Sentencia nº 25000-23-27-000-2001-00503-01(13684) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Septiembre de 2005
Fecha | 08 Septiembre 2005 |
Número de expediente | 25000-23-27-000-2001-00503-01(13684) |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ
Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil cinco (2005)
Radicación número: 25000-23-27-000-2001-00503-01(13684)
Actor: C.I.C.C.L..
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Referencia: IMPUESTO - VENTAS PRIMER BIMESTRE DE 1998
FALLO
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 2 de octubre de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que denegó las súplicas de la demanda contra los actos administrativos por los cuales la DIAN rechazó por extemporánea la solicitud de devolución del saldo a favor, liquidado en la declaración del impuesto a las ventas correspondiente al primer bimestre de 1998.
El 19 de marzo de 1998, C. I. Comercializadora Caribbean Ltda., presentó la declaración del impuesto a las ventas correspondiente al primer bimestre de 1998, donde liquidó un saldo a favor por $8.200.000.
El 17 de marzo de 2000 presentó declaración de corrección por el mismo período, sin modificar el saldo a favor. El 16 de mayo de 2000, radicó la solicitud de devolución (folios 25 a 30 c. a.).
La DIAN, Administración de las Personas Jurídicas de Bogotá, mediante resoluciones 46 de 27 de junio y 001254 de 22 de noviembre, ambas de 2000, rechazó por extemporánea la solicitud de devolución del saldo a favor presentado por la actora, respecto de su declaración de impuesto sobre las ventas del primer bimestre de 1998.
LA DEMANDA
C.I.C.C.L., en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, solicitó la nulidad de los actos administrativos que rechazaron la solicitud de devolución. A título de restablecimiento del derecho, pidió la devolución de $8.200.000, más los intereses moratorios y corrientes.
La actora señaló como disposiciones violadas, el artículo 29 de la Constitución Política y los artículos 683, 705-1, 850, y 854 del Estatuto Tributario.
Como concepto de violación expuso:
El artículo 705-1 del Estatuto Tributario, modificó el 854 ibídem, pues estableció que los términos para notificar el requerimiento especial y para la firmeza de la declaración son los mismos que corresponden a la declaración de renta respecto de aquellos períodos que coincidan con el año gravable.
La DIAN aplicó indebidamente los artículos 705-1 y 854 del Estatuto Tributario porque no tuvo en cuenta que el año gravable del impuesto a las ventas es uno, pero dividido en seis bimestres que deben coincidir con el período gravable del impuesto sobre la renta; entonces, el término para solicitar la devolución por los seis bimestres del IVA debe contarse a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar renta, pues así se colige del artículo 705-1 ibídem.
El plazo para solicitar las devoluciones en renta y ventas se contaba desde el 9 de abril de 1999, fecha límite para presentar la declaración de renta, por lo que vencía el 9 de abril de 2001. En consecuencia, la solicitud de devolución del impuesto a las ventas correspondiente al primer bimestre de 1998 presentada el 16 de mayo de 2000, fue oportuna.
El rechazo de la solicitud de devolución genera un enriquecimiento ilícito o sin causa para el Estado y un empobrecimiento correlativo para el contribuyente, que se traduce en una violación directa del parágrafo del artículo 850 del Estatuto Tributario y del...
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