Sentencia nº 05001-23-31-000-1999-03380-01(14716) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Septiembre de 2005
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2005 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil cinco (2005)
Radicación número: 05001-23-31-000-1999-03380-01(14716)
Actor: EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRA LTDA.
SANCION POR ENVIAR INFORMACION EXTEMPORANEA
FALLO
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -demandada- contra la sentencia de 4 de diciembre de 2003 del Tribunal Administrativo de Antioquia, estimatoria de las súplicas de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho incoada contra la actuación administrativa, mediante la cual se impuso sanción por enviar información extemporánea, relacionada con la declaración de renta del año gravable 1996.
Mediante Requerimiento Ordinario 59-11-1-49-192 de 31 de octubre de 1997, la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Medellín, solicitó a la EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VALLE DE ABURRÁ LTDA. corregir su declaración de renta correspondiente al año gravable 1996, por presentar inconsistencias en el cálculo de algunos de los factores declarados y demostrar los valores corregidos, certificados por R.F..
Con escrito radicado el 25 de noviembre de 1997, la actora, en respuesta al citado requerimiento, remitió copia de la declaración tributaria corregida y de los anexos correspondientes a las respectivas conciliaciones contable-fiscal.
El 4 de diciembre de 1997 la Administración profirió el Pliego de Cargos 1375, en el cual anunció la imposición de la sanción por no dar respuesta al requerimiento ordinario dentro del término otorgado para ello, la cual liquidó en $134.300.000.
Por no encontrar satisfactoria la respuesta al pliego de cargos expidió la Resolución 0000765, el 22 de mayo de 1998 en la cual sancionó a la actora por enviar información extemporánea, en la suma anunciada.
El recurso de reconsideración interpuesto se resolvió con la Resolución 900009 de 31 de mayo de 1999 confirmando el acto sancionatorio.
LA DEMANDA
La actora solicitó la nulidad de las citadas resoluciones. A título de restablecimiento del derecho pidió declarar que no está obligada al pago de la sanción.
Fundamento de las pretensiones:
La sociedad actora recibió un oficio persuasivo el 31 de octubre de 1997, por medio del cual se le invitó a corregir los renglones correspondientes al patrimonio bruto, el pasivo y el patrimonio líquido y además se le solicitaron las conciliaciones entre los valores contables y fiscales.
El plazo para responder dicho oficio fue de 15 días, sin embargo se respondió el 25 de noviembre de 1997, se hicieron las correcciones respectivas en la declaración de renta y se suministró la información sobre las conciliaciones contables y fiscales.
Si bien es cierto la respuesta al oficio persuasivo se presentó por fuera del término, también lo es, que se hizo antes de que se notificara el pliego de cargos, el 4 de diciembre de 1997, en consecuencia, no es posible, sin transgredir los artículos 651 y 683 del Estatuto Tributario, imponer la sanción demandada.
Además, una revisión cuidadosa de los antecedentes que dieron lugar a la aplicación de la sanción que se discute, permite concluir que la Administración no solicitó ninguna información o pruebas, sino que invitó a la sociedad a corregir su declaración de renta.
Se resalta que la sociedad...
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