Sentencia nº 11001-03-24-000-2002-00246-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Septiembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52532099

Sentencia nº 11001-03-24-000-2002-00246-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Septiembre de 2005

Fecha08 Septiembre 2005
Número de expediente11001-03-24-000-2002-00246-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 11001-03-24-000-2002-00246-01

Actor: MINISTERIO DE TRANSPORTE

Demandado: DIRECTOR TERRITORIAL DE BOYACA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE

Referencia: ACCION DE NULIDAD

El MINISTERIO DE TRANSPORTE, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho (lesividad) presentó demanda ante esta corporación, tendiente a obtener la declaración de nulidad de la Resolución núm. 0024 de 25 de julio de 2000, “por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 0323 del 24 de diciembre de 1999, por medio de la cual se otorga una licencia de funcionamiento”, expedida por el Director Territorial de Boyacá del Ministerio de Transporte.

  1. FUNDAMENTOS DE HECHO

Como hechos de la demanda se destacan los siguientes:

  1. - El Representante Legal de la Cooperativa Multiactiva de Sora “COMULSORA LTDA” solicitó el 11 de abril de 1994 licencia de funcionamiento para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor por carretera en la modalidad pasajeros, radio de acción nacional, clase de vehículo bus, buseta, microbús, automóvil y campero; e igualmente solicitó permiso para operar el servicio en las rutas Sora-Tunja y viceversa; S.-S. y Viceversa; y Sora- Villa de Leyva y viceversa, en los horarios que indicó en dicha solicitud.

    Que, igualmente, solicitó la asignación de capacidad transportadora en vehículo automóvil.

  2. - Señala que el Director de la Regional Boyacá de la Dirección General de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, del Ministerio de Transporte, mediante Resolución núm. 0323 de 24 de diciembre de 1999, otorgó la licencia de funcionamiento y resolvió las oposiciones presentadas por TRANSAMACÁ O.P., TRANSPORTES LOS MUISCAS y COOMULTRANSVILLA.

    Y mediante Resolución 0024 resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la núm. 00323, aclarándola, modificándola y confirmándola parcialmente.

    II-. FUNDAMENTOS DE DERECHO

    En apoyo de sus pretensiones el actor adujo, en síntesis, los siguientes cargos de violación:

  3. - DESVIACIÓN DE PODER. Alega que la Resolución demandada fue expedida con desviación de poder, pues desconoció normas reguladoras en la materia de Transporte y del funcionamiento del Ministerio de Transporte, como órgano rector de este sector.

    Tales normas son el Decreto 2171 de 1992, en sus artículos 5o, 6º, numeral 5, 35 numeral 10 y 37 numeral 2; y el Decreto 1927 de 1991, en sus artículos 3º, literales c), e) y f), 7o,8o y 10º, en concordancia con el 51, numeral 8.

    Explica que las mencionadas disposiciones regulan los objetivos del Ministerio de Transporte; sus funciones; las funciones de la Dirección General de Transporte y Tránsito; de la Subdirección de Transporte de Pasajeros; las funciones del INTRA; las formalidades de la publicación; y el trámite de las oposiciones.

    Hace énfasis en que el Director Regional hoy Director Territorial Boyacá, no aplicó tales normas al otorgar las rutas, horarios y capacidad transportadora al motivarse en apreciaciones técnicas que no cumplen los requisitos exigidos; al tomar como decisivo el estudio técnico cuyas conclusiones no fueron sometidas a la calificación de la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor (DGTTA) y Subdirección de Pasajeros y carecer de utilidad el estudio técnico adelantado por la regional Boyacá.

    Anota que la desviación de poder adopta otra connotación de notoriedad, pues la Resolución núm. 0323 del 24 de diciembre de 1999, tuvo como basamento de sus motivaciones los estudios técnicos tales como el 069 de 1998 y 019 de diciembre de 1999, adelantados por la DGTTA y el mismo Director territorial, estudios que en su momento le entregaron toda credibilidad técnica necesaria para tomar la decisión de otorgar una sola ruta (folio 136); y de manera efectiva se adoptó dicho estudio en esa Resolución; empero en decisión absolutamente distinta, con la Resolución núm.024 del 25 de julio de 2000, que es objeto de acusación de nulidad, tales estudios ya son equívocos y lo que antes técnicamente no era posible, ahora lo es otorgando todas las rutas peticionadas.

    Indica también, que el Acto acusado se halla incurso en desviación de poder, por no haber aplicado las normas de transporte público del Decreto 1927 de 1991, denominado “Estatuto Terrestre Automotor de Pasajeros”, en cuyo artículo 3° y especialmente el 51, numeral 8, le señalaban el procedimiento que entre otros debía atender el Ministerio de Transporte, para determinar técnicamente la oferta y demanda de rutas y horarios.

  4. - FALSA MOTIVACIÓN. Sostiene que los estudios 069 y 019 elaborados por la Subdirección de Pasajeros y Dirección Territorial Boyacá, de manera precisa determinaron que para dichas rutas, en la clase de vehículo automóvil para SORA – SAMACÁ, existe una disponibilidad de 0.6, lo cual difiere en más de 50% con lo solicitado por la empresa peticionaria de 8 horarios por sentido. Igualmente, que para la ruta SORA - VILLA DE LEYVA y viceversa, los estudios arrojaron una disponibilidad de horarios de 0.4, cuando la empresa había solicitado 4 horarios por sentido.

    Aduce que la Resolución acusada en su parte motiva cuestiona los estudios y asume como fundamento las interpretaciones basadas y aportadas al recurso de reposición mediante auto del 20...

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