Sentencia nº 68001 2315 000 2002 01357 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Agosto de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52530954

Sentencia nº 68001 2315 000 2002 01357 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Agosto de 2005

Número de expediente68001 2315 000 2002 01357 01
Fecha18 Agosto 2005
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero Ponente: Doctor RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto del dos mil cinco (2005)

Radicación núm.: 68001 2315 000 2002 01357 01

Actor: Elcy Stella RamírezLa Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 13 de mayo de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, en cuanto accedió a las pretensiones de la demanda presentada en acción popular. I.- LA DEMANDA

  1. Las pretensiones:

    El 22 de mayo de 2002, la ciudadana E.S.R. promovió demanda en ejercicio de la acción popular contra el Municipio de B., la Dirección de Tránsito de la misma ciudad y la Fundación Universitaria M.B., con el fin de que el Tribunal Administrativo de Santander adoptara las siguientes disposiciones:

  2. - Ordenar a las entidades demandadas construir los sardineles que separan la zona verde y el andén adyacente al predio localizado sobre la carrera 27 núm. 33-106, con las calzadas vehiculares de la carrera 27 y la calle 34, así como recuperar y/o construir los andenes y la zona verde adyacente al referido predio de conformidad con el perfil vial trazado por la secretaría de Planeación Municipal.

  3. - Que se ordene a la Dirección de Tránsito de Bucaramanga adelantar todas las actuaciones y operativos necesarios para que la Fundación Universitaria M.B. no siga estacionando vehículos en sus inmediaciones generando invasión del espacio público.

  4. - Que se fije el incentivo y se condene en costas a las entidades demandadas.2. Hechos

    El Municipio de Bucaramanga cuenta dentro de su registro de vías públicas con la denominada carrera 27, la cual es una de las tres principales vías que traspasa la ciudad de norte a sur y viceversa; la carrera 27 está clasificada dentro del Plan de Ordenamiento territorial como vía arterial, y es una de las vías con mayor flujo vehicular; esta carrera se divide en tres zonas, la primera de ellas va desde la calle 10 hasta la calle 35 y dentro de dicha zona los cuatro perfiles bajo los cuales se diseñó esa vía que presenta zona verde y andén, sumados no son más de 4 metros.

    Sobre el costado occidental de la carrera 27, entre calles 34 y 33, al igual que sobre el costado norte de la calle 26 y 27, el Municipio de B. y la Secretaría de Planeación municipal no han autorizado ningún tipo de bahías de estacionamiento de vehículos automotores, ni zonas de parqueo, como tampoco la eliminación del sardinel y el endurecimiento de la zona verde.

    Para el desarrollo de sus actividades educativas la Fundación M.B. cuenta con una sede que funciona en la esquina ubicada en la carrera 27 con calle 34 de la ciudad de Bucaramanga. Este predio carece de zona verde, la cual fue endurecida, su sardinel fue eliminado, con lo que tanto la calzada vehicular como la peatonal se encuentran prácticamente en un mismo plano horizontal que facilita y permite el estacionamiento y parqueo de vehículos automotores, tanto de funcionarios de la Fundación M.B. como de particulares.

    El predio en mención que colinda con la calle 34 presenta sin autorización alguna una bahía de estacionamiento de automotores que abarca hasta el paramento mismo de la edificación, con lo cual se eliminó el andén reservado para el peatón; además de ello, la bahía se utiliza como parqueadero, y es encerrado mediante lazos o cadenas, lo cual da la sensación de ser propiedad exclusiva de la Fundación Universitaria M.B..

    Es decir que la encargada de velar y vigilar el tránsito en la ciudad de Bucaramanga no ha realizado labor alguna que garantice a la ciudadanía su normal tránsito por el sector de la carrera 27, entre calles 33 y 34, a contrario sensu, ha sido permisiva y tolerante con el indebido comportamiento, pues no ha desarrollado operativos para mitigar el parqueo permanente de vehículos en dicho sector.

    Como prueba de los hechos adjuntan varias fotografías.

    1. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

  5. - El municipio de B. contestó la demanda en los siguientes términos: solicita que se desestimen las pretensiones de la demanda por cuanto no es cierto que se vulneren los derechos colectivos invocados en ella, pues quien debe responder por la situación descrita es la Fundación Universitaria M.B., ya que no cuenta con la autorización de las autoridades competentes para endurecer la zona verde y su adaptación para parqueadero en la carrera 27 entre calles 33 y 34, pese a que ese endurecimiento ya se había realizado cuando iniciaron labores en el sitio donde está actualmente. Razón valedera para no darle el derecho a convertir la zona en parqueadero particular, por expresa prohibición de la ley y de la Dirección de Transito.

  6. - La Fundación Universitaria M.B. se opone a las pretensiones de la demanda con fundamento en que el inmueble lo adquirió en las condiciones que son objeto hoy de la demanda, es decir, que no ha realizado obra alguna en el área respectiva; las obras que se han realizado al interior de la institución, lo han sido de conformidad con las autorizaciones que para el efecto han expedido las autoridades municipales competentes, como tampoco ha destinado el espacio público a su favor, ni al de sus empleados.

    Señala la entidad demandada que si en los andenes, o en las vías públicas, los particulares parquean sus vehículos, es bajo la responsabilidad de ellos y no de la fundación, motivo por el cual le corresponde al municipio adoptar las medidas necesarias para imponer sanciones a los infractores que con sus vehículos dan uso diferentes de las áreas de uso público, y para el efecto debe imponer multas, o hacer uso de grúas para retirar los vehículos que allí se parquean.

    Ahora, que algún vecino aproveche tal situación y cobre por cuidar los vehículos, y además coloque una cadena o una cuerda, es problema de él, de la comunidad y del municipio, pero no de la universidad, pues está claro que así como la universidad no puede utilizar los bienes de uso público en su beneficio, tampoco puede sancionar a los ciudadanos, cuando estos le dan un uso diferente a tales bienes.

    Por lo...

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