 356, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2001 artículo 2º. De la Ley 617 de 2000 el artículo 37 numeral 3º, reformatorio del artículo 95 de la Ley 136 de 1994. De la Ley 80 de 1993 el artículo 32; y del Código Penal el artículo 269.

    Considera el demandante que el alcalde demandado estaba inhabilitado porque dentro del año anterior a su elección, en su calidad de Presidente del Concejo Municipal de Charalá, intervino en la celebración de contratos de suministro de papelería, de prestación de servicios de salud, y porque ordenó el correspondiente gasto; además, porque el candidato “ha gestionado negocios a favor de la Corporación o a favor de él mismo, dentro de la circunscripción electoral del Municipio”.

    En suma, deduce el demandante la inhabilidad invocada de la participación del demandado en la gestión y celebración de los distintos contratos señalados en la demanda, en los cuales participó éste cuando fungió como presidente del concejo municipal de Charalá.

  26. LA CONTESTACION

    El demandado, quien contestó la demanda por medio de apoderado judicial, admitió como ciertos algunos hechos y negó otros. Igualmente se opuso a las pretensiones de la demanda y en cuanto a la aptitud de la demanda señaló que el examen de legalidad del acto acusado solamente puede hacerse con base en la Ley 617 de 2000 artículo 37 numeral 3º, modificatoria de la Ley 136 de 1994, puesto que sobre las demás normas no se expuso el concepto de violación y no regulan aspectos al acto de elección atacado.

    Allí mismo propuso como excepciones:

  27. - INEPTA DEMANDA POR INDEBIDA ACUMULACION DE PRETENSIONES: Se funda en que la pretensión tercera no puede acumularse, como se hizo, con las pretensiones primera y segunda, dado que aquella, dirigida a declarar alcalde electo al demandante, no tiene respaldo en ninguna norma jurídica y por lo mismo resulta incompatible con las dos primeras, encaminadas a obtener la nulidad del acto acusado y la cancelación de la credencial otorgada al alcalde demandado. Agrega que ello conduce a un fallo inhibitorio.

  28. - INEPTA DEMANDA POR INCORRECCION EN LAS...

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