Sentencia nº 13001-23-31-000-2004-00570-02(3878) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Septiembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52533182

Sentencia nº 13001-23-31-000-2004-00570-02(3878) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Septiembre de 2005

PonenteDARIO QUIÑONES PINILLA
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 13001-23-31-000-2004-00570-02(3878)

Actor: ALBERTO RAFAEL BARBOSA

Demandante: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CARAGENA

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandante contra el auto dictado el 1º de julio de 2005 por el Tribunal Administrativo de Bolívar, por medio del cual se rechazó la demanda.

ANTECEDENTES

Mediante auto del 24 de febrero del año en curso, la Sala de esta Sección Quinta del Consejo de Estado revocó el auto dictado el 7 de septiembre de 2004 por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante el cual admitió la demanda promovida por el Señor A.R.B.S. en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de obtener la nulidad de la credencial -Formulario E-27-, expedida el 19 de diciembre de 2003 por la Comisión Escrutadora Municipal/Distrital, en cuanto declaró su elección como Alcalde de Cartagena para el periodo comprendido entre el 18 de noviembre de 2003 y el 8 de diciembre de 2005, y, además, decretó la suspensión provisional de ese acto.

Como consecuencia de esa declaración advirtió que quedaba sin sustento jurídico y, por tanto, sin valor, la actuación procesal adelantada por el Tribunal en el cuaderno de copias, y ordenó la devolución del expediente al Tribunal de origen para que adoptara la decisión que correspondiera. Ese auto fue recurrido en reposición y confirmado según providencia del pasado 14 de abril.

El apoderado del demandante, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 143 y 230 del C.C.A., en armonía con el artículo 229 de la Constitución Política, solicitó al Tribunal Administrativo de Bolívar que ordenara la corrección de la demanda. En apoyo de esa solicitud adujo que al resolver el recurso de reposición antes referido expresamente se advirtió que “… la Sala no inadmitió o rechazó la demanda, sino revocó el auto admisorio de la misma. La demanda ha quedado, entonces, para un nuevo estudio del Tribunal y a esa Corporación le corresponderá tomar la decisión que corresponda de conformidad con la ley …”. De esa argumentación dedujo que la Sección Quinta retrotrajo la actuación al momento de la presentación de la demanda, lo cual permite que el Tribunal realice un nuevo estudio de la misma e indique los defectos formales de que adolece a fin de que el demandante los corrija.

El auto recurrido

El Tribunal Administrativo de Bolívar, en providencia del 1º de julio de 2005, rechazó la demanda promovida por el Señor A.R.B.S. por ineptitud sustantiva de la misma en cuanto en el escrito de corrección de la demanda se precisó que la pretensión va dirigida a obtener la nulidad de la Credencial E-27 expedida el 19 de diciembre de 2003, por medio de la cual la Organización Electoral declaró la elección del demandante como Alcalde del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias para el periodo comprendido entre el 18 de noviembre de 2003 y el 8 de diciembre de 2005, cuando también debió demandarse el Acta General de Escrutinios del 2 de diciembre de 2003, mediante la cual se definió y estableció dicho periodo.

De otra parte, el Tribunal de primera instancia negó la solicitud del apoderado del demandante para que se ordenara corregir la demanda. Consideró que, de conformidad con la providencia del Consejo de Estado, tanto el auto del 21 de julio de 2004 como la corrección realizada el 3 de agosto de 2004 en cumplimiento de ese auto, conservan plena validez, pues dicha providencia nada manifestó respecto de esas actuaciones procesales. Agregó, de una parte, que en su momento no se pudo...

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