Sentencia nº 11001-03-24-000-2000-06450-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 52534113

Sentencia nº 11001-03-24-000-2000-06450-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Octubre de 2005

Fecha20 Octubre 2005
Número de expediente11001-03-24-000-2000-06450-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 11001-03-24-000-2000-06450-01

Actor: SUPERTEX MEDICAL S.A.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD

La sociedad SUPERTEX MEDICAL S.A, por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que se interpretó como de nulidad, presentó demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de las Resoluciones núms. 13705 de 21 de julio de 1999 “POR LA CUAL SE RESUELVE UNA OBSERVACION Y SE CONCEDE EL REGISTRO DE UNA MARCA”; 23771 de 17 de noviembre de 1999, “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN”, expedidas por el J. de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio; y 03290 de 24 de febrero de 2000, “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN”, expedida por el Superintendente de Industria y Comercio.

  1. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

I.1.-Como hechos relevantes de la demanda se señalan los siguientes:

  1. : Que el señor J.C.C. solicitó ante la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio el registro de la marca, SUPERTEX (mixta) para distinguir productos de la clase 2° de la Clasificación Internacional de Niza, solicitud a la cual le correspondió el expediente administrativo núm. 97.049.618.

  2. : Aduce que publicado el extracto de la solicitud en la Gaceta de Propiedad Industrial núm. 453, página 163, la sociedad SUPERTEX RESTREPO & CIA presentó demanda de observaciones a la misma, con base en sus marcas Supertex clase 5 (Certificado núm. 91. 227) y SUPERTEX clase 24 (Certificado núm. 129.886) y el depósito de enseña comercial SUPERTEX (Certificado núm. 5274).

  3. : Señala que la Superintendencia de Industria y Comercio concedió el registro de la marca solicitada a través de la Resolución núm. 13705 declarando infundada la demanda de observaciones y contra la misma se interpusieron los recursos de reposición y apelación, que fueron resueltos desfavorablemente.

    1.2.- En apoyo de sus pretensiones la actora adujo, en síntesis, los siguientes cargos de violación:

  4. : Que se violó el artículo 13, incisos 1o y 2o, de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 3o, inciso 6o, del Código Contencioso Administrativo, porque pese a que la notoriedad de las marcas denominadas SUPERTEX clases 5 y 24, quedó demostrada dentro del expediente administrativo núm. 97.049.618, la Administración no aplicó el principio de igualdad, en cuanto dio un tratamiento diferente al caso frente a otros fallados por la misma, aplicando un criterio muy estricto, atendiendo más al sistema tarifario que al de la sana crítica, debido a que la prueba de la notoriedad está sujeta a muchos parámetros que no son exactamente todos obligatorios, como lo establece el artículo 84 de la Decisión 344; y que muchas pruebas no fueron tenidas en cuenta por la Administración.

  5. : Que se violó el artículo 83, literales d) y e), de la Decisión 344 de la Comisión de la Comunidad Andina, porque:

    -. Si se observan las marcas cotejadas, en lo que a su elemento denominativo se refiere, las mismas son idénticas en cuanto que llevan la misma expresión SUPERTEX.

    -. Para el 27 de agosto de 1997, fecha de la publicación en la Gaceta de Propiedad Industrial núm. 453 de la marca SUPERTEX clase 2, las marcas SUPERTEX clases 5 y 24 de la sociedad demandante eran notoriamente conocidas debido, entre otras, razones, a las ventas realizadas para los años 1994 a 1998, las cuales van respectivamente de $1’944.359.000 a $5’147.803.000, lo cual consta en certificación expedida por el revisor fiscal de la citada empresa que se aportó como prueba al proceso. Con ello no solo se demostraron volúmenes de ventas, con anterioridad a la solicitud de la marcas SUPERTEX clase 2, sino, también, con posterioridad a dicha fecha, por lo que la noriedad de la marca SUPERTEX, se encuentra debidamente probada.

    -. Sobre la difusión y conocimiento de las marcas supertex de la sociedad actualmente denominada SUPERTEX MEDICAL S.A. (anteriormente SUPERTEX RESTREPO & CIA S. EN C.), se pidió a la Superintendencia de Industria y Comercio, que solicitara certificaciones a quince...

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