Sentencia nº 1673 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 29 de Septiembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52533229

Sentencia nº 1673 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 29 de Septiembre de 2005

Fecha29 Septiembre 2005
Número de expediente1673
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ENRIQUE JOSE ARBOLEDA PERDOMO

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de 2005

Radicación número: 1673

Actor: MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Referencia: Conflicto de intereses de los Congresistas. Elementos. Decisión por el legislativo. Habeas Data.

El señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor A.C.B., consulta a la Sala con el fin de que conceptúe sobre la ocurrencia de un posible conflicto de intereses en los Congresistas, con ocasión de la presentación y trámite de un proyecto de ley estatutaria que regule el habeas data, para lo cual formula esta pregunta:

“¿Puede un congresista con historial crediticio a su nombre en un banco de datos de información financiera participar en el debate y aprobación de un proyecto de ley estatutaria sobre habeas data, dentro del cual se contemple un término de permanencia para la información allí registrada, o por el contrario, debe declararse impedido?

En el aparte dedicado a los antecedentes de la consulta, indica el Sr. Ministro que en ocasiones anteriores, no se ha podido culminar con éxito el trámite legislativo de otros proyectos de ley sobre este tema. Señala que “uno de los factores que han dificultado la discusión y aprobación de estas iniciativas, son los impedimentos planteados por varios congresistas, los cuales han entendido que la existencia de un historial crediticio a su nombre en los bancos de datos de información crediticia, les impide considerar proyectos que tratan esta materia.”

El Sr. Ministro explica en su comunicación los alcances y bondades del proyecto, exponiendo que se trata de una regulación integral del derecho fundamental al habeas data, “uno de cuyos capítulos es el vinculado a la actividad de los bancos de datos de naturaleza financiera, sobre los cuales es necesario precisar su función como facilitadores del suministro de crédito a menores costos y no como equivocadamente se les tilda de listas negras.” Reitera la necesidad de expedir una regulación como la planteada, que además es de interés de la comunidad pues debe abaratar los costos en las transacciones y ser una estupenda carta de presentación para los deudores que han cumplido rigurosamente con sus obligaciones.

Dada la generalidad del proyecto, sus bondades y que no se trata de establecer listas negras, considera el Sr. Ministro que “no existe impedimento alguno para su consideración por parte congresistas con historial crediticio en sus bases de datos.”

Para responder la Sala CONSIDERA:

  1. La regulación de los conflictos de interés y su efecto inhabilitante.

    Dado que la consulta inquiere sobre la posible aplicación de las reglas sobre conflictos de interés de los Congresistas en relación con el impedimento que de ellas surge, procede a transcribir las más importantes, a saber:

    Constitución Política:

    Artículo 182. Los congresistas deberán poner en conocimiento de la respectiva cámara las situaciones de carácter moral o económico que los inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración. La ley determinará lo relacionado con los conflictos de intereses y las recusaciones.”

    Ley 5ª de 1992:

    “Artículo. 263. Compromiso y responsabilidad. Los miembros de las cámaras legislativas representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común.

    Son responsables políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.”[1]

    “Artículo 268. Deberes. Son deberes de los congresistas:

    “...”

  2. A. de invocar su condición de congresista que conduzca a la obtención de algún provecho personal indebido.

    “...”

  3. Poner en conocimiento de la respectiva cámara las situaciones de carácter moral o económico que los inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración.

  4. Cumplir las disposiciones acerca de las incompatibilidades y conflictos de interés.”

    Conflicto de intereses

    “Artículo 286. Aplicación. Todo congresista, cuando exista interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas.”

    “Artículo 291. Declaración de impedimento. Todo senador o representante solicitará ser declarado impedido para conocer y participar sobre determinado proyecto o decisión trascendental, al observar un conflicto de interés.”

    “Artículo 292. Comunicación del impedimento. Advertido el impedimento, el congresista deberá comunicarlo por escrito al presidente de la respectiva comisión o corporación legislativa donde se trate el asunto que obliga al impedimento.”

    “Artículo 293. Efecto del impedimento. Aceptado el impedimento se procederá a la designación de un nuevo ponente, si fuere el caso. Si el conflicto lo fuere respecto del debate y la votación, y aceptado así mismo el impedimento, el respectivo presidente excusará de votar al congresista.”

    “La excusa así autorizada se entenderá válida para los efectos del parágrafo del artículo 183 constitucional, si asistiere a la sesión el congresista”.

    “El secretario dejará constancia expresa en el acta de la abstención.”

    Si bien existen otras normas que regulan los conflictos de intereses que pueden ser aplicables a los congresistas, dado que la consulta inquiere únicamente sobre el efecto inhabilitante de los mismos cuando se presenten en cabeza de un miembro del legislativo, y en forma específica sobre su posible ocurrencia en el trámite de una ley estatutaria que regule el habeas data, se han transcrito aquellas que directamente regulan el tema, pues serán el principal fundamento de la respuesta.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR