Sentencia nº 08001-23-31-000-2003-00076-01(28513) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52531448

Sentencia nº 08001-23-31-000-2003-00076-01(28513) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Agosto de 2005

Número de expediente08001-23-31-000-2003-00076-01(28513)
Fecha31 Agosto 2005
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 08001-23-31-000-2003-00076-01(28513)

Actor: F.M. GUARDO

Demandado: NACION - RAMA JUDICIAL -I. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 28 de mayo de 2004, que dictó el Tribunal Administrativo del Atlántico y por medio del cual rechazó la demanda (fols. 458 a 459 c. ppal).

ANTECEDENTES PROCESALES
  1. DEMANDA:

La presentó el señor F.M.G., por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa, el día 17 de enero de 2003; y la dirigió a la Nación Colombiana (fols. 1 a 10 c. 1).

  1. PRETENSIONES

a. Se declare a la Nación (Rama Judicial) responsable por los perjuicios causados al señor F.M.G. por error jurisdiccional; y en consecuencia,

b. Se le condene a indemnizar los perjuicios ocasionados al señor F.M. Guardo: en 100 salarios mínimos mensuales legales por perjuicios morales y en $50’787.154,10 por perjuicios materiales (fol. 1 c. 1).

2. HECHOS

a. El señor F.M.G. demandó en ejercicio de la acción ordinaria laboral el día 23 de junio de 1994 y la dirigió contra varias personas: Empresas Públicas Municipales de Barranquilla en liquidación; Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla y al Municipio de Barranquilla, para que se declarara la existencia de sustitución de patronos e identidad de las empresas demandadas y, en consecuencia, se les condenara: al reintegro del demandante al cargo, al pago de salarios e incrementos salariales dejados de percibir; se decretara que no existió interrupción en la prestación del servicio; y, subsidiariamente, se les condenara al pago de sumas de dinero por auxilio de cesantía definitiva y sus respectivos intereses, indemnización por despido sin justa causa, prima proporcional e indemnización moratoria.

b. El Juez Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla dictó sentencia de primera instancia el día 17 de mayo de 2000 mediante la cual absolvió a los demandados.

c. Y el señor M.G. apeló la anterior providencia, y la Sala Laboral del Tribunal Superior la confirmó el día 18 de diciembre de 2000 (fol. 1 a 5 c. ppal y 400 c.1).

d. La sentencia laboral de apelación aludió a la naturaleza jurídica de las EMPRESAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE BARRANQUILLA; a la sustitución patronal del sector público; al concepto de Empresa; y concluyó que no se demostraron todos los requisitos exigidos para la sustitución patronal,

e. Luego el hoy demandante interpuso recurso extraordinario y la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de casación, el día 19 de abril de 2001 (fol. 415 c. 1, prueba que se acompañó con la demanda); y luego lo declaró desierto, el día 28 de junio de 2001, porque no se sustentó (fol 419 c. 1).

f. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dictó auto de obedecimiento a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia, el día 16 de abril de 2001 (fol. 422 c.1)

B. El A Quo rechazó por improcedente la demanda el 28 de mayo de 2004, toda vez que se denota la ausencia de los presupuestos esenciales para la procedencia de la acción de reparación directa por error jurisdiccional de los funcionarios públicos. Manifestó que aún cuando el actor interpuso el recurso extraordinario de casación en tiempo, no lo sustentó dentro del término concedido para el efecto, motivo por el cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, lo declaró desierto, teniendo en cuenta el informe secretarial de 19 de junio de 2001:

‘En el caso bajo...

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