Sentencia nº 11001-03-24-000-2003-00324-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Septiembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52531965

Sentencia nº 11001-03-24-000-2003-00324-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Septiembre de 2005

Número de expediente11001-03-24-000-2003-00324-01
Fecha08 Septiembre 2005
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: M.C.R. LASSO

Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 11001-03-24-000-2003-00324-01

Actor: GOLDEN BROWN INTERNATIONAL LTD.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Procede la Sección Primera a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda que ha dado lugar al proceso de la referencia, presentada por la sociedad GOLDEN BROWN INTERNATIONAL LTD., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, en contra de las siguientes Resoluciones proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio: 38700 del 29 de noviembre de 2002 por la cual se negó el registro de la marca “GATES” (Mixta) y 008535 de 28 de marzo de 2003 por la cual se decidió el recurso de reposición.

ANTECEDENTES
  1. Las pretensiones de la demanda

    La demanda instaurada busca la nulidad de los actos arriba identificados y que, como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se ordene el reconocimiento y registro de la marca GATES de la clase 34 internacional, a favor de la sociedad GOLDEN BROWN INTERNACIONAL LTD.

    b.- Los hechos de la demanda

    Los hechos que cita la parte actora como fundamento de sus pretensiones son, en forma resumida, los siguientes:

  2. El 3 de diciembre de 2001, se solicitó el registró de la marca “GATES”, con el fin de distinguir tabacos, artículos para fumadores y cerillas de la clase 34 internacional.

  3. La solicitud fue publicada en la gaceta de propiedad industrial No. 518 el 30 de julio de 2002.

  4. Mediante Resolución No.38700 de 29 de noviembre de 2002, la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio declaró fundada la oposición presentada por la Compañía de Tabaco S.A. con fundamento en el registro de su marca GALES y en consecuencia negó el registro de la marca GATES, para la clase 34 internacional.

  5. El 20 de diciembre de 2002, la sociedad accionante interpuso únicamente el recurso de reposición contra la resolución anterior, no obstante que en la citada resolución se le señalaron como procedentes tanto el de reposición como el de apelación.

  6. La Superintendencia de Industria y Comercio, a través del Jefe de División de Signos Distintivos, mediante la Resolución 008535 de 28 de marzo de 2003 resolvió el recurso de reposición interpuesto, confirmando la resolución impugnada; en el artículo segundo de la parte resolutiva del acto administrativo en cuestión, se indica que contra la resolución no procede recurso alguno, por encontrarse agotada la vía gubernativa.

  7. Normas violadas y Concepto de la violación

    La parte actora adujo, en sustento de sus pretensiones, la violación de los siguientes artículos de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y de la Decisión 486 de la comunidad andina que disponen:

    “Articulo 134 de la Decisión 486 .

    “ A efectos de este régimen constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio del cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro.

    Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos:

  8. las palabras o combinación de...

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