Sentencia nº 11001-03-15-000-1998-00050-01(S) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52533428

Sentencia nº 11001-03-15-000-1998-00050-01(S) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Octubre de 2005

Número de expediente11001-03-15-000-1998-00050-01(S)
Fecha04 Octubre 2005
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA ESPECIAL TRANSITORIA DE DECISION 3C

DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOConsejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 11001-03-15-000-1998-00050-01(S)

Actor: INVERSIONES STARDUST LTDA.

Demandado: FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA

La Sala Especial Transitoria de Decisión 3C del Consejo de Estado decide el recurso extraordinario de súplica interpuesto por la sociedad INVERSIONES STARDUST LTDA. contra la sentencia de septiembre 17 de 1998, proferida por la Sección Tercera de esta Corporación mediante la cual, se confirmó la providencia de primera instancia que denegó las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

La sociedad INVERSIONES STARDUST LTDA., en ejercicio de la acción de reparación directa, consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, demandó a la Nación - Fuerzas Militares de Colombia, Ejercito Nacional, solicitando que se le declare responsable del allanamiento, decomiso, cierre y sellamiento del establecimiento de comercio de su propiedad denominado “STEPHANOS CLUB”

Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la demandada al pago de los perjuicios sufridos, por la ocupación y cierre, incluyendo daño emergente, lucro cesante y los intereses compensatorios desde el día en que se produjo el daño hasta que se fije la indemnización.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, mediante sentencia de febrero 23 de 1995, denegó las pretensiones de la demanda. Reconoció la falla en la prestación del servicio, pero no fue posible determinar el daño, pues no se probó el tiempo de la ocupación después del allanamiento ni se demostraron las consecuencias de esta diligencia frente a la actividad comercial a la cual estaba destinado el inmueble, dado que no se acreditó la imposibilidad de continuar la explotación económica del bien después del hecho.

SENTENCIA SUPLICADA

Mediante providencia de septiembre 17 de 1998 la Sección Tercera de esta Corporación confirmó la sentencia de febrero 23 de 1995 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que decidió en forma desfavorable las pretensiones de la demanda.

En el proceso se demostró que el Segundo Comandante del Batallón de la Escuela de Infantería solicitó el día 4 de septiembre de 1989 el allanamiento a la Discoteca STEPHANOS y en la misma fecha el Juzgado 5º de Instrucción Militar dispuso el registro del inmueble, apoyado en el Decreto 1863 de agosto 18 de 1989, que declaró el estado de sitio.

El 6 de septiembre de 1989 se efectuó la diligencia y posteriormente el Juzgado 4º especializado mediante providencia del 3 de agosto de 1990 se abstuvo de abrir investigación por considerar que los hechos denunciados no constituían delito alguno. En consecuencia ordenó la entrega definitiva del Club con sus respectivos muebles y enseres. Esta providencia fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial mediante sentencia de octubre 23 de 1990.

La Sección Tercera concluyó que la ocupación irregular del inmueble por la Administración, configuró una falla del servicio. Sin embargo, consideró que no se demostró el daño, toda vez que si bien se sabe de la ocupación, no se conoce hasta cuándo se extendió ni se aportaron pruebas que dieran certeza sobre el tiempo del cierre y de su ocupación y sellamiento.

Estimó que no puede inferirse que la ocupación se mantuvo hasta la fecha de la providencia del Tribunal Superior que confirmó la decisión del Juzgado Cuarto Especializado donde se señaló que las autoridades militares dejaron los bienes en depósito provisional a sus representantes legales.

Habiendo quedado establecida la falla del servicio, pero al no demostrar el daño y la relación causal entre uno y otro, se confirmó la...

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